Delegación Tributaria. Miotto (Pd): "Es necesario identificar medidas para combatir la adicción al juego"

(Jamma) La Comisión de Asuntos Sociales de la Cámara examinó ayer también, en lo que le corresponde, el texto de la Delegación Fiscal, centrándose en particular en el art. 14 que dicta nuevas disposiciones sobre el juego.

“Como es sabido – dijo Margherita Miotto, ponente de la Comisión XII – la Comisión trata el tema de los juegos desde la última legislatura, en la que se deliberó sobre la investigación cognitiva relativa a los aspectos sociales y de salud de la adicción al juego. cuyo documento final fue aprobado en agosto de 2012.
En cuanto a la presente legislatura, señaló que en la sesión de la misma Comisión del pasado 11 de septiembre se inició el examen de cuatro proyectos de ley (AC 101 Binetti y afines) que, a pesar de tener contenidos diferentes, se unen por el hecho de brindar , por diversos motivos, intervenciones dirigidas al tratamiento y prevención de la adicción al juego patológico.
Otras propuestas sobre el mismo tema -aún no asignadas- han sido presentadas por varios grupos parlamentarios.
Entrando en el fondo de la disposición en cuestión, cabe señalar que el artículo 14, inciso 1, otorga al Gobierno la facultad de reordenar las disposiciones vigentes en materia de juego público, confirmando el modelo organizativo del sistema constituido por el régimen de concesión y autorización. , en lo que se considere indispensable para la protección de la fe, el orden y la seguridad públicos, para la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas, así como para garantizar el flujo regular del impuesto que grava el juego.
El modelo italiano de juego público con premios en metálico se basa, por un lado, en la reserva a favor del Estado en materia de juegos y apuestas y, por otro, en la concesión del servicio, mediante el cual la Administración encomienda a un sujeto privado, elegido sobre la base de selecciones públicas, en pleno cumplimiento de la legislación comunitaria, el ejercicio del juego, ampliando el ámbito jurídico del destinatario y manteniendo facultades de control sobre la actividad.
En particular, -explica- el apartado 2 del artículo 14 señala varios principios y criterios rectores a los que el Gobierno debe atenerse en el saneamiento de la materia, en primer lugar el de proceder al cobro sistemático y orgánico de las disposiciones vigentes y su adecuación a los más recientes principios establecidos a nivel de la Unión Europea, así como la necesidad de prevenir la adicción al juego o el juego patológico y el juego de menores, con derogación expresa de las disposiciones incompatibles o que hayan dejado de estar vigentes (párrafo 2, letra a)".
Miotto observa que los perfiles de mayor interés para la Comisión XII se refieren a la prevención del juego patológico y la protección de los menores: son temas que abordan las citadas propuestas legislativas que se examinan, en relación con las cuales se han introducido diversas disposiciones.
En este sentido, recuerda, en particular, que el artículo 5, párrafo 2, del decreto-ley n. 158 de 2012 (denominado decreto Balduzzi) dispuso la actualización de los niveles esenciales de asistencia (LEA) con referencia a los servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación dirigidos a las personas afectadas por la adicción al juego, entendida como una patología que caracteriza a los sujetos afectados por el juego síndrome con premio en efectivo. Se está definiendo el decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el cual se debe realizar esta actualización en la actualidad.
Por otra parte, la ley de estabilidad de 2011 ya había establecido que, mediante decreto intergerencial de la Empresa Autónoma de Monopolios del Estado (AAMS) y el Ministerio de Salud, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la propia ley, se establecerían líneas de acción para la prevención, contraste y recuperación de los fenómenos de adicción al juego derivados del juego compulsivo (artículo 1, párrafo 70, primera frase, 220 de 2010). El proyecto de decreto, transmitido en el mes de la ley n. de junio de 2011, aún está siendo examinada por la Conferencia Conjunta. El plazo para emitir el decreto se amplió por última vez hasta el 31 de diciembre de 2013.
Dentro del marco normativo vigente, también señala el artículo 7, inciso 5, del mencionado decreto-ley Balduzzi, que prevé la obligación de informar advertencias sobre el riesgo de adicción a la práctica de juegos con premios en efectivo y sobre la relativa probabilidad de ganancias en tarjetas de juego; en dispositivos de juego (los llamados AWP - Diversión con premios); en salas con terminales de video (los llamados VLT - Terminal de lotería de video); en los puntos de venta de apuestas de eventos deportivos y no deportivos; en sitios web destinados a ofrecer juegos con premios en efectivo.
En referencia específica al capítulo de protección de menores, señala que el artículo 7, apartado 4, del mismo decreto establece que, a partir del 1 de enero de 2013, los mensajes publicitarios de juegos con premios en metálico en emisiones de televisión y radio y en representaciones teatrales están prohibidos los cines o salas destinados principalmente a los jóvenes; mensajes publicitarios de juegos con premios en metálico en periódicos y revistas, durante emisiones de televisión y radio y representaciones cinematográficas y teatrales, así como a través de internet, que inciten al juego, o que contengan menores, o que no adviertan riesgo de adicción al juego.
De acuerdo con el siguiente apartado 4-bis, la publicidad de los juegos que impliquen ganancias en efectivo deberá mostrar claramente el porcentaje de probabilidad de ganar que tiene la persona en el único juego anunciado y si no se puede definir el mismo, se deberá indicar el porcentaje histórico para juegos similares. . En caso de infracción, el proponente deberá repetir el mismo anuncio de acuerdo con los métodos, medios y cantidad de anuncios idénticos a la campaña publicitaria original, indicando que el anuncio se repite por infracción de la legislación de referencia.
En cuanto a la disposición en cuestión, observa que el texto del artículo 14, párrafo 2, letra a), no especifica las medidas a tomar para alcanzar los fines a alcanzar, como, por ejemplo, actuar a nivel de la oferta de juegos, introduciendo una limitación de los mismos.
Los principios rectores y criterios señalados en las letras b) y c) siguientes tienen por objeto definir las fuentes de regulación de los distintos aspectos vinculados a la tributación, así como a la regulación de los juegos individuales, para los que existe una reserva legal expresa a los ordinarios. ley o a actos con fuerza de ley (letra b), mientras que las disposiciones del director general de la Agencia de Aduanas y Monopolios traerán consigo la regulación específica de los juegos individuales, la definición de las condiciones generales del juego y las relativas normas técnicas, incluidas las relativas a la infraestructura (letra c).
Asimismo, se prevé que se reordenen las disposiciones vigentes en materia de regulación de la tasa del impuesto sobre los juegos individuales, con el fin de asegurar el reequilibrio de la tasa correspondiente, y con el fin de armonizar los porcentajes de prima o compensación reconocidos a los concesionarios, a los administradores y comerciantes, los porcentajes destinados a ganancias (payout), así como en materia de disciplina de las obligaciones de información (letra d).
De conformidad con la letra e), durante la ejecución de la delegación, también deberá garantizarse la aplicación de normas transparentes y uniformes en todo el territorio nacional en materia de habilitaciones para el ejercicio de la oferta de juego, autorizaciones y controles, con formas adecuadas de participación. de los municipios en la planificación de la ubicación local de las salas de juego, así como en materia de instalación de equipos aptos para el juego lícito, sujeto en todo caso a que el Estado defina las normas necesarias para el orden público y las exigencias de seguridad.
A continuación, la letra f) dispone que la reordenación de la materia implica también una revisión de las primas y tasas a pagar a los concesionarios y demás operadores según un criterio de progresividad ligado a los volúmenes de recaudación de las apuestas. Señala luego que para combatir con mayor eficacia el juego ilegal y la infiltración de organizaciones criminales en el ejercicio del juego público, entre los principios y criterios rectores se incluye también el relativo al fortalecimiento de la disciplina sobre la transparencia y la subjetividad y honorabilidad de los sujetos que, directa o indirectamente, controlar o participar en el capital de los concesionarios públicos de juego, previéndose también causas específicas de caducidad de las concesiones o causas de exclusión de los concursos para la emisión de concesiones (letra g).
Los principios y criterios directivos adicionales se refieren, respectivamente: a la verificación, en lo que se refiere a las concesiones de juego, de la efectividad de la legislación vigente en materia de conflictos de interés (letra h); la reorganización e implementación de las disposiciones vigentes en materia de controles, a fin de fortalecer la eficacia preventiva y represiva contra la evasión y demás infracciones en la materia (letra i); la reorganización e implementación del actual sistema sancionador, penal y administrativo, con el fin de aumentar su eficacia disuasoria y su eficacia, previendo sanciones agravadas para las infracciones en materia de juego en línea (letra l).
La siguiente letra m) se refiere en cambio a la racionalización territorial de la red de recaudación de juegos - a partir de la practicada a través de los dispositivos a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letras a) y b) 773 del TULPS (RD n. 1931) - en en todo caso partiendo del criterio de la concentración progresiva del cobro del juego en ambientes seguros y controlados, con la responsabilidad relativa del concesionario, o del titular del ejercicio, así como la identificación de los criterios de reordenamiento y desarrollo del desarraigo territorial de la red de recogida de juegos, también sobre la base de una revisión del límite máximo de las máquinas de juego presentes en cada establecimiento, la previsión de un tamaño mínimo para los establecimientos que las acogen y la separación progresiva de los espacios en los que se instalan y , por último, la revisión de la disciplina de las licencias de seguridad pública, a que se refiere la citada Ley Refundida, adecuada para garantizar controles más efectivos de la efectiva a la titularidad de provisiones unitarias que habilitan exclusivamente la función de cobro lícito del juego.
En este sentido, recuerda que el artículo 7, párrafo 10, del decreto-ley n. 158 de 2012 (denominado decreto Balduzzi) dispone que la Agencia de Aduanas y Monopolios deberá planificar formas de reubicación progresiva de los puntos de la red física para el cobro de juegos realizados en máquinas tragamonedas AWP (Diversión con premios) - artículo 110, inciso pág. 1676, letra a), 773 de 1931 - sobre la base de criterios, también en relación con los TULPS n. distancias desde las instituciones de educación primaria y secundaria, desde los establecimientos de salud y hospitalarios, desde los lugares de culto, desde los centros socio-recreativos y deportivos, definidas por decreto del Ministro de Economía y Finanzas, en acuerdo con el Ministro de Salud, que sean territorialmente cercanas a los lugares antes mencionados. Estos planes operan en relación con las concesiones para el cobro del juego público anunciadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley de transformación del citado decreto-ley.
Además, la implantación de la delegación deberá basarse en los siguientes principios y criterios rectores: adecuación, aunque sea tendencial, de la duración de las distintas concesiones de gestión y cobro del juego (letra n); deflación, incluso facilitada y acelerada, de disputas relativas al juego público o con el mismo de cualquier forma relacionadas (letra o); implementación de un plan extraordinario de control dirigido a contrastar la práctica del juego, en cualquiera de sus modalidades, realizada de manera que no se ajuste al marco normativo establecido por el Estado para la práctica del juego lícito (letra p).
Otro criterio para el ejercicio de la delegación se refiere a la constitución de un fondo especial destinado fundamentalmente a la lucha contra la adicción al juego, que se instrumentará sobre una parte de los recursos fiscales derivados de los juegos públicos, también en competencia con las finanzas autonómicas y locales (letra q) .
Otros principios y criterios rectores se refieren entonces a: el fortalecimiento de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la prohibición de publicidad de juegos con premios en efectivo, también a los efectos de revisar la normativa sobre la materia (letra r); la introducción de un mecanismo de autoexclusión del juego, basado en un registro nacional en el que pueden inscribirse los sujetos que soliciten ser excluidos de participar en cualquier modalidad de juegos con premios en efectivo (letra s), la provisión de mayores formas de control, también por vía electrónica, en cumplimiento del derecho a la privacidad y teniendo en cuenta umbrales adecuados, sobre la relación entre apuestas, identidad del jugador y ganancias (letra t).
Finalmente, señala que el último de los principios rectores y criterios enunciados en el artículo 14 -párrafo 2, letra u)- se refiere al relanzamiento del sector de las carreras de caballos, respecto del cual prevé el establecimiento de la hípica italiana liga, una asociación sin fines de lucro, sujeta a la supervisión del Ministerio de Políticas Agrarias, así como una serie de otras medidas.

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