La Sección de Campania del Tribunal de Cuentas rechazó la solicitud de la Fiscalía del mismo Tribunal contra un concesionario procesado por no desactivar oportunamente los terminales de juego o por incumplimiento de las obligaciones de servicio en materia de control de apuestas anómalas.

El procedimiento en cuestión implicó un empresa concesionaria pública de juego que fue acusado de violar laobligación de control en el punto de distribución del juego.

En concreto, se hace referencia al caso de un operador de juego que, en 2016, fue llevado ante los tribunales por el Tribunal de Cuentas para impugnar el pago de más de 580 miles de euros por daños fiscales derivados de la falta de remesa del producto procedente de la recaudación. de apuestas.

Durante el juicio se supo que los juegos en cuestión había sido realizado por un receptor del Nápoles al 10eLotto, de forma "real" y no virtual, "debido al estado de incapacidad de comprensión y de deseo provocado esa noche por el repentino estado de confusión y de inconsciencia total que posteriormente le llevó a ser hospitalizado en un centro psiquiátrico".

Según la versión del operador no hubo cobro de dinero a terceros jugadores ni pago de ganancias, de ahí una posible contribución de responsabilidad por lo ocurrido a la propia Administración de Monopolios, que, en lugar de intervenir inmediatamente para bloquear el sistema, sólo tardó unas semanas Luego de los hechos se inició el procedimiento administrativo para la revocación de la concesión.

Posteriormente, durante el juicio, el sujeto fue absuelto. En efecto, de la documentación aportada se desprendía una serie de circunstancias que demostraban el "estado de incapacidad de entendimiento y de voluntad del acusado que excluía la existencia del elemento psicológico (ya que el estado patológico impedía la formación de voluntad)".

mismo Tribunal de Cuentas eximió a la Agencia de Aduanas de toda responsabilidad, considerando indebida la indemnización por daño.

Años después de aquel fallo, la historia abrió en otro frente, con la concesionaria siendo demandada por no desactivar oportunamente los terminales de juego, o incumplimiento de obligaciones de servicio en materia de control de apuestas anómalas. La consecuencia podría ser el reconocimiento del daño fiscal.

Con auto de citación presentado en diciembre de 2023, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas de Campania accedió así al procedimiento Lottoitalia srl ​​​​para escucharlo condenó a pagar a la Agencia de Aduanas y Monopolios, Oficina de Monopolios de Campania, oficina de Nápoles, una cantidad equivalente a un total de 584.600 euros. La disputa se refería a la relación de concesión entre ADM y LottoItalia, regulada por un acuerdo firmado

en 2016, que recuerda las condiciones previstas y de las que se desprende que el concesionario "es solidariamente responsable del pago de los ingresos del juego lotto juegos numéricos automatizados y otros de contrapartida realizados desde el punto de cobro de la red física de distribución, por pagos omitidos ocurridos con posterioridad a la disposición suspensiva dictada por ADM". Nuevamente con base en dicho acto regulatorio de la relación de servicios, "el concesionario LottoItalia creía tener derecho a adquirir primas de cobro del 6% procedentes de apuestas anómalas, a pesar de la falta de cobro para ADM".

El concesionario fue acusado de violar el convenio suscrito con ADM por no informar de anomalías, debido al comportamiento ilegal e irregular de los puntos físicos de venta, y por vulnerar lo establecido en el mismo, estando "el concesionario expresamente obligado a garantizar la regularidad funcionamiento y desarrollo de los recursos tecnológicos a través del mantenimiento y monitoreo de la continuidad del servicio y la perfecta eficiencia de la infraestructura de TI”.

Sin embargo, tras un examen detenido de los hechos, es decir, del procedimiento de suspensión del cobro de los juegos de azar y de desactivación de los terminales, se desprende que en aquella ocasión no se había producido ningún perjuicio por parte del concesionario y, por tanto, ningún perjuicio económico. Ni siquiera se puede decir que la lista de deudas pendientes, de la que resultaba evidente

la falta de remesa del cobro del producto del juego por parte del

receptor, había sido enviado tarde. Por tanto, el Tribunal de Cuentas, sección de Campania, consideró que no había habido "comportamientos omisos en la no comunicación de anomalías y en el incumplimiento de la obligación de garantizar

marcha".

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