Verini (PD). Una pdl contra la evasión fiscal y por una gestión más transparente de los juegos públicos

(Jamma) Un texto de ley para prevenir la evasión fiscal y la infiltración delictiva y aumentar la transparencia en la gestión empresarial de las actividades del sector del juego y las apuestas es lo que pretende hacer el diputado Walter Verini a través de la propuesta presentada estos días en la Cámara.

En el artículo 1 de la proyecto de ley que en la anterior legislatura fue presentado como primer signatario, por el Honorable Jean Leonard Touadi, la utilización de los empleados de la Administración Autónoma de los Monopolios Estatales (AAMS) y de los Cuerpos de Policía a efectos de adquirir elementos de prueba en relación con la infracción de las normas sobre juego público. El artículo 2 establece la responsabilidad solidaria de: representantes legales, directores, incluso de hecho, y socios de sociedades anónimas con menos de cuatro socios, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas.

Se introduce una multa administrativa de 100.000 a 200.000 euros para las personas que, por cualquier motivo, realicen o promuevan campañas de información y publicidad en Italia a favor de personas extranjeras que coleccionan juegos en Italia y para quienes realicen actividades de juego en la zona en nombre de operadores de juego no autorizados por la AAMS.

La disposición introduce una sanción pecuniaria contra el jugador, en proporción a la cantidad jugada por Internet en operadores de juego no autorizados a cobrar en Italia. En caso de que el jugador alimente cuentas de juego de operadores no autorizados, será sancionado no sólo con la sanción correspondiente a la cantidad jugada, sino también con una multa equivalente al doble de las sumas transferidas a la cuenta de juego. Además, el régimen de sanciones, previsto en el artículo 110, apartado 9, del texto refundido de las leyes de seguridad pública (TULPS), de conformidad con el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, en materia de máquinas de juego con premio en dinero, aumentando las sanciones a quien favorezca la disponibilidad en el mercado o permita a los jugadores el acceso a máquinas de juego con premio en dinero, que no cumplan con las características y requisitos señalados en los incisos 6 y 7 del artículo 110 de los TULPS. El artículo 6 afirma un principio de validez general según el cual las empresas que operan en el sector del juego, para obtener y mantener las licencias relativas, deben revelar la identidad de los propietarios efectivos de las acciones. Existe la obligación de que las sociedades fiduciarias y los fideicomisos que posean, aunque sea indirectamente, participaciones en el capital o bienes de los concesionarios públicos de juegos, declaren la identidad del mandante. La obligación también se extiende a los fondos de inversión, para los cuales la obligación se limita a las personas que posean una participación superior al 5 por ciento de los activos relacionados. También se prohíbe la participación en procedimientos públicos relacionados con el juego por parte de los participantes, incluso indirectamente, a través de sociedades fiduciarias, fideicomisos o fondos que no declaren la identidad del principal.

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