El Consejo de Estado se pronuncia con decreto sobre el recurso interpuesto por los operadores de una sala VLT de Prato representado y defendido por abogados Cino Benelli (en la imagen), Matilde Taricioti, contra el Municipio de Prato y la Jefatura de Policía de Prato, para la reforma de la orden cautelar del Tribunal Administrativo Regional de Toscana.

El Consejo de Estado aceptó la solicitud cautelar, permitiendo la reapertura de la sala del VLT.

“Considerando – leemos en la ordenanza – que el artículo 56 del código. proceso. adm. establece que podrán adoptarse medidas cautelares monocráticas exclusivamente «en casos de extrema gravedad y urgencia, tales como no permitir siquiera el aplazamiento hasta la fecha de la sesión del consejo», cámara del consejo que, en este caso, es la que se establece en el dispositivo; que, de conformidad con el art. código 98 proceso. adm., el juez de la apelación podrá, a petición de parte, apreciadas las razones esgrimidas y si de la ejecución pudiera resultar un daño grave e irreparable, ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, así como otras medidas cautelares apropiadas. medidas; que la concesión presidencial de una medida cautelar monocrática de urgencia sin precedentes presupone -en el sentido de periculum in mora – la existencia real de una situación con efectos graves, irreversibles e irreparables, es decir, tal que no es posible esperar ni siquiera el breve plazo dilatorio que debe transcurrir entre la presentación del recurso y la sala del consejo en la que debe realizarse el examen colegiado ordinario tener lugar sobre la solicitud cautelar; que, en el caso que nos ocupa, habiéndose visto inhibido en el ejercicio de la actividad económica desarrollada por el recurrente, tras un equilibrio global de los intereses que subyacen a la cuestión administrativa en cuestión, existen las condiciones para la aceptación de la solicitud cautelar monocrática a fin de mantener inalterada la situación de hecho hasta la decisión colegiada de la medida cautelar propuesta.

PQM

  1. acepta la solicitud de otorgamiento de medidas cautelares monocráticas y, en consecuencia, sin perjuicio de cualquier valoración por la Sala sobre el procedimiento y el fondo, suspende la eficacia de las medidas impugnadas en primera instancia hasta el resultado de la sala del consejo;
  2. fija la cámara del consejo para el 11 de abril de 2024".
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