Seis años después de la presentación de los recursos, el Tribunal Administrativo Regional se pronunció sobre los recursos presentados por distintos operadores de juego contra el reglamento de juego aprobado contra la ordenanza sindical de 2017 que introdujo nuevas normas en la materia.

El TAR desestimó los recursos al considerar que "las disposiciones impugnadas representan un equilibrio necesario entre la protección de la seguridad, la protección de la salud y el interés de la actividad económica, mientras que la mayoría de las quejas de los recurrentes son el resultado de meras consideraciones subjetivas provenientes del En este momento, los métodos elegidos con los actos impugnados para la protección de los intereses opuestos en juego constituyen la mejor prueba del equilibrio operado entre ellos, ya que la actividad económica no estaba absolutamente prohibida, pero sí de manera no irrazonable. limitado a proteger la salud pública; además según la misma disposición del art. 41 de la Constitución, la libertad de empresa no puede ejercerse en conflicto con la utilidad social ni puede causar daño a la seguridad, la libertad y la dignidad humana.

Por lo tanto, las numerosas quejas son infundadas porque todas ellas se basan en la desproporción de medidas que, en términos concretos, son razonables tanto desde el punto de vista de la legitimidad como del nivel constitucional de la protección del derecho a la salud pública.

Además, la entrada en vigor en 2020 de una normativa autonómica específica deja efectivamente sin interés la impugnación de hoy, como demuestra el hecho de que ninguna de las sociedades recurrentes ha ejercido actividad procesal durante seis años y uno de ellos (pero podrían ser muchos más) ) también ha fracasado”.

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