Salas de juegos. Para el Tar, los plazos deben estar justificados por razones de orden público

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Tar Lombardía. Sin límites de tiempo para las franjas horarias 

 

(Jamma) No hay límites de tiempo para una sala de juego a menos que la Administración Municipal demuestre la existencia de "necesidades comprobadas para la protección del orden público y/o la seguridad, así como el derecho de terceros a respetar la paz pública". Es con esta motivación que los jueces del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía aceptaron la solicitud de suspensión cautelar de la disposición del Municipio de Milán con la que se fijan los horarios de apertura y cierre de una sala de juegos.

Según el Tribunal Contencioso-Administrativo Regional "la motivación fijada por la administración municipal como base de la ordenanza impugnada ("cumplimiento de disposiciones legales y modificaciones ya adoptadas con anteriores disposiciones especiales”) no parece suficiente ni congruente para justificar la prohibición de realizar la actividad durante la noche, debiéndose considerar que:

a) arte. 3 del Decreto Legislativo 138/2011, convertido en ley 148/2011, dispuso, en el tema de "derogación de las restricciones indebidas al acceso y ejercicio de profesiones y actividades económicas”, el principio según el cual “la iniciativa privada y la actividad económica son libres y se permite todo lo que no esté expresamente prohibido por la ley”, la cual sólo puede ser derogada en caso de lesión comprobada a intereses públicos estrictamente identificados (seguridad, libertad, dignidad humana, utilidad social, salud), que en el presente caso no pueden considerarse a priori o presuntamente afectados;

b) la liberalización de los horarios de apertura no impide que la administración municipal ejerza su facultad de inhibir las actividades de los establecimientos públicos por necesidades comprobadas de protección del orden público y/o de la seguridad, así como el derecho de terceros a respetar la paz pública (ver , al respecto, Tribunal Administrativo Regional de Lombardía - Milán, sección I, 12 de julio de 2012, n.º 1985)". La sentencia también expresa que “parece dudoso que el ejercicio de la potestad de ordenamiento conforme al art. 50, párrafo 7 del Decreto Legislativo 267/2000, destinado a armonizar "el desempeño de los servicios con las necesidades globales y generales de los usuarios”, puede constituir una base normativa segura para la consecución de la finalidad señalada por la defensa de la Administración”. Según los jueces "existe un daño grave e irreparable que se complementa con el posible despido de los empleados contratados expresamente para garantizar la prestación del servicio en el horario previsto".

La discusión sobre el fondo del recurso fue fijada para el 4 de diciembre de 2013.

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