Según los rumores, el proyecto de decreto legislativo sobre la reorganización del juego en línea incluido en el orden del día del pre-Consejo de Ministros del lunes 11 de marzo prevé algunos cambios importantes al texto ya conocido.

En cualquier caso el esquema ha sido modificado. tendrá que ser enviado a las Cámaras para la expresión de la opinión de las comisiones parlamentarias encargadas de la materia y de los perfiles financieros, las cuales se pronunciarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su transmisión. Sin embargo, sólo una vez transcurrido este plazo podrá adoptarse el reglamento.

La posibilidad de Promoción, comunicación y difusión de mensajes con fines únicamente sociales, funcionales a la difusión del juego seguro y responsable., para la protección y protección de los jugadores, en particular de los sujetos más vulnerables, y para prevenir y combatir el juego patológico, de lo que informan la indicación del logotipo o la marca del distribuidor que promueve el mensaje.

Requisitos requeridos para la adjudicación de la concesión y los compromisos previstos para el concesionario se determinan haciendo referencia a la protección efectiva de la salud del jugador, así como la protección efectiva del orden y la seguridad públicos.

El concesionario, previa autorización de la Agencia y de forma compatible con las normas técnicas específicas que ésta establezca, podrá activar un único sitio web con un dominio de primer nivel nacional gestionado directamente por el mismo, vinculado a su concesión y de su propiedad con exclusión de la posibilidad de que el mismo distribuidor ponga el sitio antes mencionado a disposición de terceros, incluso si pertenecen al mismo grupo empresarial, con cualquier solución técnica o de interfaz. A efectos de transparencia y trazabilidad al concesionario del sitio y apps El logotipo o la marca del distribuidor debe estar presente.. En caso de ausencia del logotipo o marca del concesionario, la Agencia procederá a la suspensión de la concesión y, en caso de múltiples violaciones, podrá proceder a la caducidad de la concesión.

Permanecer allí facultad de cada concesionario de permitir el acceso a cada tipo de juego cubierto por la concesión, a través de una aplicación específica cuyas características técnicas serán definidas por la Agencia.

El concesionario deberá pagar, a partir de la fecha de la firma del contrato de concesión, un canon canon de concesión anual determinado al 3% del margen neto del concesionario, calculado restando del importe de la recaudación del juego el importe de las ganancias pagadas y los correspondientes impuestos y cuotas de retirada o la compensación del concesionario por los juegos en concesión no sujetos a gravamen fiscal calculada sobre la diferencia entre la recaudación y las ganancias pagadas, pagado en dos cuotas iguales antes del 16 de enero y el 16 de julio de cada año de concesión.

La apertura de la cuenta de juego sólo puede realizarse con el uso de un documento de identidad válido. u otra herramienta de identificación digital, incluso con seguridad de segundo nivel, reconocida en Italia, indicada por orden del Director de la Agencia.

Se mantiene la prohibición del uso de la cuenta de juego de un jugador para el cobro o intermediación de apuestas ajenas, la no productividad de los frutos de la cuenta de juego para el jugador, así como la gratuidad de su uso para el jugador, pero ha sido Se añadió la prohibición de dividir las sumas que constituyen el saldo de la cuenta de juego en la gestión de productos o aplicaciones de juego individuales..

En caso de que se produzca una onerosa excesiva como consecuencia de cambios significativos e imprevisibles en el marco regulatorio, en caso de imposibilidad de alcanzar de buena fe el acuerdo a que se refiere el apartado 1, el concesionario podrá solicitar a la Agencia que acuerde un acuerdo anticipado. caducidad de la concesión y la correspondiente resolución consensuada del acuerdo de adhesión a la misma. Pero sólo con disposiciones legislativas se puede compensar al concesionario a determinarse conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a pagarse en función del período restante de la concesión no utilizado.

La inscripción en el registro PVR estará sujeta al pago previo a la Agencia de un importe anual igual al 100 euros y no mas"con doscientos para el primer año y ciento cincuenta euros para cada uno de los años siguientes.

El término "Ludopatia" ha sido reemplazado por "ludopatía.

El concesionario deberá invertir anualmente una suma igual al 0,2 por ciento de sus ingresos netos, sin exceder en ningún caso de 1.000.000,00 de euros al año, en campañas de información o en iniciativas de comunicación responsable sobre temas establecidos anualmente por una comisión gubernamental. habiendo consultado el Observatorio para la lucha contra la difusión del juego y el fenómeno de las adicciones graves creado en el Ministerio de Sanidad.

Para salvaguardar y proteger aún más a los actores, especialmente a los más vulnerables, el concesionario podrá realizar, por su cuenta y con la indicación de su logotipo o marca, campañas de promoción, comunicación y difusión de mensajes con fines sociales únicamente encaminados a promover la prevención y lucha contra el juego patológico.

Parece haber sido incluido en el diagrama. la concesión para la gestión del servicio de juego de Lotto juegos automáticos y otros juegos de números con cuotas fijas, y el correspondiente cobro tanto a través de la red de distribuidores como a distancia, que serán encomendados en concesión por la Agencia a una empresa cualificada y con experiencia previa en la gestión o cobro del juego.

El procedimiento se anuncia bajo las siguientes condiciones esenciales:

  • a) duración de la concesión de nueve años, improrrogables;
  • b) selección basada en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa y, en cuanto al componente precio, previsión de ofertas al alza respecto de una base de subasta de 1 millones de euros;
  • c) pago del precio indicado en la oferta del competidor primer puesto del ranking con 500 millones de euros, en el momento de la adjudicación, en la medida de 300 millones de euros al momento de la asunción efectiva del servicio del juego por el adjudicatario en el año 2025, y en el importe residual en el año 2026, antes del 30 de abril;
  • d) derecho del concesionario adjudicatario a utilizar la red de telecomunicaciones para la prestación, directa o indirecta, de servicios distintos del cobro de juegos de azar Lotto juegos numéricos automatizados y otros de contrapartida siempre que sean compatibles con la propia colección a juicio de la Agencia;
  • e) prima para el concesionario equivalente al 6 por ciento de la recaudación;
  • f) obligación de actualizar tecnológicamente el sistema de red y los terminales de juego según estándares de calidad que garanticen la máxima seguridad y confiabilidad, de acuerdo con el plan de inversiones que forma parte de la oferta técnica;
  • g) obligación del concesionario de realizar un pago anual al tesoro de las sumas, en todo caso, no invertidas según el plan a que se refiere la letra f);
  • h) obligación de cada concursante, al participar en el procedimiento de selección, de pagar a la Agencia una suma igual al importe de los honorarios, con derecho a su devolución exclusivamente para aquellos distintos del adjudicatario.

Por otra parte, teniendo en cuenta el vencimiento en 2028 de la actual concesión para la explotación de juegos públicos denominados loterías nacionales con extracción instantánea, incluso con participación remota, y para la recaudación correspondiente, y teniendo en cuenta también la necesidad, funcional al interés público del sector, de garantizar la más amplia participación en el correspondiente procedimiento de adjudicación, la Agencia publicará avisos de información previa específicos, de conformidad con el Decreto Legislativo 31 de marzo de 2023, n. 36, para revelar la intención de anunciar la licitación. y recopilar información útil de la reacción resultante del mercado. Por tanto, la Agencia, en el momento oportuno con respecto a la expiración de la actual concesión, pone en marcha el necesario procedimiento selectivo cuyas condiciones mínimas esenciales, habida cuenta de las condiciones útiles del mercado que puedan detectarse en ese momento, se refieren a los siguientes parámetros mínimos:

  • a) componente de la oferta inicial, sobre ofertas al alza, como parte de un procedimiento basado en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa;
  • b) parámetros de evaluación técnica para la adjudicación de la concesión según el procedimiento a que se refiere la letra a);
  • c) duración de la concesión;
  • d) prima para el concesionario;
  • f) valores medios de rentabilidad del cobro en ganancias.
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