Informes de gestión de franjas horarias, para la sentencia del Tribunal de Cuentas actos de inadmisibilidad remitidos al Ministerio Fiscal

(Jamma) La sentencia de cuentas por la gestión de las franjas horarias entre 2004 y 2009 no se puede tramitar, y los autos se remiten a la Fiscalía Regional "para que se tomen las medidas posteriores". Así lo ordenó el Tribunal de Cuentas, Sección Lazio, en la sentencia del caso Cirsa -el primero en ser publicado-, también se esperan sentencias similares para los demás concesionarios.

La historia gira en torno a la creación de la red de máquinas de entretenimiento, que comenzó en 2004 y, de hecho, se completó a fines de 2006. Los jueces contables determinaron esencialmente la ausencia de documentación exhaustiva. De hecho, en 2007, habiendo constatado todos los puntos críticos en la puesta en marcha, y la imposibilidad de reconstruir todos los flujos de apuestas a través de los contadores internos de las máquinas (calibrados para devolver el 75% de la recaudación en ganancias, en un ciclo de 140 juegos), los Monopolios decidieron remediar la situación determinando el impuesto sobre la base de una suma global. En la sentencia, el Tribunal recordó la asesoría técnica solicitada a DigitPA en la sentencia paralela sobre el daño fiscal por los retrasos en la puesta en marcha de la red. El perito demuestra que "desde el momento de la puesta en marcha provisional de la red telemática, fijada en el mes de octubre de 2004 hasta el momento de la puesta en marcha definitiva de la misma fijada en el primer semestre del año 2006, todos los equipos equipados con NOE se fueron incorporando progresivamente a la red hasta llegar a casi la totalidad (porcentaje del 92-96%) a finales de 2006″. Para el Tribunal, “se trata de un larguísimo lapso de tiempo que, además de haber llevado a cabo una evidente y manifiesta violación del acuerdo, ha dado lugar al envío paulatino de datos contables no íntegros pero en todo caso aproximados y no cierta y real". La sentencia recuerda los problemas que caracterizaron la puesta en marcha de la red -la escasa disponibilidad de líneas telemáticas para realizar la conexión entre los aparatos y la red de control, y la instalación de máquinas con diferentes puertos- que "dificultaban necesariamente establecer una contacto válido y auténtico entre el licenciatario y los establecimientos donde se encontraban las máquinas de juego”. Los Monopolios, por su parte, habrían "debido incluir cláusulas adecuadas para prevenir los efectos de cuestiones tan críticas en el contrato de cesión, dotando a las concesionarias de facultades investigativas más adecuadas para acceder a las oficinas del administrador y del operador y adquiriendo correlativamente facultades de investigación más incisivas". seguimiento de las actividades del concesionario para verificar en detalle la gestión de la red”. Ante todas estas cuestiones críticas "resulta inimaginable que los datos contables destacados por la concesionaria y relativos a las sumas jugadas puedan decirse dotados de tanta fiabilidad como para justificar un descargo judicial, así como para permitir la emisión de una posible condena del contador”. Además, incluso la actividad de verificación resultó ser deficiente: la Aams "admitió haber realizado las comprobaciones en lugar de sobre los datos contables y sobre las modalidades de transmisión de los mismos a la red telemática, sobre la capacidad de gestión del concesionario para realizar el servicio solicitado para entender cómo aumentar su eficiencia”. Básicamente, "la atención se centró en la posibilidad de aumentar los ingresos, olvidándose por completo de verificar si, mientras tanto, todas las apuestas se transmitieron". Según el Tribunal, se ha producido así una situación en la que "queda a la total discreción del concesionario la decisión de mostrar o no el dispositivo conectado a la red telemática, así como cuándo y si proceder a la comunicación del datos reales, en ausencia total de controles en curso por parte de la Administración concedente que no se ha molestado lo más mínimo en adquirir documentación probatoria para mostrar a este Juez sobre el estado de los controles practicados, ni en solicitar al concesionario documentación acreditativa capaz de justificar el recurso al criterio de la suma global". Un comportamiento, el de los Aams, definido como "inerte". Por un lado, no dejaba "espacio alguno para la comprobación judicial de este Juez que, ante tal situación, no puede pronunciarse sobre las cuentas producidas". Por otra parte, impidió "el nombramiento de un comisario ad acta que disponga la elaboración de oficio de la cuenta", dado que "falta el dato inicial 'cobro de participaciones'". El Tribunal subrayó, por tanto, cómo "todos los datos contables mostrados (ganancias, tasa, canon de red y de concesionaria, Nota del editor) tienen la misma característica de ser datos aproximados y no reales e íntegros y por tanto no comprobables", ya que el importe de los mismos está determinado "como un porcentaje del de la recaudación de las sumas jugadas". En conclusión, para el Tribunal “los informes elaborados por la sociedad concesionaria correspondientes a los años 2004-2009 no pueden ser considerados como cuentas judiciales”.

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