El TAR de Calabria aceptó el recurso de un empresario de Vibo Valantia contra la disposición con la que la Jefatura de Policía ordenó la revocación de la licencia, de conformidad con el art. 88 TULPS, para realizar actividades de cobro de apuestas deportivas consideradas "Lugar habitual de reunión de personas con prejuicios y/o prejuicios de la policía y personas peligrosas.".

La Jefatura de Policía de Vibo Valentia había adoptado la medida de revocar la licencia bajo el supuesto de que, tras las actividades de control "Se evidenció la presencia en y cerca del local antes mencionado de personas inscritas penalmente por delitos graves, así como sujetos que recibieron la medida cautelar de la obligación de presentar ante la PG la medida preventiva de la amonestación oral del comisario policial y de la libertad controlada.”; • la circunstancia antes mencionada llevó a la inferencia de que "el negocio comercial…. es un lugar de reunión habitual de personas con prejuicios y/o prejuicios, policía y gente peligrosa”. Por lo tanto, el Comisario de Policía adoptó una disposición para suspender la Licencia por un período de 15 días de conformidad con el art. 100 TULPOS;

Por motivos similares, la Jefatura de Policía ya había ordenado previamente la suspensión de la licencia para el n. 15 días.

Para el TAR, sin embargo, revisando los hechos, la disposición se limita a realinear el momento de la suspensión con los efectos de la medida cautelar monocrática ordenada en la sentencia contra la medida suspensiva distinta. En conclusión, falta el supuesto de la "repetición" de los hechos que ya habían dado lugar a la suspensión de la licencia.

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