El abogado Ricardo Ripamonti (Bufete de abogados Ripamonti), autor del libro “IL MANUALE DEL PVR” (disponible en Amazon en el siguiente enlace:https://www.amazon.it/MANUALE-DEL-PVR-Comprendere-violazioni/dp/B0CKWC9Q3B), comentó el texto del decreto legislativo aprobado definitivamente por el Consejo de Ministros de la siguiente manera:

“La reforma, a mi juicio, desvirtúa injustificadamente la figura del PVR, exponiéndose a posibles denuncias de inconstitucionalidad por violación del art. 76 de la Constitución. 

El arte. El artículo 76 de la Constitución, como es sabido, obliga al Gobierno a respetar -en el ejercicio de la facultad legislativa que le ha delegado el Parlamento- los "principios" y "criterios directivos" establecidos por la Ley de Delegación.

Pues bien, en el ámbito de la Ley de Delegación (ley 111/2023, art. 15 letra c), el Legislador simplemente había solicitado impedir que los PVR "ofrezcan juegos a distancia" y "paguen las ganancias correspondientes", sin exigirles nunca que establezcan límites cuantitativos a la realización de las tareas pertinentes y, en particular, a la recarga de las cuentas de juego de los distintos clientes.

El Gobierno, sin embargo, parece haber ido claramente más allá de estas directivas, estableciendo un límite global estricto a las operaciones de recarga de cuentas de juego (por un máximo de 100 euros semanales en efectivo), aunque la Ley de Delegación no exigía nada (ni siquiera indirectamente). a este respecto. .

Lo mismo se aplica a la prohibición de "retirada" o, en todo caso, de "movimiento" de las sumas depositadas en la cuenta de juego del jugador. En esencia, se trata de la tan discutida posibilidad de que el jugador "retire" los fondos contenidos en su cuenta de juego directamente del PVR (una práctica, para ser honesto, que siempre ha sido objeto de controversia, que a menudo se asimila erróneamente al – muy diferente – “pago de ganancias” por parte del PVR). Sin embargo, analizando el texto de la Ley de Delegación no se encuentra ninguna disposición específica que haya delegado en el Gobierno la preparación de dicha prohibición operativa. 

Sin embargo, la figura del PVR surge de esta reforma profundamente limitada, quizás no de forma muy razonable.

Actualmente, de hecho, según el art. 5 let. g) del Esquema del Acuerdo vigente, el PVR consiste en un punto físico dedicado a la realización de "actividades de promoción y difusión de los juegos objeto del acuerdo, los contratos de cuentas de juego relacionados y la reventa de la tarjeta de recarga" . Sin embargo, a partir de la (futura) implementación de la reforma, la actividad del PVR quedará profundamente restringida, en aplicación de límites y prohibiciones que, sin embargo, no parecen encontrar base regulatoria en la Ley Delegada núm. 111/2023: esta circunstancia podría exponer la reforma a riesgos de inconstitucionalidad, por violación del art. 76 Constitución".

Artículo anteriorEnada 2024 una feria "casi decisiva"
Artículo siguienteLotto y 10eLotto: aquí están los 10 primeros números atrasados ​​y las ganancias del 12 de marzo