La primera instancia finaliza con la Sentencia de 31 de marzo de 2024 del caso legal de larga data iniciado por un jugador que, queriendo cobrar el saldo de la cuenta de juego igual a su crupier aproximadamente € 30.000, tras la desaparición del propio comerciante, descubrió que la garantía emitida era falsa. El mismo reproductor, con la ayuda de Studio degli. abogados Marco y Riccardo Ripamonti del Tribunal de Viterbo, había recurrido por tanto a ADM, que a su juicio era responsable de no haber advertido la falsedad de la garantía y, por tanto, estaba obligada a responder de ella.

Ante la negativa de los Monopolios, se obtuvo mediante jugador una orden judicial, contra lo que sin embargo ADM se opuso, con el patrocinio de la Fiscalía del Estado. De ahí la causa. El motivo obtenido por el jugador fue doble, quien ante el tribunal argumentó con éxito tanto la extemporaneidad de la oposición de la Abogacía del Estado como la infundación de fundamento de las alegaciones de ADM, que persistía en sostener que no estaba obligada a compensar nada.

El tenor de la sentencia es muy significativo, dado que el Tribunal no quiso detenerse únicamente en la cuestión previa de la extemporaneidad, creyendo que también debía pronunciarse sobre el fondo. La Sentencia sobre este punto es así:

<Nonostante le superiori ed assorbenti argomentazioni che renderebbero superflua l’indagine del merito della vicenda, tuttavia, si osserva quanto segue. En el presente caso, el crédito activado por seguimiento surge de un saldo de una cuenta de juego establecida en el portal del concesionario cuyo monto está expresado y pagadero por no estar sujeto a términos o condiciones. Por otro lado, el propio oponente de hoy, con su carta de 14.6.2021 (Ver doc.12 adjunto al expediente de la fase de seguimiento), activó el procedimiento en Banca BPER spa destinado a la ejecución de la garantía previamente otorgada por el crédito. institución que garantiza al concesionario, que luego resultó ser falsa. La cuestión en cuestión tiene su origen en el hecho de que la señora yyy era titular de una "cuenta de juego" establecida en el concesionario xxxx, titular de la concesión núm. zzz para colección de juegos remotos. Sra. solicitud de transferencia, a su favor, de la totalidad del saldo restante. Sin embargo, las solicitudes y advertencias que yyy había dirigido al concesionario no surtieron efecto. Por este motivo, sobre la base del crédito, yyy obtenido del Juzgado de Campobasso, el 11.11.2020, se emitió la orden judicial núm. 415/2020 contra la empresa xxx, por el pago de la suma antes mencionada, más los intereses de la aplicación al saldo real, gastos y honorarios del procedimiento. La medida cautelar fue notificada el 20.11.2020, por correo electrónico certificado, a la sede operativa italiana de la empresa xxx, y también recibió una fórmula ejecutiva el 15.01.2021. Posteriormente, la señora yyy llevó a cabo un embargo de bienes muebles en la sede oficial italiana de xxx, pero el intento fracasó porque se descubrió que el comerciante, el deudor embargado, era imposible de localizar. Por lo tanto, al haber fracasado el intento de recuperar el crédito del comerciante, yyy dirigió sus solicitudes a la Agencia de Aduanas y Monopolios (...), advirtiéndoles que pagaran la suma correspondiente al propio crédito. A esto le siguió la carta de la Agencia de Aduanas y Monopolios de fecha 14.06.2021 con la que solicitaba a BPER spa la ejecución de la garantía bancaria núm. 053874932/1263/20 de 13 de julio de 2020 (..), supuestamente aportado por BPER Banca SpA en interés de xxx. Sin embargo, la garantía, posteriormente declarada falsa, había sido otorgada conforme al art. 15 del contrato de relación de concesión relativa a la explotación de juegos públicos (firmado conforme al art. 24, párrafo 13, lett. Hacia. 88/2009), que obliga al Concesionario a prestar una garantía también en forma de garantía bancaria o de seguro, precisamente con el objetivo de asegurar "la correcta ejecución de las actividades y funciones encomendadas en concesión, así como el cumplimiento de todos obligaciones en comparaciones de los jugadores por parte del concesionario". de ello se desprende que la carga de verificar la correcta y auténtica expedición recae en la Agencia de Aduanas y Monopolios, cuyo control, tanto ex ante como ex post, se omite, en este caso, por completo. Por este motivo, la conducta antes mencionada entra dentro del ámbito de responsabilidad según el art. 2049 cc invocado por la parte contraria. Y de hecho, la TS, que intervino en un caso similar al que nos ocupa, con sentencia núm. 4026 del 20/02/2018 (Rv. 647950 - 01), estableció el principio según el cual la facultad de "supervisión" y "control" que ostenta la Agencia de Aduanas y Monopolios: "trae consigo, en el ámbito del otorgamiento de servicio público, la existencia de una relación capaz de establecer responsabilidad conforme al art. 2049″. Como es sabido en la jurisprudencia, en el ámbito de la responsabilidad a que se refiere el art. 2049 bacalao. civil independientemente de la existencia o no de una contribución en la producción del hecho dañoso, se establece una “responsabilidad solidaria y solidaria” -hacia el perjudicado- del propietario y del secretario, aun cuando sólo uno de ellos sea el autor del hecho. daño (sin perjuicio, obviamente, del derecho de repetición). (Cass., Sección 3, Sentencia n° 16512 del 05/07/2017). Por tanto, el TS en casos similares al que nos ocupa ha identificado, de acuerdo, una responsabilidad conforme al art. 2049 del Código Civil de la Administración, por actos ilícitos cometidos por concesionarios autorizados. Por otro lado, no cabe duda de que la conducta omisiva de la Agencia de Aduanas y Monopolios contribuyó causalmente a la materialización del daño, al no haber monitoreado adecuadamente el comportamiento de la Concesionaria. Mientras que la parte contraria, al crear una "cuenta de juego", se basó en el sistema de juego legal, confiando en su fiabilidad, especialmente en términos de control y supervisión constantes.. El Tribunal precisó que: “la responsabilidad de los propietarios y clientes” a que se refiere el art. 2049 cc, "es reconocible en el poder de supervisión y control del mandante tal que puede influir en la conducta del mandante". Según el razonamiento del TS, compartido por el autor del presente documento, "en la concesión de gestión de juegos en línea, la Agencia tiene una facultad de supervisión y control" sobre los concesionarios y que este supuesto es suficiente para plantear el caso. de nuevo al cauce del río a que se refiere el art. 2049 cc Con base en los argumentos anteriores, la oposición es infundada y no merece aceptación. Los costos siguen a la derrota>.

El abogado Marco Ripamonti quedó muy satisfecho y se expresó de la siguiente manera: "Una sentencia no sólo impecable en Derecho, sino de gran civismo dentro del sector del juego, que potencia y da crédito al "sistema legal del juego". Quién no recuerda, después de todo, la imagen tranquilizadora del timón, un icono de la gestión de juegos admirablemente gestionada por ADM, cuyo valor no se ve afectado en lo más mínimo por este asunto ciertamente lamentable. Y es este sistema de "juego seguro" el que ha prevalecido en nuestro caso, con la consecuencia de que mi desafortunada clienta ahora podrá considerarse satisfecha por haber apostado "paquete correcto", es decir, en este sistema y no en circuitos de juego opacos e ilegales, aunque no hay que olvidar que varios operadores transfronterizos han sido injustamente discriminados a efectos de acceso libre y legítimo al sistema de concesiones. Ahora estoy seguro de que ADM, teniendo en cuenta la sentencia clara y clara, finalmente y con entusiasmo procederá a compensar a mi cliente, recompensando a aquellos que, con convicción, han confiado en el sistema de juego legal y seguro. Un sistema que no siempre se entiende y en el que a menudo se producen paradojas, como la negativa de muchas entidades de crédito a tener entre sus clientes operadores de juego legales como si fueran parias o situaciones similares."

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