La Agencia Tributaria, tras algunas sentencias del Tribunal de Casación que preveían la exención del IVA de conformidad con el art. 10 primer párrafo 6 (633/72) que en las relaciones Comerciante-Administrador no debería haber sido reconocido como según ellos "fuera del ámbito previsto por la circular 21/E de 13 de mayo de 2005 (ADE), solicitó las cantidades relativas al IVA a empresarios y comerciantes de Oristano.

Un viejo problema que había abordado y resuelto por primera vez. Francisco Pirrello, presidente de AGGE Cerdeña, en 2007 en la Comisión Fiscal Provincial de Nuoro.

Los directivos de Oristano, defendidos por el abogado Graziano Ruiu, asesor jurídico de AGGE Cerdeña, ha obtenido la siguiente sentencia:

“El Tribunal de Justicia Fiscal del Primer Grado de Oristano declara extinguida la sentencia sólo por las sanciones y acoge el recurso de apelación por lo demás, anulando el aviso de liquidación impugnado; condena a la Agencia Tributaria a reembolsar las costas judiciales por un importe de 2.921 más los accesorios exigidos por la ley".

Artículo anteriorEAE 2024, los expositores de la 16ª edición
Artículo siguienteRiaño (RM), jornada de formación sobre legislación y sanciones que regulan el juego legal