El examen del Decreto Legislativo del Gobierno "Otras disposiciones urgentes para la implementación del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR)" continuó ayer en la Comisión de Presupuesto de la Cámara. Entre las diversas propuestas de modificación presentadas, también se encontraba una firmada por Cerreto (FdI) - declarada inadmisible - que asimilaba a los ingresos de los empleados las indemnizaciones pagadas a los responsables del control y la regulación de las carreras de caballos y de los eventos de caballos de silla, previendo además que las mismas los trabajadores están sujetos a registro en la dirección separada del INPS.

El texto completo de la enmienda sigue:

Después del párrafo 4, añádase lo siguiente: 4-bis. Artículo 50, apartado 1, del decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917, a continuación de la letra l) se añade lo siguiente: «l-bis) la indemnización pagada a los responsables del control y regulación de las carreras de caballos y de las pruebas de caballos de silla por una cantidad superior a 15.000 euros, limitada a la parte que exceda de dicha cantidad. ». 4 ter. Artículo 2 de la ley de 8 de agosto de 1995, n. 335, se introducen las siguientes modificaciones: a) al párrafo 26, añadir, al final, el siguiente plazo: « A partir del 1 de enero de 2025, los responsables del control y la disciplina de las carreras y eventos hípicos están obligados al registro de la silla caballo. »; b) después del apartado 29, se añade lo siguiente: «29-bis. Para las personas empleadas en el control y regulación de las carreras de caballos y de los eventos de caballos de silla, la aportación a la gestión separada se abona por un importe del 25 por ciento y se aplica a la parte de ingresos que exceda de 5.000 euros, tal y como se refleja en la correspondiente memoria anual. declaración de impuestos y valoraciones finales. El pago del aporte lo abona el afiliado en un tercio y el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Silvicultura en dos tercios. Hasta el 31 de diciembre de 2027, la aportación se fija en el 50 por ciento. ». 4 cuartos. Las cargas derivadas de los apartados 4-bis y 4-ter, equivalentes a 600.000 euros para cada uno de los años 2025, 2026 y 2027, se prevén mediante la correspondiente reducción de la asignación de la parte corriente del fondo especial registrado, a efectos de la presupuesto trienal 2024-2026, dentro del programa “Reservas y fondos especiales” de la misión “Fondos a compartir” de la estimación del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2024, utilizando para ello parcialmente la provisión del Ministerio de Agricultura, soberanía alimentaria y bosques.

31.3. cerreto (IED)

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