Los créditos fiscales a que se refieren los artículos 119 y 121, párrafo 2 del decreto ley n. 34 de 2020, adquiridos mediante “transferencia de crédito”, cuya legitimidad no es comprobable en el momento de la sentencia, manteniéndose intacta la potestad de control por parte de los órganos competentes podrá utilizarse, a través del modelo F24Excise, para compensar las cantidades adeudadas en concepto de impuesto único sobre las apuestas y impuesto único sobre los juegos.

Así lo precisó la Agencia Tributaria en respuesta a una solicitud de dictamen presentada por una empresa.

En particular, el solicitante manifiesta que opera "en el mercado lícito del juego autorizado por la Agencia de Aduanas y Monopolios, en particular, como concesionario estatal, en el sector "en línea" de apuestas deportivas, concursos de apuestas y juegos en línea y en el sector de concursos de apuestas, apuestas deportivas, carreras de caballos y juegos en la red física a través de la gestión de miles de puntos de venta».

El solicitante, por lo tanto, está sujeto al impuesto único sobre los concursos de predicción de apuestas para apuestas deportivas, carreras de caballos con cuota fija o tote, y el impuesto único sobre los juegos de habilidad a distancia con premios en efectivo, cuyo cobro está regulado por el artículo 4, párrafo 3 del decreto del Presidente de la República de 8 de marzo de 2002, n. 66.

«Como parte de su actividad empresarial, el solicitante tiene la intención de adquirir, por "transferencia de crédito", los créditos fiscales acumulados de terceros de conformidad con el artículo c121 del decreto ley de 19 de mayo de 2020, n. 34.

De acuerdo con esta disposición, los sujetos que incurran en gastos por las intervenciones a que se refieren el artículo 119 (denominada superbonificación) y el artículo 121, apartado 2 (denominada bonificación por intervenciones "constructivas" distintas de la superbonificación) del decreto en cuestión, que dan derecho a una deducción, pueden optar, en lugar de utilizar directamente la deducción, por acceder a un crédito fiscal por el mismo importe a favor de otros sujetos, quienes, a su vez, podrán utilizar este crédito fiscal como compensación, de conformidad con el artículo 17 de la Decreto Legislativo 241/1997, sobre la base de las cuotas residuales de deducción no utilizadas por el beneficiario real. Por lo tanto, el solicitante solicita «para poder utilizar en compensación, de conformidad con el artículo c17 del Decreto Legislativo n. 241/97, estos créditos con las sumas adeudadas por los mismos en concepto de impuesto único sobre las apuestas y/o impuesto único sobre los juegos”.

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