La Asociación Nacional Sapar anuncia que "en relación con el pago de laISI y dell 'IVA para dispositivos del apartado 7 letras A y C, c bis y c ter en vence el 16 de marzo de 2024, las categorías de afiliación y las correspondientes bases imponibles a tanto alzado confirmadas finalmente con la circular n.º se confirman provisionalmente para 2024. 6/2023.

La fecha límite para el pago anual es el 16 de marzo para los electrodomésticos no desinstalados antes del 31/12 del año anterior o instalados antes del 1 de marzo del mismo año.

Para dispositivos instalados después del 1 de marzo el impuesto se paga en doceavos con base en la fracción del año de instalación real.

  • Equipos mecánicos y electromecánicos (por ejemplo, futbolín, pinball, dardos) incluidoen la listaAmee

La fecha límite para pagar el ISI para todo el año es siempre el 16 de marzo.

El Isi se paga sobre la fracción del año residual de instalación real hasta el día 16 del mes siguiente al mes de la primera instalación, incluso para dispositivos instalados entre el 1 de enero y el 1 de marzo. En cambio, el pago del ISI se puede realizar como de costumbre utilizando el Anexo A que está disponible en este comunicado de prensa.

No existe ningún procedimiento de suspensión de la autorización y suspensión en el portal ADM al tratarse de dispositivos sin autorización.

  • Dispositivos del párrafo 7 A y C (antes y después de 2003) y para dispositivos mecánicos no incluidos en la Lista Amee (por ejemplo, reembolsos)

La fecha límite para pagar el ISI para todo el año es siempre el 16 de marzo.

El Isi se paga sobre la fracción del año residual de instalación real hasta el día 16 del mes siguiente al mes de la primera instalación, incluso para dispositivos instalados entre el 1 de enero y el 1 de marzo.

Para estos dispositivos no se deberá utilizar el "Anexo A", que en su lugar está previsto para los dispositivos mecánicos y electromecánicos incluidos en la Lista Amee a la que se refiere el punto anterior.

TABLA IMPONIBLE Y CÁLCULO DE IMPUESTOS

(En lo que respecta al IVA, los siguientes importes se aplican a todos los directivos que operan bajo el régimen de tarifa plana de conformidad con del art.74, coma 6, de los DPR 633 / 972; para i gerentes que en lugar tener optó para il régimen IVA ordinario, IVA si paga en recaudación, residual la Sola ISI da calcular sobre la base imponible).

Categoría di afiliaciónUbicación tipológicoImponibletarifa fija y cantidades relacionadas
AM 1Billar y dispositivos similares que pueden activarse mediante monedas o fichas, o alquilarse por tiempo determinado.3.800,00 € ISI: 304 € IVA a tanto alzado: 418,00 €
AM 2Electrogramófono y dispositivos similares activados por moneda o ficha.540,00 € ISI: 43,20 € IVA a tanto alzado: 59,40 €
AM 3Dispositivos mecánicos que pueden activarse mediante moneda o ficha, o alquilarse por tiempo: fútbol futbolín e accesorios similar510,00 € ISI: 40,80 € IVA a tanto alzado: 56,10 €
AM 4Dispositivos electromecánicos activables mediante moneda o ficha, o alquilados por tiempo: juego de pinball electromecánico de dolor e accesorios similar1.090,00 € ISI: 87,20 € IVA a tanto alzado: 119,90 €
AM 5Dispositivos mecánicos y/o electromecánicos para niños que pueden activarse mediante moneda o ficha, o alquilarse por tiempo: tipo dispositivo de vibración “Paseos para niños” e accesorios similar520,00 € ISI: 41,60 € IVA a tanto alzado: 57,20 €
AM 6Dispositivos electromecánicos activables mediante moneda o ficha, o alquilados por tiempo: gioco a simbólico operado da excavadoras e accesorios similar1.630,00 € ISI: 130,40 € IVA a tanto alzado: 179,30 €

EQUIPOS A QUE SE REFIERE EL ART. 110 TULPS APARTADO 7, LETT. AE LETT.C.

(en lo que respecta al IVA, los siguientes importes se aplican a todos los administradores que operan bajo el régimen de tasa fija de conformidad condel art.74, coma 6, de los DPR 633 / 972; para i gerentes que en lugar tener optó para il régimen IVA ordinario, IVA si paga en recaudación, residual la Sola ISI da calcular sobre la base imponible). Sujeto imponible 1.800,00 € ISI = 144,00 € IVA = 198,00 € (tarifa plana)”.

ANEXO A

ANEXO B

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