El Consejo de Estado (Sección Tercera) dictó auto sobre el recurso de dos operadores, representados y defendidos por el abogado lucas jacob (Estudio Giacobbe & Associati), contra el Municipio de San Calogero, por la reforma de la orden cautelar del Tribunal Administrativo Regional de Calabria.

“Observó – leemos en la sentencia – que las normas a que se refiere la ley regional núm. 9/2018 -que se aplica al presente caso- presenta aspectos de cuestionabilidad en términos de una lectura sistemática de los apartados 3 y 13 del art. 16 en referencia a la extensibilidad de los límites de distancia a las casas de apuestas sin máquinas de juego;

Consideró que, al equilibrar los intereses opuestos, las necesidades cautelares del recurrente pueden satisfacerse adecuadamente mediante la consecución de un

solicita una definición sobre el fondo que resuelva la cuestión de la toma de decisiones de la controversia; Se estima que será justo compensar los costos del accidente preventivo.

PQM

El Consejo de Estado competente (Sección Tercera) acoge el recurso de apelación (Número de recurso: 731/2024) a los efectos de programar con prontitud la audiencia de fondo. Ordena que la presente orden sea remitida al TAR por la secretaría para la pronta fijación de la audiencia de fondo de conformidad con el art. 55, apartado 10, bacalao. proceso. adm.

Gastos compensados".

e

de la orden cautelar del Tribunal Administrativo Regional de Calabria (Sección Primera) n. 9/2024, publicada el 12 de enero de 2024, adoptada en el contexto de la sentencia RG 1850/2023.

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