La Tribunal de Cuentas reitera el contenido de una reciente sentencia sobre el impago de parte del 'impuesto de 500 millones' previsto por la Ley de Estabilidad de 2015 y el daño al Estado.

La falta de pago del impuesto por parte del administrador no causa daño directo a la Agencia de Aduanas y Monopolios, porque no se trata de decomiso de apuestas netas de ganancias y por tanto reembolsable, pero se trata de una prima de concesión inferior que debe cumplir el gestor en la relación contractual con el concesionario de la red.

La sección jurisdiccional del Lacio estableció en sentencia que:

que existe el “relación de servicio” con la administración pública, requisito previo irrenunciable para la responsabilidad fiscal. En efecto, el gestor, es decir, la persona que realiza una actividad organizada encaminada a la distribución, instalación y gestión económica de las máquinas y que se encarga físicamente del cobro de las sumas, forma parte de la cadena de juego y como tal es el "responsable" de un servicio público".

Según lo declarado por Tribunal Constitucional todo operadores de la cadena de suministro, y por tanto también los gestores, también a la luz de los cambios introducidos por la citada ley de estabilidad para 2016, están obligados a remitir la totalidad del producto de las apuestas neto de ganancias, reteniendo la compensación que les corresponde.

El Tribunal Constitucional afirmó que inicialmente los directivos estaban obligados a remitir la totalidad del producto de los juegos, sin posibilidad de retener la remuneración que les correspondía, y ahora también están obligados, pero sólo en proporción a las remuneraciones contractuales de 2015, porque La nueva disposición de la ley de estabilidad no menciona la obligación de los gestores y operadores de repercutir el producto de los juegos a los concesionarios, incluida la compensación que les corresponde en virtud de los acuerdos contractuales.

El examen del caso pone de relieve cómo la solicitud de indemnización de la Fiscalía se refiere a la compensación más baja, que el gestor no tuvo en cuenta en la transferencia neta del importe de las apuestas. Por lo tanto, en el contexto del petitum sustancial, la correlación del importe con la compensación/permiso de los operadores de la cadena de suministro, reducida por las disposiciones legales antes mencionadas, no puede

superponerse con la cantidad de apuestas. No se puede negar que, si bien en realidad la devolución de los importes de las apuestas debe estar relacionada con el importe neto a devolver, esta mayor retirada repercute en dicha devolución. Si razonamos con los importes brutos sería más inteligible, pero el proceso de compensación quita el "color funcional" a los importes finales: en efecto, por tanto, el importe en disputa sólo se refiere a la relación contractual entre el concesionario y el administrador, tanto es así que incluso la 'ADM afirmó que no estaba involucrada en ninguna relación con otros sujetos fuera del concesionario, única contraparte de la administración financiera. Extrañeza que comparte el Colegio.

Falta de pago del retiro incrementado “Cuota Ley de Estabilidad 2015”, del gestor al concesionario, se refiere esencialmente a una menor compensación que la ADM debe al concesionario y a

que el gestor, a su vez, debía netear en proporción, en menor medida, el importe de las apuestas, para ser devuelto al concesionario neto de ganancias, según la solicitud del concesionario.

mismo. En otras palabras, la suma relacionada la menor compensación no se refiere a la pérdida de las apuestas, donde no habría dudas sobre el perjuicio fiscal, sino a la menor prima de concesión o compensación contractual a la que cada operador de la cadena de juego, según las citadas normas, debía cumplirse en 2015 con el fin de mejorar los objetivos de las finanzas públicas.

En este marco específico la Junta considera que, a pesar de ser el gerente, es un representante público

servicio en la gestión del juego legal y como tal sujeto a la competencia del Tribunal de Cuentas,

en el caso de hoy no existe ningún perjuicio fiscal, porque las sumas en litigio no se refieren a las apuestas adquiridas en las máquinas tragamonedas, es decir, al importe total de los ingresos resultantes de las apuestas, netos de los premios y de la falta de remisión a al concesionario para el pago posterior a la ADM, sino a la compensación debida y al importe de la misma del concesionario a su gestor, en el marco de la revisión reglamentaria ilustrada. El daño resultante, que habría resultado según el argumento del demandante, no puede considerarse daño directo a la Agencia. Además, como se desprende de los documentos, estas sumas están respaldadas por garantías en parte del gestor (en los documentos) y del concesionario (cuya existencia no se discute) aún no ejecutadas. Cualquier deuda contraída con el administrador por

las cuestiones relativas a la compensación (indemnización menor) debida a este último por el concesionario no producen un perjuicio fiscal para la ADM, y ello con independencia de que el importe de la compensación deba reducirse o no como consecuencia de la cuota fijada por la ley, que habría pretendido redistribuir el sacrificio entre todos los sujetos de esta específica cadena de juego legal, precisamente en términos de una reducción proporcional de la compensación, como contribución a la mejora de los equilibrios de las finanzas públicas.

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