En enero pasado, la Junta de Agcom, la Junta de la Autoridad de Competencia y Mercados, adoptó por unanimidad medida cautelar contra la empresa Meta (la empresa que controla los servicios de las redes sociales Facebook, Instagram y WhatsApp) por un monto igual a Euro 750.000. Motivo: el violación de la prohibición de publicidad en juegos de azar sancionado por el Decreto de Dignidad de 2018, que entre otras cosas establece reglas de contraste con la adicción al juego. Esta fue la primera disposición emitida por la Autoridad contra una plataforma de redes sociales por haber permitido la difusión de contenido en violación de la prohibición.

Entre los motivos de la sanción el hecho de que Meta te permite promocionar juegos con premios en efectivo a todos sus clientes comerciales que se dirigen al público italiano, también a través de segmentación de anuncios publicidad.

De hecho, habría surgido que la empresa es responsable de no haber previsto ninguna restricción a la publicidad de juegos con premios en metálico en sus condiciones generales, destinadas al mercado italiano y relativas a la promoción de bienes y servicios de pago.

En los últimos días, la autoridad ha sancionado aún más a Facebook por no proporcionar aclaraciones sobre esta violación. En particular, se impugna que la empresa haya infringido el artículo 1, apartado 30, de la ley 249/1997 según el cual "Las personas que no comuniquen los documentos, datos e informaciones solicitados por la Autoridad serán sancionadas con la multa administrativa de de un millón a doscientos millones de liras impuestas por la misma Autoridad” (énfasis añadido).

De hecho, la empresa respondió a la solicitud de información mucho más allá del plazo que se le impuso con una nota de prot. No. 387353 del 7 de octubre de 2022 (es decir, 85 días después del plazo permitido por la Autoridad) sin, sin embargo, dar razones de este retraso de ninguna manera. Con referencia específica a la información transmitida, como ya se ha especificado, las mismas se encuentran incompletas ya que no fue posible identificar a los usuarios de la plataforma de Facebook, titulares del contrato de patrocinio relativo a los patrocinios ya sancionados en violación del artículo 9 del decreto de dignidad. Esta conducta es tanto más grave cuanto que no ha impedido la posibilidad de proceder contra los autores del delito señalado con la resolución nº 422/22/CONS en su calidad de clientes de la publicidad difundida en Facebook.

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