La ANJ y el Mediador de Juegos han sido cuestionados en varias ocasiones por los jugadores sobre la validez de determinadas cláusulas estipuladas en las Condiciones Generales de Uso (CGU) y en las reglas de juegos y apuestas de los operadores online autorizados. La cuestión de la validez de esas cláusulas también podría plantearse ante los tribunales. En este contexto, la ANJ ha decidido realizar una revisión de la documentación contractual de todos los operadores online autorizados. Esta revisión se llevó a cabo con el objetivo de alcanzar un nivel satisfactorio de cumplimiento legal, antes de cualquier control posterior. No constituye validación por parte de la ANJ. De hecho, los operadores siguen siendo los únicos responsables de redactar la documentación contractual, que no pretende ser estandarizada.

Los principales resultados y áreas de mejora en beneficio de los jugadores

Esta revisión global y los intercambios que tuvieron lugar en esta ocasión entre los servicios de la ANJ y los operadores llevaron a la supresión de varias cláusulas, algunas de las cuales eran ilegítimas por su carácter abusivo, otras eran ambiguas y, por lo tanto, podían provocar dificultades de implementación. . Estos incluyen las siguientes cláusulas:

  • cláusulas que excluir total o parcialmente la responsabilidad de los operadores, limitando indebidamente el derecho de los jugadores a una compensación en caso de infracción por parte del operador de juego;
  • cláusulas que dificulten el ejercicio de acciones legales por parte de los consumidores, como los que obligan al jugador, en caso de litigio, a recurrir ante un juez distinto del de su domicilio. Independientemente del lugar donde esté situado el domicilio social del operador, incluso en el extranjero, el jugador debe poder recurrir ante el tribunal de su domicilio;
  • cláusulas que limitan los medios de prueba disponible para los consumidores;
  • cláusulas que reducen la duración de la prescripción, durante el cual el jugador puede hacer valer sus derechos frente al operador, que, en principio, es de cinco años;
  • cláusulas que permiten el operador limitar las apuestas de los jugadores sin tener que justificar un motivo legítimo. En este sentido, la ANJ recordó a los operadores que una restricción de las apuestas sin motivo legítimo puede constituir una negativa a prestar servicios prohibidos por el Código del Consumidor o incluso, según las circunstancias, una práctica comercial engañosa. A este respecto, la razón legítima, que siempre debe poder ser demostrada por el operador, puede basarse, en particular, en: - la prevención del juego excesivo o patológico y la protección de los menores; - la lucha contra el fraude, el blanqueo de dinero y financiación del terrorismo;- o la exposición financiera del profesional.
  • cláusulas que puedan dificultar las predicciones de los jugadores, como las que podrían conducir, en caso de empate o igualdad de clasificación, el pago por parte del jugador de una suma inferior a su apuesta inicial (pago de la apuesta con cuota inferior a 1).

Al final de esta revisión, los operadores corrigieron la mayoría de las cláusulas así identificadas.

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