Franzoso (Astro): “Decreto IMU y franjas horarias: el art. 14 es una regla de una complejidad inaudita"

(Jamma) Partiendo de datos de hecho y de derecho, la disposición del epígrafe se presenta como una síntesis simplificada de un tema (la gestión del daño fiscal) que no se presta a aplicaciones fáciles e inmediatas. Deseando acceder a una ejemplificación sugerente, - declaró el abogado. Michele Franzoso del Centro de Estudios Astro - se puede argumentar que el Artículo 14 del decreto anti-IMU constituye un intento de encontrar una cierta renta, equiparable a la del entrenador que pretende recuperar 3 goles sustituyendo al delantero titular por un jugador "cualquiera".

En detalle:

  1. al margen de las valoraciones generales sobre el fondo de la disposición, conviene aclarar que el decreto-ley interviene con una disposición de carácter “procesal”, en sí aplicable a todos los sujetos que se encuentren en la misma condición procesal (que no son sólo las Concesionarias de las redes telemáticas de awp), además de todos aquellos sujetos para los que la posible exclusión del acuerdo de culpabilidad debería resultar (en el futuro) inconstitucional por la irrazonable circunscripción de la disposición consuetudinaria a un tiempo reducido segmento.

Básicamente, la recaudación esperada para una disputa determinada daría como resultado una contracción que no se puede predeterminar para muchas otras.

  1. Entonces, desde un punto de vista "contable", la falta de claridad en cuanto a la deducibilidad fiscal del pago del daño fiscal se correría el riesgo de generar un "juego de trato", donde lo que el Fisco recibiría como no tributario, en parte arriesgaría no recibirlo como recaudación de impuestos.

  2. Desde el punto de vista de la certeza del resultado de la disposición, entonces, debe derivarse el carácter despreciable de la "presunta rebaja" de la que debe derivarse lo que la disposición propone, esto es, la "rápida reparación de los perjuicios fiscales constatados en primera instancia". frase". En un contexto procesal en el que ya existía el derecho al pleito en apelación al 30%, con posibilidad incluso de intentar instancia al 10% (sujeto al arbitrio de la Junta de Segunda Atención), la tasa del 25% no en sí mismo cambiar los equilibrios decisorios de las entidades involucradas en el proceso.

A un nivel "sistemático", entonces, la oferta de arreglo se vuelve "atractiva" donde consolida en los recurrentes una expectativa de solución de la disputa "cercana" al mínimo y ya no al máximo. El término medio entre 10 y 30 es en realidad 20 (y no 25), y sólo en un porcentaje de 15 (como máximo) se reconocerían perfiles de conveniencia objetiva respecto de la renuncia a la sentencia de segundo grado (ya perfectamente establecida y , en abstracto, susceptible de anulación de la sentencia de primera instancia, así como de ulterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo).

A estas cuestiones críticas que, se reitera, se vinculan con la decisión de intervenir sobre disposiciones generales de carácter procesal, se suman consideraciones "laterales" que se centran en los sujetos para los cuales fue diseñada la disposición.

Las Concesionarias del Estado implicadas en el expediente contable son las mismas a las que -hoy y durante los próximos 9 años- se les pide mantener una facturación que se espera no sea inferior a 2,5 millones de euros anuales por nuevas franjas horarias. Estamos pues ante "entidades" para las que la "supervivencia" como sujetos empresariales eficientes y productivos tiene una función central para la salvaguardia constante del mismo presupuesto público al que "la norma" quisiera dotar -ahora- de una "pequeña" parche de 600 millones de una sola vez.

A todo ello se suma la absoluta novedad de la técnica legislativa adoptada en el campo de las finanzas públicas: hasta ahora, en efecto, las distintas amnistías, convenios, escudos, indultos, etc., se basaban en un "sustancial" y no en un supuesto procesal, y sobre esta base se construyó un "pronóstico de adhesión".

En definitiva: sólo para las disposiciones que "modifican" la situación del sujeto afectando su condición (adquirida o adquirible) de infractor siempre se ha pensado en poder "prever" el contravalor de la renta de la pertenencia índice.

Si se "considerara" una amnistía tributaria, su previsión de recaudación no se basaría en los montos registrados por litigio (o potencial litigio), sino en otros criterios: el volumen de "evasión" estimado para un período, se consideraría que en promedio sólo el x% del mismo puede traducirse en una recuperación efectiva a través de impuestos y la discusión se "cerraría" decretando que una regla especial puede convertir a la persona fugitiva en no fugitiva y al evasor en no evasor.

Una amnistía "contable" debería, por tanto, decretar que -bajo ciertas condiciones- un sujeto puede adquirir (rectius comprador) el estatus de no perseguible por la jurisdicción contable por un cierto período o por ciertos hechos.

Como todos sabemos, entonces, el final de la temporada de amnistía tiene una matriz comunitaria (y no ética), por lo que es poco probable que todavía podamos ver herramientas de esta naturaleza.

En conclusión, cabe señalar que una regla de “desinflación” del juicio debe ser pensada y apreciada por su valor de “disposición” de papeles y nunca por su vertiente “tributaria”, de lo contrario terminaría en un enfoque discriminatorio inconstitucional entre sujetos. en función de su condición económica. Un funcionario público del Estado puede generar perjuicios fiscales de mil millones de euros por su culpa en la supervisión (que no daría lugar a ningún enriquecimiento); nunca podrá "comprar" la definición de la sentencia pagando el 25% de mil millones en quince días.

Además, en cuanto al hecho de legislar "ad personam", existen literaturas jurídicas anteriores que tienden a considerar inadecuado este enfoque.

Si bien se concuerda en que la disposición objeto de revisión tiene por objeto coadyuvar al logro de objetivos de importancia prioritaria para el Estado, se reitera que su “estructura” no cumple con el propósito de una ley “financiera”, necesitando en sí mismo el uso de la interlocución política, incluso antes de los principios de contabilidad

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