Detener Imu. El decreto está en vigor. Ok para la tragamonedas de litigio de amnistía

(Jamma) Después de la firma del Presidente de la República, el controvertido Decreto Ley del 31 de agosto de 2013, n. 102 «Disposiciones urgentes en materia de IMU, otros impuestos inmobiliarios, apoyo a las políticas de vivienda y finanzas locales, así como Cig y tratamientos previsionales», publicado puntualmente en el «Boletín Oficial» núm. 204/2013 hoy.

 

Como anunció ayer Palazzo Chigi, la versión final de los 16 artículos que componen la disposición no incluye la deducibilidad del 50% del Imu para efectos de Ires e Irpef para los bienes instrumentales de las empresas y el restablecimiento parcial de la tributación para efectos del impuesto a la renta. derivados de las casas desocupadas y los ingresos de los propietarios de terrenos no arrendados.

Entre los cambios in extremis de la disposición respecto al borrador aprobado por el Consejo de Ministros este miércoles, aparece una cláusula de salvaguardia regulada por el artículo 15: en caso de que la cobertura prevista en relación con la mayor recaudación del IVA que deba derivar de los pagos de las deudas con las empresas por parte de la Administración Pública y por la amnistía en el conflicto de las máquinas tragaperras -que no debería ser suficiente-, se autoriza al Gobierno a incrementar el importe de los anticipos e impuestos especiales de Ires e Irap por un total de 1,5 millones de euros.

Posibles incrementos de anticipos e impuestos especiales de IRES e IRAP en noviembre
Por ello, el Ministerio de Economía vigilará en particular la recaudación del IVA: "Si de este seguimiento se desprende una tendencia que no permita alcanzar los objetivos de mayor recaudación señalados en las mismas cartas, el Ministro de Economía y Hacienda, con su propio decreto, a ser emitido en noviembre de 2013, establece el aumento en el monto de los anticipos para efectos del IRES e IRAP, y el aumento de los impuestos especiales.
Art. 14 (Definición facilitada en apelación de sentencias de responsabilidad administrativo-contable)
1. En consideración de la oportunidad particular de lograr rápidamente la reparación efectiva de los daños fiscales determinados con una sentencia de primera instancia, las disposiciones del artículo 1, párrafos del 231 al 233, de la ley de 23 de diciembre de 2005, n. 266, y posteriores modificaciones, también se aplican en las sentencias sobre hechos acaecidos aunque sólo sea en parte antes de la fecha de entrada en vigor de la citada ley, con independencia de la fecha del hecho dañoso, así como en las relativas a daños fiscales ocurridos dentro de la fecha de entrada en vigor de este decreto, siempre que la solicitud de definición se presente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

2. A los efectos de la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1, en los veinte días anteriores a la audiencia de debate y, en todo caso, antes del 15 de octubre de 2013, deberá presentarse solicitud expresa de finiquito y la cuantía en ella señalada no podrá ser inferior a del 25 por ciento del daño cuantificado en la sentencia de primera instancia; en tales casos, la sección de apelación delibera en privado dentro del plazo perentorio de 15 días siguientes a la interposición de la solicitud y, si es aceptada, a los efectos de definir la sentencia de conformidad con el párrafo 233, con un decreto que se comunicará inmediatamente a las partes determina que la suma adeudada no sea inferior a la solicitada, fijando como plazo perentorio de pago el 15 de noviembre de 2013.

Artículo anteriorUnione Sindacale di Base contra la amnistía para los tragamonedas para cubrir la abolición de la IMU: "Una amnistía enmascarada"
Artículo siguienteEl Casino de Sanremo vuelve a ponerse en pie: 5,5 millones de euros recaudados en agosto