El Consejo de Estado aceptó - mediante auto - la solicitud cautelar presentada por un corredor de apuestas contra el MEF y el Adm en la que pedían la reforma de la sentencia del Tribunal Administrativo Regional del Lacio con la que se consideró legítima la solicitud de pago el pasado mes de julio. - abonados por los distintos operadores del sector - de otros 30 millones en concepto de aportación "Salvasport".

“Habiendo constatado – explican los jueces – que el art. 217, del Decreto Legislativo 34/2020, para hacer frente a la crisis económica que sufren los sujetos que operan en el sector deportivo tras la adopción de medidas para contener y gestionar la emergencia epidemiológica del COVID-19, creó el "Fondo para el relanzamiento del deporte nacional sistema”, cuyos recursos están específicamente asignados a la Oficina de Deportes de la Presidencia del Consejo de Ministros para la adopción de “medidas de apoyo y recuperación del movimiento deportivo”; teniendo en cuenta que para el suministro de dicho fondo, estaba previsto el pago, a partir de la fecha de entrada en vigor del citado decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, de una parte equivalente al 0,5 por ciento del total de las apuestas relacionadas con el deporte. acontecimientos de todo tipo, y que la asignación del propio fondo se ha determinado dentro del límite máximo de 40 millones de euros para el año 2020 y 50 millones de euros para el año 2021; considerando que la cuestión jurídica en que se centra la controversia es si, en esencia, el citado art. 217 puede leerse e interpretarse en el sentido previsto por el Fiscal General del Estado y aceptado por la sentencia impugnada, según el cual el límite máximo de asignación se refiere únicamente a la parte de la tasa destinada a reponer el fondo, y no también a la importe máximo de la tasa a la que están sujetos los operadores económicos que operan en el sector, cuya recaudación seguirá ingresando al presupuesto estatal en el presupuesto especial establecido en el Ministerio de Economía y Finanzas; o si, por el contrario, a partir de la opción exegética propuesta por los recurrentes, el límite a la asignación del fondo puede actuar como límite (implícito) a la tasa, a partir del vínculo teleológico deseado por la emergencia decreto entre la tasa forzosa y el ratio de solidaridad en la base de su propia institución, es decir, lo justo para financiar el fondo, en función de la capacidad máxima establecida y durante los años expresamente previstos (40 millones de euros para el año 2020 y 50 millones de euros para el año 2021). millones de euros para el año 30); considerando que dicha capacidad se ha alcanzado plenamente y que el litigio de hoy se refiere únicamente a la deuda o no de los pagos adicionales, por un importe total de aproximadamente XNUMX millones de euros que se distribuirán a expensas de los operadores económicos afectados, incluido el de hoy recurrente, y que por lo tanto no se produciría ningún daño o peligro de daño con respecto al propósito específico de apoyar el deporte; consideró, por tanto, que existen condiciones para suspender la ejecución de la sentencia recurrida, teniendo en cuenta también, en la ponderación de los intereses opuestos, tanto el interés público general de que la actividad de recaudación se realice en un marco de certeza plausible, como también el de evitar gastos inútiles de actividad administrativa en caso de que luego se produjeran devoluciones, tanto para proteger la actividad empresarial, habida cuenta de la cuantía de las sumas solicitadas como del impacto que tendrían en los estados financieros de las empresas afectadas, incluido el el apelante de hoy. Se compensan los costes de la fase cautelar.

PQM

El Consejo de Estado en sede jurisdiccional, Sección Séptima, acoge la solicitud cautelar propuesta con el recurso de apelación núm. 6861/2023 y, en consecuencia, suspende la ejecutabilidad de la sentencia impugnada. A partir de ahora, la audiencia pública para el día 5 de diciembre de 2023, en el horario habitual
decisión final del caso. Compensa los costes de la fase cautelar".

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