Maxi-penalizaciones de tragamonedas. El Tribunal de Cuentas rechaza el recurso de nulidad de procedimiento de Sisal

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(Jamma) El La Tercera Sección Jurisdiccional Central de Apelación del Tribunal de Cuentas rechazó el recurso interpuesto por la concesionaria Sisal contra el auto dictado por la fiscalía regional de Lazio del Tribunal de Cuentas que condujo a la maxi-condena de la concesionaria de red. La historia gira en torno a los impagos en la puesta en marcha de la red de electrodomésticos que se produjeron entre 2004 y 2007.

Las excepciones de nulidad fueron adelantadas en el recurso de casación, de hecho el recurso se refería únicamente al auto de sentencia dictado en primera instancia en noviembre de 2010. Con esa disposición, la Corte, además de ordenar una asesoría técnica oficial para determinar las responsabilidades de los concesionarios, rechazados

una serie de excepciones de nulidad interpuestas al escrito de citación y unos documentos de investigación que iniciaron el proceso. La principal excepción se refiere al incumplimiento del llamado laudo Bernardo, es decir, la regla dictada por el decreto anticrisis de 2009 que limita las posibilidades de investigación por parte de los fiscales contables. De hecho, la empresa concesionaria reiteró que el fiscal había activado la acción de responsabilidad ante la falta de denuncia de la Aams, o de noticia de daños.

Los jueces de la Sección Tercera Central de Apelación del Tribunal de Cuentas rechazaron el recurso de Sisal, estimando "que el inicio de las investigaciones y las consecuentes iniciativas de la fiscalía regional, tendientes a la obtención, en primer lugar, de documentación relativa a las relaciones de concesión mantenidas por la AAMS con las distintas sociedades concesionarias y, posteriormente, a la profundización de las diversas elementos cognoscitivos que surgieron de la mano de la delegación concedida a la Guardia di Finanza y, por último, del contenido del llamado "informe Grandi", no sólo eran lícitas sino francamente obligatorias; estas iniciativas no constituyen en absoluto una forma de control generalizado sobre la actividad de la Administración de los Monopolios Estatales sino que representan una actividad institucional de comprobación de hipótesis de perjuicio fiscal (a someterse, se repite, al escrutinio del juez de cuentas) que surja de fuentes de conocimiento dotadas de las características requeridas para legitimar la apertura de la controversia y la realización de las averiguaciones previas correspondientes.

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