La noticia llega como un rayo caído del cielo, vista previa de Jamma.it, en relación con la iniciativa AGCOM que en las últimas semanas envió un informe de disputa a un proveedor/licenciatario de juegos en relación con la actividad vinculada a las máscaras. Se trata de una actividad que según la Autoridad violaría la prohibición de publicidad. La iniciativa, a la que prestan actualmente atención muchos operadores de juego que, recordamos, desarrollan su actividad de acuerdo con las normas y leyes pertinentes, así como sobre la base de las indicaciones proporcionadas por la Autoridad Reguladora, es decir, la Aduana y Monopoli. (ADM), se ha materializado, por el momento, con una notificación de hallazgo.

Como dicen en estos casos, habrá que ver cómo evoluciona la situación. Mientras tanto, repasemos la actividad de AGCOM en el ámbito de los juegos durante los últimos meses.

En 2023, la Autoridad continuó ejerciendo sus funciones de supervisión y sanción, adoptando también medidas contra importantes actores digitales para el cumplimiento de la prohibición de cualquier forma de publicidad sobre juegos de azar o relativa a juegos y apuestas con premios en efectivo, independientemente de cómo se realicen, sancionada por el art. 9 del decreto legislativo núm. 87/218 (el llamado Decreto de Dignidad).

El artículo 9 del Decreto de Dignidad prescribe que "A efectos de reforzar la protección de los consumidores y de una lucha más eficaz contra los trastornos del juego [...] cualquier forma de publicidad, incluso indirecta, relativa a juegos o apuestas con premios en dinero, así como a los juegos de azar, independientemente de cómo se realicen y en cualquier soporte, incluidos eventos deportivos, culturales o artísticos, retransmisiones televisivas o radiofónicas, prensa diaria y periódica, publicaciones en general, vallas publicitarias y canales informáticos y digitales y telemáticos, incluidos los medios sociales […]”.

El objetivo general de la ley es combatir el fenómeno de la ludopatía introduciendo, a tal efecto, la prohibición absoluta de la difusión, en cualquier medio de transmisión y plataforma de difusión, de "cualquier forma de publicidad, incluso indirecta" relativa a los juegos con dinero en efectivo. ganancias. El siguiente apartado 2 del citado artículo identifica a los sujetos responsables de la infracción y, en particular: (1) "cliente", (2.1) "propietario del medio o sitio de difusión", (2.2) "propietario del medio o sitio de destino” y (3) “organizador del evento, evento o actividad”. Con resolución no. 132/19/CONS se adoptaron directrices específicas con las que la Autoridad pretendía proporcionar, dentro del marco de referencia primario, directrices interpretativas de carácter general para facilitar una aplicación más eficaz del reglamento.

En particular, también sobre la base de informes recibidos de la Agencia de Aduanas y Monopolios y de la Guardia di Finanza, se iniciaron procedimientos contra salas de juegos, oficinas de apuestas y empresas concesionarias de publicidad.

En particular, se han adoptado seis medidas contra los establecimientos comerciales titulares de máquinas que permiten ganar dinero en efectivo mediante monedas o fichas (videoloterías o máquinas tragamonedas, las denominadas VLT/Slot Rooms), en su calidad de clientes, y los concesionarios y publicidad que transmitan realizar actividades publicitarias y promocionales en violación de la prohibición. La mitad del proceso terminó con medidas de despido por oblación 13, la otra mitad con órdenes de medidas cautelares.

En lo que respecta a las plataformas digitales, con las resoluciones núms. 275/22/CONS y 288/22/CONS, las empresas Google Ireland Limited (por contenidos difundidos en YouTube, 1 mil euros) y Top Ads Ltd (450 mil euros) fueron multadas con un total de 750 millón 700 mil euros), por la violación del art. 9, párrafo 1, del Decreto de Dignidad. Se trata de la primera disposición adoptada por la Autoridad contra un proveedor de servicios para compartir vídeos, por la difusión de publicidad prohibida relacionada con juegos con premios en efectivo.

De hecho, la legislación identifica a una pluralidad de sujetos como responsables de la conducta ilícita y destinatarios de las sanciones correspondientes ("cliente, propietario del medio o sitio de difusión o destino y organizador del evento, acontecimiento o actividad"). Las pruebas preliminares han demostrado la violación de la norma tanto por parte del sujeto/creador (es decir, la empresa Top Ads Ltd, a través de su sitio web y sus canales Spike en YouTube), como por la plataforma para compartir vídeos (YouTube, filial de Google).

En concreto, en referencia a la sanción impuesta a Google, la empresa fue considerada responsable de no haber adoptado ninguna iniciativa para la eliminación de contenidos ilícitos difundidos masivamente en su plataforma YouTube por un tercero (Spike), con el que tenía un contrato específico. de asociación que le confiera el estatus de socio verificado.

Además de la multa administrativa, la Autoridad ordenó la eliminación (denominada notificación y eliminación) de 625 contenidos ilegales aún presentes en la plataforma de YouTube, así como en el sitio web spikeslot.com; además, por primera vez, la Autoridad ha inhibido la difusión y carga de videos con contenido ilegal similar (los llamados aviso y suspensión), en línea con las sentencias más recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cabe señalar que el Tribunal Administrativo Regional del Lacio dictó auto cautelar el 23 de noviembre de 2022 que admitió la solicitud de suspensión cautelar presentada en el marco del recurso destinado a anular la resolución sancionadora n. 275/22/CONS. El juez aceptó la solicitud cautelar a la luz de la orientación según la cual debe excluirse la responsabilidad del operador de la plataforma por contenidos ilegales insertados por terceros cuando pueda ser considerado un proveedor de hosting pasivo.

Nuevamente en implementación de la misma prohibición, se sancionó a una plataforma de redes sociales. Con resolución no. 422/22/CONS, de hecho, se adoptó una medida cautelar contra la empresa Meta Platforms Ireland Limited (Meta), imponiéndole una multa de 750 mil euros. Meta fue considerada responsable, en particular, de no haber previsto en sus condiciones generales de contratación, destinadas al mercado italiano y relativas a la promoción de bienes y servicios de pago, cualquier restricción en relación con la publicidad de juegos con premios en efectivo. En concreto, se supo que la empresa permite a todos sus clientes comerciales que deseen dirigirse al público italiano promocionar dichos contenidos, incluso mediante la orientación de anuncios.

Además de la sanción administrativa pecuniaria, también en este caso, la Autoridad ha impuesto a Meta impedir que los autores de los patrocinios cubiertos por la disposición difundan y carguen contenidos infractores similares (aviso y suspensión).

Teniendo en cuenta el elevado número de informes sobre la supuesta violación de la prohibición de publicidad de juegos con ganancias en efectivo, recibidos tras la adopción de las medidas de orden judicial antes mencionadas, se creó un grupo de trabajo específico para llevar a cabo las consiguientes actividades de verificación.

Tras las investigaciones preliminares llevadas a cabo en el período octubre de 2022-marzo de 2023, se detectaron contenidos que no cumplían con la legislación en cuestión en las principales plataformas de intercambio de vídeos en línea y redes sociales. En los casos en que las investigaciones dieron resultado positivo, se iniciaron procedimientos sancionadores.

Además, la actividad de investigación previa realizada permitió identificar a más de 50 sujetos (los llamados creadores) responsables de la creación y aplicación de los contenidos infractores antes mencionados, difundidos en línea a través de canales específicos en plataformas sociales o en sitios web propios.

Para identificar y adquirir todos los elementos necesarios para iniciar el procedimiento, teniendo en cuenta la dificultad que supone encontrar a los sujetos, que a menudo operan desde el extranjero, la Autoridad recurrió al apoyo de las estructuras especializadas de la Policía Postal y de la Unidad Especial de la Guardia. de Finanzas. En conjunto, las sanciones impugnadas ascienden a un total de 2.477.800 euros, un volumen que crece significativamente respecto a años anteriores (116.000 euros en 2020 y 133 en 2021).

Artículo anteriorToscana, comienza la edición 2023 del estudio del CNR sobre la adicción al juego
Artículo siguiente17 años para la revista Jamma, número 188 online