EL Tribunal de Nápoles ha tomado nota de la anulación en legítima defensa de la orden de pago de una multa a una sala de juegos por infracción de las disposiciones de la Ley Balduzzi. El caso se refería a la oposición contra la orden de cesación de 02.09.2021 contra el propietario de una sala de juegos y un arrendatario de material para pagar, solidariamente, 50.000,00 €, como sanción administrativa consiguiente a la violación del art. 7, párrafo 5, del Decreto Legislativo 158 del 13/9/2012, convertido, con modificaciones, por la ley n. 189 del 08/11/2012, como en la entrada y en el interior del establecimiento comercial, establecimiento donde se practicaba el cobro de apuestas, el material informativo preparado por la unidad de salud local no estaba expuesto al público.

El principal motivo de oposición se basa en la declaración de inconstitucionalidad de la ley aplicada, de hecho, las obligaciones que impone el art. 7, párrafo 5, del Decreto Legislativo 158 de 2012 fueron sancionados por la segunda frase del párrafo 6 posterior, que quedó formulado de la siguiente manera: "de las disposiciones a que se refiere el párrafo 5 se sancionará con una sanción administrativa pecuniaria equivalente a cincuenta mil euros impuesto al distribuidor; para las infracciones a que se refiere el apartado 5, relativas a los dispositivos a que se refiere el citado artículo 110, apartado 6, letras a) yb), la misma sanción se aplica únicamente al propietario de la sala o del punto de recogida de juegos; por infracciones en puntos de venta donde se realice como actividad principal el ofrecimiento de apuestas, la sanción corresponde al propietario del punto de venta, si es distinto del concesionario".

Pues bien, el citado plazo fue declarado inconstitucional con sentencia del Tribunal Constitucional n. 185 del 23.09.2021, ocurrido con posterioridad a la notificación del auto de protección y pendiente de interposición del recurso de apelación.

La Corte consideró que el efecto retroactivo de la sentencia de inconstitucionalidad impide que la disposición sea aplicada al caso específico en cuestión. En lugar de ello, tomó la anulación antes mencionada en defensa propia y declaró terminada la cuestión en disputa.

Dado que la declaración de inconstitucionalidad se produjo después de la notificación de la orden de medidas cautelares, existen las condiciones para la compensación de las costas del litigio (ver sentencia del Tribunal Constitucional 19/04/2018, n. 77).

A lo anterior cabe añadir que no se habrían admitido los demás motivos de oposición, pues: – si bien es cierto que el apartado 5 del art. 7 del Decreto Legislativo 158 de 2012 no prevé que el material informativo deba ser expuesto, sino simplemente exhibido, es igualmente cierto que dicho material sólo estaba presente dentro del local (colocado "en el mostrador/mampara del operador de la terminal", ver servicio informe, recurrente doc.3) y no al ingreso; – el cierre del establecimiento el día anterior para pintar las paredes no excluye la culpabilidad del autor de la infracción, que debería haber vuelto a exponer los carteles en la entrada del local al reabrirlo al público.

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