Ayer, el Comisión Política de la Unión Europea del Senado tiene aprobado el esquema de opinión - ilustrado por el ponente Marco Scurria (FdI) - sobre el proyecto de ley "Reglamento de las competiciones de videojuegos" firmado por Martí (Lega) y otros.

A continuación se muestra el resumen de la sesión:

El senador Scurria (FdI), ponente, ilustra un esbozo de opinión sobre el proyecto de ley del título, que contiene la regulación de las competiciones de videojuegos, destinado a responder a la evolución de la innovación tecnológica y a la conectividad cada vez más amplia a Internet, que han provocado una gran difusión de los videojuegos. En las últimas décadas, ya no se limita al uso individual, sino que se disfruta a través de la organización de competiciones, incluidas las nacionales y, a veces, internacionales. Propone resaltar la necesidad de garantizar una protección adecuada a los actores que operan en este sector, incluidos los editores de contenidos, los organizadores de torneos, los jugadores y los espectadores, dada la ausencia, en Italia, de normas legales al respecto. Hay que agradecer, en particular, el artículo 4 del proyecto de ley, cuyo objetivo es proteger a los menores, prohibiendo la participación en concursos de videojuegos a menores de 12 años y estableciendo que los menores de 14 años sólo podrán participar en concursos que no No incluye premios en metálico ni otros beneficios y en todo caso con la autorización previa de los padres. También propone recordar en la introducción las dudas que surgieron en la última sesión sobre el artículo 1, que atribuye a la República la tarea de promover y apoyar los videojuegos como medio de expresión artística, educación cultural y comunicación social, y sobre el artículo 8. , que prevé la clasificación laboral, mediante contratos subordinados, parasubordinados, por cuenta propia o eventuales, también para potenciales jugadores y operadores menores de edad. Considerando que la disposición no destaca aspectos de incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea, propone expresar una opinión no obstructiva..

El senador Rojc (PD-IDP) presagia elabstención de los senadores de su grupoo, dado que la disposición afecta, a diversos aspectos de la
cati, en el desarrollo de las generaciones más jóvenes, con importantes implicaciones, relacionadas también con los fenómenos del trastorno del juego.

El senador Cien (LSP-PSd'Az) subraya la necesidad de adoptar normas al respecto, también a la luz de la evolución de Internet, la fuerte presencia de jóvenes en el sector de los videojuegos y la necesidad de ayudar a las familias. Por lo tanto se declara favorable a un reglamento que regule la organización de competiciones, con total transparencia, para frenar los fenómenos de abuso.

El senador Lombardo (Mixto-Az-RE) cree que los videojuegos pueden ser no sólo una expresión artística, sino también una forma de educación cultural, citando, por ejemplo, la tendencia de los "serious games", en cuyas competiciones es, por tanto, importante implicar adecuadamente a los jóvenes. En este sentido, por lo tanto, sólo comparte la segunda duda expresada por el Relator, respecto de la norma que considera a los jugadores como trabajadores. Por ello anuncia su propia voto de abstención.

El senador Bevilacqua (M5S) comparte las observaciones anteriores y anuncia laabstención de los senadores de su grupo, considerando
Es útil promover los videojuegos como expresión cultural y al mismo tiempo, como señaló el senador Rojc, evitar cualquier valor regulatorio que pueda facilitar la adicción al juego.

Il Presidente Terzi de Sant'Agataluego, tras verificar la presencia del número requerido de senadores, somete a votación el proyecto de dictamen, publicado como anexo al informe. Allá La Comisión aprueba.

El siguiente el proyecto de dictamen aprobado:

La 4ª Comisión Permanente,

examinó la disposición del título, que contiene la regulación de las competiciones de videojuegos;

considerando que responde a la evolución de la innovación tecnológica y a la cada vez más amplia conectividad a la red Internet, que en las últimas décadas han dado lugar a una amplísima difusión de los videojuegos, que ya no se limitan al uso individual, sino que se disfrutan mediante la organización de competiciones, incluso a nivel nacional y, a veces, internacional;

evaluó la necesidad de garantizar una protección adecuada a todos los actores que operan en este sector, incluidos los editores de contenidos, los organizadores de torneos, los jugadores y los espectadores, dada la ausencia, en Italia, de normas legales al respecto;

Habiendo tomado nota de que, de conformidad con el artículo 11 del proyecto de ley, se prevé que las competiciones de videojuegos se incluyan entre los acontecimientos culturales y deportivos para los cuales es posible obtener un visado temporal para entrar en Italia y en el espacio Schengen con el fin de participar en eventos deportivos o culturales, para una estancia de duración máxima de noventa días cada ciento ochenta días;

Se valoró positivamente que el artículo 4 tiene como objetivo salvaguardar a los menores, prohibiendo la participación en concursos de videojuegos a menores de 12 años y disponiendo que los menores de 14 años sólo puedan participar en concursos que no proporcionen premios en efectivo u otros beneficios y en cualquier caso con autorización previa de los padres o de quien ejerza la responsabilidad parental, de la que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, el organizador de un concurso de videojuegos está obligado a conservar una copia durante un año, preferentemente de forma desmaterializada;

habiendo tomado nota de las dudas en particular en relación con la atribución a la República de la tarea de promover y apoyar los videojuegos como medio de expresión artística, educación cultural y comunicación social, de conformidad con el artículo 1 del proyecto de ley, y con referencia al marco de empleo , a través de contratos subordinados, parasubordinados, autónomos o eventuales, también para potenciales jugadores y operadores menores de edad, de conformidad con el artículo 8 del proyecto de ley,

considerando que la disposición no destaca aspectos de incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea,

expresa, en la medida de su competencia, una opinión no objetiva.

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