Tar Piamonte. 'La cuestión de legitimidad constitucional respecto a la regulación del juego público no carece manifiestamente de fundamento'

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(Jamma) "Sólo mediante una declaración de inconstitucionalidad y, en particular, reconociendo una función específica de contraposición del fenómeno patológico a las autoridades locales, en aplicación de los principios de proximidad con la comunidad local y de subsidiariedad entre las administraciones públicas, el ordenamiento jurídico en de hecho, se dotaría de herramientas para el ejercicio de una acción administrativa funcional a la obstaculización de la disponibilidad ilimitada de ofertas de juego". Esto fue confirmado por la segunda sección del Piedmont Tar llamado a decidir sobre un recurso contra el Ayuntamiento de Santhià, que había ordenado la prohibición de la instalación de máquinas tragamonedas en el centro histórico de la ciudad. Por primera vez, por tanto, se ha planteado la cuestión de la legitimidad constitucional de la regulación del juego público. En concreto, sería una vulneración de los artículos 32 (protección de la salud) y 118 (principio de subsidiariedad en el ejercicio de la potestad administrativa) de la Constitución.

Para los jueces piamonteses, deberían ser los Municipios, estando cerca de las necesidades de los ciudadanos, intervenir sobre aspectos que “no afectan directamente a la identificación e instalación de juegos lícitos, sino a factores (como la proximidad a determinados lugares y la publicidad) que pudiera, por un lado, inducir a un público compuesto por sujetos psicológicamente más vulnerables o inmaduros para jugar y, por tanto, más expuestos a la capacidad sugerente de la ilusión de obtener, a través del juego, ganancias y ganancias fáciles; por otro, influir en las condiciones del tráfico y la contaminación acústica en las áreas involucradas”.

Para la Junta, en el reciente decreto Balduzzi "se excluye expresamente a las Regiones y Municipios de ejercer funciones en la materia, con excepción de tareas sólo marginales de "propuesta razonada" o participación en el observatorio específico instalado en la Administración Autónoma de Monopolios de Estado". Y, por otra parte, si no se reconociera un ámbito de intervención a la administración local "se produciría una expansión inconmensurable de la noción de seguridad y orden público, hasta el punto de poner en crisis la propia división constitucional de competencias legislativas, con la afirmación de una competencia estatal preeminente potencialmente atribuible a cualquier tipo de actividad”.

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