Il Tribunal de Foggia Falló a favor del propietario de un negocio público multado con 20.000 euros por infracción del art. 7 párrafo 3 quater Decreto Legislativo 158/2012 convertida en ley 189/2012, o por el uso de máquinas de juego irregulares.

Tras una inspección, los agentes de la Guardia di Finanza detectaron la presencia de ocho ordenadores aptos para permitir la conexión a sitios de juego en línea, a falta de la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad del punto de Internet. Posteriormente también se ordenó el secuestro de los 8 PC.

El propietario del establecimiento público se había opuesto a la disposición argumentando "que los equipos detectados e incautados carecían de las características técnicas y funcionales necesarias para la configurabilidad del delito impugnado, siendo ordenadores normales utilizados por los clientes para la navegación gratuita en la red y no para la navegación directa y conexión exclusiva a sitios de juegos en línea".

El juez del Tribunal de Foggia, en su auto, recuerda que "el art. 7 párrafo 3-quater del decreto legislativo 158/12 dispone: "Sin perjuicio de las sanciones previstas para quien realice ilícitamente la actividad de oferta de juegos con premios en metálico, queda prohibido poner a disposición, en cualquier establecimiento público, equipos que, mediante conexión telemática, permitan a los clientes jugar en las plataformas de juego puestas a disposición por los comerciantes en línea, por los sujetos autorizados para operar el juego a distancia, o por los sujetos sin concesión o autorización alguna emitida por las autoridades competentes.".

De ahí la consideración de que la norma "debe entenderse aplicada de forma limitada a las conexiones llamadas de "circuito cerrado", bloqueadas en el sitio o sitios de juego en línea, que consisten "principalmente en una estructura equipada con una pantalla táctil, incluido un teclado de control virtual a diversos dispositivos, destinados a permitir la lectura electrónica del documento de identidad, la inserción de la tarjeta inteligente que permite jugar y la introducción de billetes para recargar la tarjeta inteligente utilizada" y no también para su uso en establecimientos informáticos públicos. navegación gratuita (como en el presente caso) que por sí solas no son adecuadas para permitir a los clientes sin una cuenta de juego jugar en la plataforma de un distribuidor y que normalmente están destinadas a permitir a cualquier persona navegar libremente en Internet para satisfacer necesidades principalmente no relacionadas con el mundo de los juegos online".

En el caso concreto "no surgen elementos de hecho adecuados para demostrar, ni siquiera circunstancialmente, el propósito específico de permitir la conexión directa de dispositivos a sitios de juegos en línea.

En particular: no hay redirección a la página de inicio de un sitio de juegos en línea, ni aparece También está prohibido el acceso a otros sitios".

Artículo anteriorUIF, informes de transacciones sospechosas: códigos de fenómenos actualizados, novedades también para los operadores de juegos y apuestas
Artículo siguienteImpuestos, buques inscritos en registros de la UE: juegos de azar y casinos entre actividades auxiliares elegibles