El Consejo de Estado, sobre el recurso interpuesto por una empresa activa en el sector público del juego, representada y defendida por abogados Matilde Taricioti e lucas jacob (en la foto), contra el Municipio de Reggio Emilia, para la anulación o reforma sujeta a caución de la sentencia TAR Emilia Romagna, sede de Bolonia, sección. II, 18 de abril de 2023 n.238, que rechazó el recurso n. 197/2018 RG integrado por motivos añadidos, ha organizado una investigación para comprobar el efecto expulsivo.

Leemos en la sentencia: "La recurrente gestionaba en la época de los hechos dos salas de juego dedicadas al juego legal, ubicadas en Reggio Emilia, (...) y cuestiona los actos descritos con mayor detalle en el epígrafe, del que procede la Surgió la necesidad de cerrar o reubicar las habitaciones dentro de un cierto período de tiempo porque están ubicadas a una distancia no autorizada de los llamados lugares. sensible de conformidad con la legislación que se ilustra a continuación.

De conformidad con el art. 6 párrafo 2 bis de la Ley Regional de Emilia Romagna de 4 de julio de 2013 n.5, insertado por el art. 48 de la Ley Regional n° 28, de 2016 de octubre de 18, en esa Región se prohibió el funcionamiento de salas de juego y casas de apuestas "en locales que se encuentren a una distancia inferior a quinientos metros, calculados según el recorrido peatonal más corto, de la calle". siguientes lugares sensibles: escuelas de todos los niveles, lugares de culto, instalaciones deportivas, estructuras residenciales o semiresidenciales que funcionen en el sector sanitario o sociosanitario, instalaciones de alojamiento para categorías protegidas, lugares de reunión de jóvenes y oratorios", introduciendo el llamado. medidor de distancia sobre el tema.

De conformidad con el art. 48 apartado 5 de la citada lr 18/2016, “La aplicación del apartado 2-bis del artículo 6 de la ley regional n. 5 de 2013 a las salas de juego y casas de apuestas está sujeto a la aprobación por el Consejo Regional, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, de un acto específico que defina las modalidades de aplicación".

En consecuencia, con el reglamento aprobado con resolución n° 12 de 2017 de junio de 831 a que se refiere el epígrafe, el Consejo Regional ha implementado esta disposición y en definitiva ha obligado a los Municipios a realizar un mapeo de su territorio, para identificar de esta manera los lugares sensibles y las salas de juego y apuestas allí presentes y disponer el traslado o cierre de los establecimientos situados a distancias irregulares.

Con los actos a que se refiere el epígrafe, el Municipio pretendió pues dar cumplimiento a la citada ley y reglamento autonómico.
5.1 En primer lugar, con resolución de 12 de diciembre de 2017 núm. 221 del Consejo (doc. 1 en primera instancia del recurrente), resolución posterior de 20 de febrero de 2018 núm. del recurrente recurrente) y resolución complementaria de 225 de junio de 3 n.28 del Consejo (doc. 2018 en 112er grado Las razones adicionales del recurrente recurrente), aprobó el mapeo de lugares sensibles; y
identificó los comercios ubicados a una distancia no permitida de estos lugares sensibles, entre ellos las salas de juegos y apuestas administradas por la recurrente, por estar ubicadas a una distancia no conforme. En particular, la habitación en vía (...) está a 210 metros de la residencia de ancianos (...) y a 400 metros de la parroquia (...).
5.2 En consecuencia, el Municipio, con la disposición del 30 de julio de 2018 prot. n.97564 del administrador competente (doc. 1 en XNUMXer grado segunda razones adicionales recurrente recurrente) solicitó a la empresa en particular reubicar la sala de juego en vía (...) en cuestión a un área permitida o cerrarlas.

Con un reglamento posterior, aprobado mediante resolución n.º 21 de 2019 de enero de 68, el Consejo Regional introdujo nuevas disposiciones de desarrollo y, en este sentido, amplió los plazos concedidos a los propietarios de empresas situadas a distancia irregular para su reubicación. .

Contra las medidas mencionadas la sociedad interpuso el recurso principal y los motivos adicionales de primer grado, conforme al epígrafe.

Con el apartado de sentencia no definitiva. El 25 de julio de 2022 n.601, el TAR declaró inadmisible el recurso y los motivos adicionales en la parte que se referían a la sala de juegos en la vía (...), que la sociedad recurrente entretanto ha cerrado definitivamente "por su libre , elección independiente de las disposiciones municipales y regionales que contienen prohibiciones de distancia" (recurso de apelación, p. 2, décima línea desde abajo).

Con la sentencia mejor indicada en el epígrafe, el TAR desestimó entonces el recurso de apelación en cuanto al fondo y los motivos adicionales en la parte que concierne al ayuntamiento (...). En resumen y en orden lógico, declaró manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional de las disposiciones de la ley regional antes indicadas, y en consecuencia consideró legítimas las disposiciones del reglamento regional y los actos consiguientes del Municipio.

Contra esta sentencia la empresa ha interpuesto recurso de apelación, con recurso de apelación que contiene dos motivos, volviendo a proponer los correspondientes motivos esgrimidos en primera instancia y criticando la sentencia impugnada por no haberlos aceptado.

Destaca especialmente el primero de estos motivos, del que se deduce violación del artículo. 3, 41 y 117 de la Constitución, en relación con los principios relativos al juego legal, en tesis vinculantes para la legislación autonómica, que se deducirían de una serie de normas, o del art. 1 párrafo 70 de la ley. 13 de diciembre de 2010 n.220, del art. 24 del Decreto Legislativo de 6 de julio de 2011 n.98, del art.7 párrafo 10 del Decreto Legislativo de 13 de septiembre de 2012 n.158, del art. 1 párrafo 936 de la ley. 28 de diciembre de 2015 n.208 y por el art. 1 párrafo 1049 de la ley. 27 de diciembre de 2017 n.205.

A este respecto, la parte recurrente supone, en particular, que el traslado de su negocio habría sido prácticamente imposible y que, en cualquier caso, las posibles ubicaciones alternativas habrían sido comercialmente inadecuadas. En este sentido, impugna la decisión del Juez de Primera Instancia, quien excluyó el efecto expulsión con base en una verificación ordenada durante el juicio, verificación que habría llegado a resultados falsos, según el propio informe pericial presentado posteriormente.

En particular, alega, junto con otros argumentos, que cuando se dictaron las medidas impugnadas, la reubicación tampoco habría estado legalmente permitida sobre la base de los instrumentos urbanísticos y que esto se habría comprobado en una sentencia similar, definida con el TAR Emilia Romagna gobierna la sección de Parma 22 2022 de abril de 102 (apelación, p. 14 § 1.6),

Tras la audiencia pública del 27 de marzo de 2024, la Sección observa lo siguiente.

La sentencia del TAR Emilia Romagna Parma, dictada tras la sentencia n. 243/2019 RG de ese Tribunal y recurrida con el recurso n. de Reggio Emilia hacia una sala de juego del mismo tipo que la gestionada por el partido fue cancelada
apelante.

En su razonamiento, observó brevemente que en el período pertinente, o en el período en que el recurrente en ese caso podría haber presentado una solicitud de reubicación, estaba vigente en el Municipio de Reggio Emilia una norma urbanística que, junto con el deseo de dicho Municipio de no estipular acuerdos operativos con las empresas involucradas, impidió completamente la reubicación en sí y determinó por tanto "una situación peculiar en la que el efecto expulsivo no está determinado por el llamado "distanciómetro", es decir, la distancia necesaria de al menos 500 metros de la actividad de juego de los lugares sensibles identificados por el Municipio, sino por la situación urbanística presente en el propio Municipio junto con su deseo de no estipular acuerdos operativos" (§ 7.2.2. al final de la motivación).

En opinión de la Sala, el punto es relevante, ya que la legislación citada, de la cual la sentencia del TAR Emilia Romagna Parma no proporciona los datos identificativos exactos, podría potencialmente desmentir las conclusiones alcanzadas por el juez de primer grado en el sentido para excluir el efecto expulsivo mencionado anteriormente.

Por ello, la Junta considera necesario realizar una investigación al respecto., y por lo tanto requiere que el Municipio de Reggio Emilia, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación o notificación de esta ordenanza, presente un informe en el que: a) indique con precisión, adjuntando copia, las leyes o disposiciones urbanísticas de las que se derivaría la efecto antes mencionado, es decir, el efecto de impedir la reubicación de la actividad en cuestión debido a la necesidad de estipular acuerdos operativos y, a la inversa, la falta de voluntad del Municipio para hacerlo; b) especifica el período de tiempo en el cual este reglamento tuvo efectos legales generales; c) indicar si impidió la aceptación de
cualquier solicitud de reubicación presentada por la parte recurrente; d) decir cualquier otra cosa que considere útil a los efectos de la justicia".

Artículo anteriorRoma, licitación online para el relanzamiento del Hipódromo Capannelle
Artículo siguienteEfecto expulsión de salas de juego en Rubiera (RE), el Consejo de Estado acepta el recurso del operador y condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales