Para los daños resultantes de la falta de remesa del impuesto sobre las apuestas a la Agencia de Aduanas y Monopolios, es competente para dictar sentencia el juez fiscal, y no el juez contable.

El Tribunal de Cuentas lo reitera en referencia al impago de las cantidades recaudadas por una agencia de apuestas.

El concesionario tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto único, es quien asume el riesgo empresarial. Sobre la base de estas consideraciones y del método de cálculo del impuesto único, la sociedad concesionaria y sus administradores no pueden ser clasificados como "agentes contables", como el dinero objeto de apuesta inmediatamente pasa a formar parte del patrimonio de quien gestiona el juego, quien por tanto tiene la obligación de pagar el impuesto único, no como contador público, sino como contribuyente.

La posición del crupier que gestiona las apuestas es muy diferente a la del concesionario obligado al pago del impuesto único (PREU), que es más bien un agente contable, ya que el PREU, impuesto único aplicado a la recaudación de las máquinas ganadoras, se cuantifica sobre la base de un porcentaje de las sumas jugadas y, por tanto, para cada apuesta se determina la suma específica de dinero adeudada. a la administración pública, que el concesionario debe pagar con dinero público.

La legislación sobre el impuesto único - recuerda el Tribunal de Cuentas - "ha sido objeto de diversas intervenciones jurisprudenciales, destinadas, en particular, a identificar a los sujetos obligados al pago del impuesto, en particular al administrador del centro de transmisión de datos que opera en en nombre de entidades extranjeras en ausencia de concesión.

Para el Tribunal Constitucional, en efecto, "la equiparación, a efectos fiscales, del "gestor por cuenta ajena" (el propietario de la librería) al "gestor por cuenta propia" (el corredor de apuestas) no es descabellada" ya que el propietario de la librería, a través de la regulación contractual de las comisiones, "tiene la posibilidad de transferir la carga fiscal a la casa de apuestas por cuenta de la cual opera". El Tribunal Constitucional declaró la ilegitimidad constitucional del art. 3 del Decreto Legislativo. norte. 504/1998 y art. 1, párrafo 66, letra b), de la ley núm. 220/2010 sólo en la parte en la que prevén que, en los ejercicios fiscales anteriores a 2011, las casas de apuestas que operen por cuenta de entidades sin concesión estén sujetas al impuesto único sobre los concursos de predicción y las apuestas, ya que se pretende que esta disposición también se aplique a las relaciones contractuales concluidas antes de su entrada en vigor.

Las obligaciones previstas en el contrato de concesión, art. 6, apartado 3, según el cual el riesgo empresarial corre a cargo del concesionario, con la consiguiente carga "de cualquier posible pérdida que no entre en el riesgo económico normal de la empresa de juego" y el art. 7 relativo a la responsabilidad financiera del concesionario, según el cual "el concesionario es directamente responsable y garantiza el pago correcto y oportuno de las ganancias y reembolsos...".

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