El Consejo de Estado aceptó, mediante auto, el recurso presentado por un operador de juego - defendido por abogados Cino Benelli (en la foto) y Matilde Taricioti – contra el Ayuntamiento de Prato, el Ministerio del Interior y la Jefatura de Policía de Prato, en el que se solicitaba la reforma de una ordenanza anterior de la TAR de Toscana.

“Teniendo en cuenta que – leemos en la ordenanza – la cuestión relativa a la necesidad adjunta de que la orden de cierre emitida por el Municipio debe ir precedida, como requisito previo de legitimidad, por una disposición de autoprotección sobre la autorización emitida por la Jefatura de Policía también con base en el aporte de investigación previa realizado por el Municipio con el fin de respetar las distancias de los lugares denominados sensibles, requiere ser examinado en profundidad por el TAR en la fase de fondo de la sentencia de primer grado. Señalando que, a la espera de la resolución del procedimiento ante el TAR, existe un riesgo de perjuicio grave para la recurrente, dado que la adopción de la disposición impugnada conlleva la imposibilidad de continuar la actividad económica, con repercusiones también de carácter laboral. Habiendo observado que las citadas necesidades de análisis en profundidad de la ley permiten creer que existen razones excepcionales para ordenar la compensación íntegra de las costas de esta fase cautelar entre todas las partes involucradas. El Consejo de Estado, en el nivel jurisdiccional (Sección Cuarta), estima el recurso de apelación y, en consecuencia, en reforma del auto impugnado, acoge la solicitud cautelar de primera instancia”.

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