Un enfoque nacional de este tipo es contrario al Derecho de la Unión, que garantiza la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información mediante el principio de control en el Estado miembro de origen del servicio en cuestión.
En 2021, Austria introdujo una ley que exige a los proveedores nacionales y extranjeros de plataformas de comunicación que establezcan mecanismos para denunciar y verificar contenidos potencialmente ilegales, incluidos los juegos de azar. Esta ley también prevé la publicación periódica y transparente de denuncias de contenidos ilegales. Una autoridad administrativa vela por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y puede imponer multas de hasta 10 millones de euros.
Google Ireland, Meta Platforms Ireland y TikTok, tres plataformas establecidas en Irlanda, sostienen que la legislación austriaca es contraria al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva sobre servicios de la sociedad de la información.
Interrogado sobre esta cuestión por un juez austriaco, el Tribunal de Justicia recuerda el objetivo de la Directiva:
crear un marco regulador para garantizar la libre circulación de servicios de la sociedad de la información entre los Estados miembros. Desde esta perspectiva, la directiva elimina los obstáculos que representan los diferentes regímenes nacionales aplicables a estos servicios gracias al principio de control en el Estado miembro de origen.
Es cierto que, en condiciones estrictas y en casos específicos, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio de que se trate pueden efectivamente adoptar medidas para garantizar el orden público, la protección de la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores. Estas excepciones concretas deben notificarse a la Comisión Europea y al Estado miembro de origen.
Sin embargo, los Estados miembros distintos del Estado miembro de origen del servicio de que se trate no podrán adoptar medidas de carácter general y abstracto aplicables indistintamente a cualquier prestador de una categoría de servicios de la sociedad de la información. Por "sin distinción" nos referimos a los prestamistas
establecidos en ese Estado miembro y los proveedores establecidos en otros Estados miembros.
En efecto, la posibilidad de que estos Estados miembros adopten obligaciones tan generales y abstractas pondría en entredicho el principio de control en el Estado miembro de origen del servicio de que se trate en el que se basa la Directiva. Si se autorizara al Estado miembro de destino (en este caso Austria) a adoptar tales medidas, esto iría más allá de la competencia reglamentaria del Estado miembro de origen (en este caso Irlanda). Además, esto socavaría la confianza mutua entre los Estados miembros y contravendría el principio de reconocimiento mutuo.
Además, las plataformas en cuestión estarían sujetas a regulaciones diferentes, lo que también violaría la libre prestación de servicios y, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.

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