Un importante auto ha sido emitido hoy por el Tribunal de Trieste en composición colegiada, confirmando la jurisprudencia ya establecida sobre la distinción entre fraude informático y malversación, en lo que respecta a la falta de pago del PREU. 

El caso se refería a una persona acusada de juicio (por cargos de malversación de fondos) porque, como propietario de máquinas de juego tipo AWP, habría "alterado" el funcionamiento de las mismas, con el fin de "impedir el registro de apuestas" y, en consecuencia, "tomar posesión" del PREU correspondiente.

La defensa del acusado, patrocinada por Bufete de abogados Ripamonti (adv. Marco Ripamonti, reemplazado en la audiencia por'adv. Ricardo Ripamonti), planteó una cuestión previa ante la Sala, solicitando la recalificación del hecho en el delito menos grave de estafa informática, con consiguiente transmisión de los autos al juez único competente.

Esto se hace aprovechando el conocido "criterio cronológico” descrito por la Corte Suprema (nunca afectado por la jurisprudencia), de modo que "en el peculado, la posesión es un antecedente de la conducta y los artificios, engaños o documentación falsa no afectan la estructura del delito, sino que sirven para ocultarlo". Por el contrario, en el fraude (y en el fraude informático), la conducta fraudulenta se organiza para permitir al agente tomar posesión de la financiación, con vistas a una conducta de apropiación posterior" (Cass, Sección V, n. 24634 del 6.04.2018) . 

Pues bien, ya de la acusación se desprende claramente que la - supuesta - manipulación del dispositivo fue, en este caso, previa (e instrumental) a la - supuesta - apropiación de dinero, por lo que debía considerarse excluida la hipótesis de malversación de fondos. en raíz.

Además, el abogado. Ripamonti también destacó la inconsistencia de la sentencia de las Secciones Unidas de Rubbo (n. 6087/2021) con respecto al caso en cuestión, ya que - dicha sentencia - se refiere a otro caso diferente. 

Esto dio lugar a la aceptación del asunto por parte de la Junta, rebajándose el hecho al delito menos grave de estafa informática agravada y la consiguiente transmisión de los documentos al juez único competente, para que se iniciara el juicio por esta acusación menos grave.

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