Russo (PDL): "Las carreras de caballos necesitan una gobernanza eficiente, productiva y moderna"

Ídem (min. Igualdad de Oportunidades y Deporte): 'Es necesario intensificar la cooperación entre instituciones para combatir el amaño de partidos'
Las carreras de caballos. Ghedini (Pd): "¿Cuándo es el pago de las cuotas a los trabajadores del sector?"

 

Lega Ippica Italiana: 'Pagos y reformas, ahora necesitamos certezas'

 

(Jamma) "La crisis del sector de las apuestas y la cría de caballos requiere una intervención regulatoria urgente para relanzar el sector, conscientes de que los tiempos han cambiado, las apuestas de carreras han perdido parte de su capacidad original de atraer apostadores, hoy más interesados ​​en apuestas relacionadas con juegos electrónicos. Así intervino el relator Paolo Russo (PDL) durante el examen en la oficina de referencia en la Comisión de Agricultura de la Cámara del proyecto de ley Russo-Faenzi que contiene Disposiciones para la promoción del sector de las carreras de caballos.

“La propuesta que se examina –recordó Russo– retoma el trabajo realizado durante la pasada legislatura, en la que la Comisión de Agricultura había iniciado un trabajo serio de reforma del sector, llegando a la aprobación, en la sesión del 12 de diciembre de 2012, de un texto unificado .
La necesidad de relanzar el sector se reflejó entonces también en otra disposición, el proyecto de ley de delegación tributaria, en el que se insertó una disposición para delegar el Gobierno para la reforma integral del sector. Incluso esta disposición no pudo completar el procedimiento previsto.
El mundo de las carreras de caballos necesita, por tanto, una reorganización que permita una gobernanza del sector eficiente, productiva, moderna y lo más independiente posible.
El artículo 1 de la disposición en cuestión crea la Unión Italiana de Carreras de Caballos, una asociación sin fines de lucro, sujeta a la supervisión del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales, con el objetivo de relanzar la actividad en el sector; Los criadores, propietarios y sociedades gestoras de hipódromos son miembros de la Unión. El Ministerio de Agricultura deberá establecer los requisitos para el registro.
El artículo 2 establece que el propio Ministerio de Agricultura, con el dictamen de Economía, adoptará, antes del 31 de diciembre de 2013, uno o más decretos, con el siguiente contenido: definición del estatuto provisional (que prevé la participación en el Consejo Directivo provisional de un representante de los Monopolios del Estado y de uno del Dicasterio Agrario, este último actuando como presidente), y cuantificación para el año 2013 de la contribución obligatoria pagada por los socios, para permitir la constitución de la asociación; definición de los criterios esenciales para el funcionamiento de la Unión y del sector hípico (estableciendo, entre otros: los requisitos de solvencia económica y honorabilidad que deben reunir las sociedades gestoras de hipódromos y criadores; el esquema del plan de inversiones que las sociedades deberán someterse y respetar, so pena de no inscripción en el Sindicato, los criterios de elegibilidad de terceros, u otros sujetos del sector hípico; los demás requisitos patrimoniales, subjetivos y técnicos que deben caracterizar a los hipódromos y a las sociedades gestoras; reglas para el funcionamiento de la justicia deportiva que deberán basarse en la cláusula compromisoria obligatoria; la obligación de aprobar los planes plurianuales de crianza elaborados por la Unión).
El artículo 3 establece que las funciones desempeñadas por la Agencia para el desarrollo del sector de las carreras de caballos (ASSI), abolida con el decreto ley n. de 2012, se transfieren al Ministerio de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales, que pasa a ser el responsable de definir y actualizar las normas y controles relativos a la actividad del sector. Lo dispuesto en el párrafo 9-bis del artículo 23-quater 95 de 2013, según el cual Unirelab srl continúa del decreto ley n. ejercer funciones relativas al control de concursos y carreras de caballos hasta la transferencia de sus acciones al mismo Dicasterio. Se deroga esta disposición disponiéndose que Unirelab será disuelta o vendida. Para las funciones que realiza el Departamento de Agricultura, se establece la asignación del 1 por ciento de los ingresos totales de la Unión, con cargo al fondo de dotación anual.
El artículo 4 establece el 30 de septiembre de 2013 como fecha límite para la aprobación por la Unión del proyecto de estatuto definitivo. Además de proporcionar indicaciones sobre la composición de los órganos de gobierno de la asociación, la ley también exige que se cumplan todas las obligaciones necesarias antes del 31 de diciembre de 2013 para que el sector de las carreras de caballos pueda estar en pleno funcionamiento a partir del 1 de enero de 2014; a tal efecto está previsto que antes del 31 de diciembre de 2013 estén constituidos los órganos y órganos y la estructura organizativa y se cumplan los requisitos necesarios para el funcionamiento del sector hípico.
En consecuencia, el artículo 5 enumera las actividades que la asociación deberá realizar a partir del mismo 1 de enero de 2014 (calendario de eventos hípicos y programación televisiva relacionada, gestión y distribución del fondo de dotación anual; desembolso de premios en una cantidad no inferior a 50 por ciento de los ingresos y retribuciones totales de los hipódromos mediante convenios plurianuales; promoción del sector; gestión de las actividades relacionadas con la realización de carreras y apuestas, incluida la gestión de la base de datos de carreras; registro de carreras; cobro de apuestas y gestión de la señal de televisión ajena a los hipódromos; control periódico de las licencias de los operadores; cuidado de las relaciones con los concesionarios para el cobro de apuestas).
De acuerdo con el artículo 6, la asociación estará obligada a enviar un informe trimestral sobre la marcha de las apuestas al Ministerio de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales ya los Monopolios del Estado, proporcionando, en su caso, indicaciones sobre posibles mejoras.
El artículo 7 obliga a la asociación con un presupuesto equilibrado. Cualquier excedente debe registrarse en el ejercicio siguiente como una partida adicional en el fondo de dotación; el déficit, en cambio, constituye una partida de gasto obligatorio en el próximo presupuesto, y se destinará a la reducción de los créditos.
El artículo 8 determina, limitado a los años 2014-2017, los ingresos que deberán fluir anualmente al fondo de dotación de la Unión, el cual estará integrado por: a) las cuotas pagadas anualmente por los afiliados; b) una parte de los ingresos relacionados con las apuestas hípicas, que deberá ser pagada mensualmente por la Administración de Monopolios Autónomos del Estado (AAMS); c) los ingresos derivados de la transmisión de derechos de televisión; d) una parte de la «tasa única», que no exceda del 4 por ciento de la tasa única (PREU) devengada en el año anterior (la ley también especifica que la cobertura de esta transferencia de tasa a la Liga está asegurada por las «principales rentas devengadas anualmente», en relación con los aparatos y aparatos de entretenimiento y diversión); e) en su totalidad, los impuestos derivados de todos los juegos públicos realizados dentro de los hipódromos, para cuya comercialización deberá intervenir la Agencia de Aduanas y Monopolios, que deberá definir, antes del 1 de marzo de 2014, las pautas de eficiencia operativa ( en la distribución de juegos, estándares del lugar, número de máquinas); f) El 50 por ciento de los ingresos fiscales derivados de la introducción de apuestas con premios en metálico en eventos virtuales, asimilados a las carreras de caballos.
El artículo 9 prevé la adopción, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la disposición, de un decreto del director general de la Agencia de Aduanas y Monopolios para: a) la gestión de las apuestas hípicas mediante el establecimiento de un totalizador único; b) la revisión de los criterios y métodos para administrar y asignar los recursos, derivados de los juegos y apuestas de mano, de acuerdo con los parámetros allí establecidos; c) la aplicación, sobre la recaudación anual de las apuestas de cuota fija, de un impuesto único y de un gravamen destinado a la Unión, equivalente al 1.5 por ciento y al 3,5 por ciento, respectivamente, de la recaudación neta anual total.
Con el artículo 10 se prevé que a partir del 1 de enero de 2014, las cuotas de ingresos fiscales y no fiscales derivados de los juegos públicos con premios en metálico originalmente destinados 311 a UNIRE, a que se refieren los párrafos 281 y 282 del artículo 1 de la ley no . de 2004 (ley financiera de 2005) se destinan a la Unión. A partir del 1 de enero de 2018 queda suprimida la cotización prevista en el artículo 8, apartado 1, letra d).
Finalmente, el artículo 11 dispone que las competencias y el ejercicio de la actividad técnico-hípica del área "silla de montar", ya atribuidas a la agencia para el desarrollo del sector hípico, y luego transferidas al Dicasterio Agrícola, se atribuyen al Federación Italiana de Deportes Ecuestres (FISE)".

Artículo anteriorCasino Sanremo. Nueva reunión para evitar 123 despidos
Artículo siguienteLas carreras de caballos. Ghedini (Pd): "¿Cuándo es el pago de las cuotas a los trabajadores del sector?"