Tribunal Penal de Viterbo: juego promocional, lícito si con licencia comunitaria

(Jamma) – El Tribunal Penal de Viterbo, con sentencia de absolución inmediata dictada en la audiencia del 5 de junio de 2013, absolvió al propietario de un negocio, llamado a responder por juegos de azar y cobro de juegos no autorizados (art. 718 cp y art. 4 ley 401/89), que había instalado tótems conectados electrónicamente al sitio "playnetisland" que reproducían los llamados juegos promocionales.

El Juez, tras valorar los argumentos de la defensa, aplicó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y afirmó que el ejercicio de esta actividad, que no puede asimilarse a los juegos de azar por no estar previstos premios en metálico, está permitido si se lleva a cabo. sobre la base de la licencia emitida por el estado miembro de la UE de origen.
El abogado Marco Ripamonti, con despacho en Viterbo y Florencia, defensor de los acusados, comentó lo siguiente: “La Sentencia se alinea con los fallos en este sentido ya emitidos por numerosos tribunales, incluidos Turín, Bolonia, Parma, Ascoli Piceno, Florencia, San Benedetto del Tronto y varios otros. El gestor del portal, una empresa austriaca, estaba, además, en posesión de la licencia para la actividad de comercio electrónico que el Juez consideró digna de protección".
Entre los argumentos más destacados de la Defensa, además de la jurisprudencia comunitaria y la Directiva 31/2000 de la CE, también se encuentra la circular emitida por la AAMS relativa a los juegos de habilidad, que en la parte final también abordó el argumento relativo a los juegos promocionales. y algunas órdenes de liberación de los tótems emitidas por la propia AAMS.
Sobre la reciente circular de la AAMS del 13 de junio de 2013, el abogado Marco Ripamonti comentó brevemente lo siguiente: “Más allá de las cuestiones de derecho, en relación con las cuales ya tengo convicciones personales que haré valer ante la justicia si es necesario, lo que se desprende es que la lógica efectiva de la circular parece más bien no tanto impedir que los electrodomésticos se instalen en comercios no sujetos a los controles policiales (considerando que las Nuevas Tragamonedas también pueden instalarse en establecimientos dotados de la licencia 86 tulps), sino de crear un conflicto de intereses entre propietarios de salas de juego que además tienen colaboraciones con casas de apuestas autorizadas en los países de origen y administradores de proveedores de dispositivos de red, con la esperanza de que prevalezcan los intereses de estos últimos. Esta última solución me deja algo perplejo y podría traducirse en cambio en un boomerang para la AAMS (y para el fisco), como ya ha ocurrido en el pasado, por ejemplo en lo que respecta a las estaciones de juego telemáticas en los PDC, donde las previsiones de la circular de la AAMS relativas a la prohibición de instalar tales instrumentos fue denegada por el Tribunal de Casación. En resumen, no me sorprendería una disminución de los depósitos a través de Slots, además en línea con una tendencia reciente en los medios y en la opinión pública. Ni siquiera puedo decir hasta qué punto la disposición puede realmente definirse como una especie de "ajustado" para los CTD, dado que en última instancia es la circular la que "reconoce" la situación del CTD operativo como una realidad de facto, especialmente si se ve afectada. por una negativa a solicitar 88 tulps objetados por la Jefatura de Policía por cuestiones de dudosa compatibilidad comunitaria. Y esto evidentemente a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Casación".

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