con resolución de AGCOM el pasado 6 de febrero, garante de comunicaciones, ha sancionado a la empresa Top Ads por violar la prohibición de publicidad de juegos de azar.

La empresa ya había sido sancionada en 2022 para la publicación de vídeos considerados publicitarios en YouTube.

La la multa impugnada en aquel caso fue de 700.000 euros.

La sanción sigue al informe recibido de la Unidad Especial de la Policía Financiera de Febrero 20 2023 en el que se alegan violaciones del art. 9 del decreto de dignidad realizado por el creador de contenidos denominado “Spike”;

En particular, se identificaron 47 vídeos difundidos, en presunta violación del artículo 9, apartado 1, del Decreto de dignidad, en la plataforma de intercambio de vídeos Twitch, a través del canal "SPIKE Slot".

Posteriormente, un informe recibido el 2 de mayo de 2023 sobre presuntas violaciones del art. 9 del Decreto de Dignidad, por parte de varios creadores de contenido, incluido "Spike", que se encuentran en las plataformas para compartir videos YouTube y Twitch.

Tras la inspección realizada con funcionarios de la Autoridad Reguladora de Comunicaciones, de la cual se supo que la empresa TOP ADS LTD ha celebrado un acuerdo comercial con la empresa VINCITÙ Srl., titular de una concesión nacional de juego en línea, destinada a la promoción y comercialización de productos y servicios de juego en línea propiedad de VINCITU'. En particular, el acuerdo se refiere a un contrato de promoción denominado "Acuerdo para la promoción de juegos públicos a distancia por cuenta del concesionario Vincitu srl" firmado por la sociedad TOP ADS con la sociedad VINCITU' Srl y destinado a la promoción de juegos con premios en efectivo a través de diversas plataformas para compartir vídeos utilizadas por la mencionada empresa, así como a través de su sitio web;

AGCOM impone a TOP ADS una multa administrativa de 1.595.841,72 euros, neta de cualesquiera otras cargas accesorias que pudieran corresponderle por la infracción de lo dispuesto en el art. 9 del decreto legislativo de 12 de julio de 2018, n. 87, reconvertido con ley de 9 de agosto de 2018, n. 96;

Ordenes de no cargar en las plataformas digitales Twitter, Telegram, Twitch y Tik Tok y en el sitio web www.spikeslot.com nuevos videos con contenidos idénticos o equivalentes a los identificados y descritos anteriormente cuyos contenidos violen la prohibición establecida por el art. . . 9 del Decreto;

retirar del sitio web www.spikeslot.com vídeos presentes en el mismo cuyos contenidos infrinjan la prohibición establecida por el art. 9 del Decreto, si la Compañía aún no lo ha hecho, aún disponible, a más tardar siete días a partir de la fecha de notificación de esta disposición, y notificar a la Autoridad dentro de los 10 días siguientes a la eliminación a la dirección de correo electrónico certificada.

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