Condena a la AAMS al pago de los daños y perjuicios previstos en los apartados 6 y 6a) en riesgo de vaciado de la tolva. La Corte: AAMS violó los principios de buena administración

(Jamma) – Que cancelación, que frustración, que el gerente vaya y abra la coma 6, comprada e instalada para reemplazar a las notorias Black Slots y sin poder recuperar inexplicablemente, adentro, ni siquiera el dinero para pagar el PREU, sobre todo considerando que las máquinas habían jugado y tal vez miraron con recelo al operador, aunque no tenía llaves, pero al fin y al cabo era el único que controlaba la máquina.

Después de todo, ni siquiera Mandrake podría vaciar una caja fuerte como esa con sus pensamientos. Y en cambio, aquí está el truco, descubierto como resultado de las vigilancias de un operador romano, "más inteligente que el inteligente", que finalmente "atrapó" a los patrones hábiles capaces de vaciar las tolvas con encendidos simples y triviales o extrañas secuencias de teclas. Pero que sorpresa, increíble!

Entonces, ¿estas comas 6 no eran la parte superior de la seguridad?
Y así, el Tribunal de Roma con una sentencia muy reciente y sensacional, aceptando las solicitudes del demandante (el gerente) representado por los abogados Gaetano Lepore, Marco Ripamonti y Carlo Lepore, condenó a la Agencia de Aduanas y Monopolios al pago de una indemnización por daños sustanciales (emergentes perjuicios y lucro cesante) causados ​​a una empresa, tercero encargado del cobro de apuestas, derivado del desmantelamiento anticipado de aparatos, inciso 6 y inciso 6 letra a (art. 110 de la TULPS), resultados irregulares luego valoración siempre promovida ante el Tribunal de Roma, con carácter previo al inicio de la acción judicial.
La Administración se defendió judicialmente, estimando la responsabilidad de los órganos responsables (aprobadores) de conformidad con el artículo 38 de la Ley 388/2000, a través de convenios, para la verificación técnica de la conformidad del modelo de aparato.
La defensa de la Administración fue rechazada íntegramente por el Tribunal que destacó cómo la primera condición para que los dispositivos de juego puedan ser comercializados e instalados es la obtención, por parte de los fabricantes o importadores, de la certificación de conformidad relativa al dispositivo electrónico que contiene el juego y sus modos de funcionamiento , indicando además que la certificación de la conformidad es el acto final de un procedimiento que consiste en una necesaria verificación técnica delegada en principio a la propia Administración. El Juez también dispuso que es facultad de la Administración celebrar acuerdos limitados únicamente a la verificación técnica. Sobre este punto el Tribunal señaló “Queda, pues, a priori excluido que sujetos distintos de la Administración de que se trate puedan expedir las certificaciones que hacen comercializables los dispositivos de juego (…). transfiriendo la responsabilidad, frente a terceros administrados, respecto de defectos en los documentos de certificación (…) a sujetos ajenos a la Administración (…). El actor es (…) un sujeto que ha depositado su confianza en la comerciabilidad de los dispositivos de juego adquiridos, como aparentemente asegurada mediante la obtención formal de la certificación de su conformidad con la normativa vigente”.
La investigación técnica realizada a las tarjetas de juego, es decir, a partir del dispositivo de que disponía el demandante y del modelo prototipo entregado por el fabricante a la Administración de Monopolios, confirmó la sorprendente existencia de anomalías, imputables sintéticamente a una fácil alteración del mecanismo del juego. , mediante artimañas oportunas ya veces incluso triviales, como la interrupción voluntaria del suministro eléctrico y posterior reinicio del dispositivo, produciendo el efecto de facilitar el robo de dinero de los hoppers por parte de terceros malintencionados.
En este sentido, la deducción de defensa de la Administración relativa a la no imputabilidad a ella misma de las consecuencias de la conducta ilícita de los usuarios del juego, señala el Tribunal de Roma, “es manifiestamente infundada en comparación con el contenido prescrito de la comprobación técnica prodrómica a la certificación, siendo esta última dirigida precisamente a excluir o señalar cualquier posibilidad de que el jugador afecte el funcionamiento del juego de cualquier forma (…)”.
El Tribunal de Roma, considerando también la prueba procesal del proceso penal (ante el Tribunal de Venecia) y recordando el contrainterrogatorio "atormentado" practicado en dicho proceso por el abogado Marco Ripamonti al testigo Dr. Barbarito, entonces gerente del oficio 12, concluye considerando la "(...) amplitud, gravedad y sistematicidad de la violación, por parte de la AAMS, de los criterios de buena administración".
La sentencia en cuestión, que sigue los pasos de dos precedentes recientes del mismo Tribunal de Roma en materia de reconocimiento de indemnización por los perjuicios sufridos por los gestores en relación con el asunto de las "tarjetas Black Slot", nuevamente patrocinado por el mismo defensores, con indemnizaciones millonarias, confirma la plena responsabilidad de la Administración de Monopolios, como órgano responsable del control final de la conformidad de los dispositivos que en el presente caso resultaron manifiestamente irregulares a pesar de la emisión de la relativa certificación de conformidad.
Según el Tribunal, los antiguos gestores, ahora terceros recolectores, confiaron en la regularidad de las máquinas certificadas y, por tanto, invirtieron grandes sumas para renovar el parque de máquinas (a raíz del asunto "Black Slot") mediante la compra de nuevas máquinas que resultaron ser tiempos irregulares por el hecho y culpa de la AAMS que vulneró los criterios de buena administración, como además efectivamente sustentaron los defensores.
El Tribunal remedió así el enésimo caso que involucraba a los ex gerentes - terceros cobradores que fueron la parte perjudicada con una decisión que el abogado Marco Ripamonti, satisfecho con el resultado, define como justa, puntual y perfectamente acorde con los principios normativos en la materia. de indemnización por daños y perjuicios.
La Sentencia ya está suscitando gran interés por parte de todos aquellos operadores que en su momento, pero aún en tiempo de demandar a la AAMS, decidieron abandonar varios modelos del apartado 6 y del apartado 6a precisamente por las diversas anomalías encontradas en la Sentencia sobre la materia, sobre las artimañas antes mencionadas susceptibles de permitir el vaciado fraudulento de las tolvas.
En el horizonte, por lo tanto, es previsible que en poco tiempo se desarrolle una cantidad considerable de litigios civiles contra la AAMS.

Artículo anteriorLas Regiones sobre el juego: un documento para la audiencia en la Cámara
Artículo siguienteGoldbet: ráfaga de absoluciones entre Syracuse y Pavia