La falta de licencia conforme al artículo 88 de la Tulps, la falta de demostración de la exclusión del concurso, la presencia de material y de una cuenta de juego a nombre de un empleado ponen de relieve el delito de apuestas abusivas. Esto es lo que estableció el Tribunal monocrático de Taranto en relación con la sentencia que involucra a un empresario y uno de sus empleados. Tras un control en una actividad comercial, ambos tuvieron que responder del delito en virtud del art. 4 párrafos 1 y 4 bis 1.13 de diciembre de 1989, n. 401, por haber ejercido ilegalmente la actividad de cobro de apuestas

El juez consideró que estaba "acreditado que el imputado, en el momento de los hechos, era propietario de una actividad comercial organizada destinada al cobro de apuestas, según se desprende del certificado de constitución de la sociedad, del mobiliario del local visto por el fiscal y descrito en detalle en el informe de incautación, así como confirmado por la presencia de computadoras conectadas a Internet y por apuestas y horarios relacionados con eventos deportivos y cuotas destruidos, así como por la preparación de un sitio web y un directorio utilizado para las apuestas , claramente remitible al operador (…). Resulta también que, para gestionar las apuestas, se utilizó una cuenta a nombre del otro demandado, un empleado de la empresa, quien luego se encargó de anotar en su propia libreta los premios correspondientes a las apuestas individuales de terceros.

Por tanto, no quedan dudas sobre la ilegalidad del citado ejercicio, dado que la falta de licencia comprobada durante la verificación ya sirve para integrar este requisito adicional.

Además, no consta en los autos solicitud alguna de la citada licencia por parte del operador, quien en el momento de la evaluación, y también durante la investigación, no pudo justificar la actividad realizada, derivada del mero contrato de afiliación. con la casa de apuestas, careciendo de elementos adicionales que de alguna manera pudieran hacer creer que la licencia, y antes la concesión, no fueron otorgadas debido a exclusiones ilegítimas de las competiciones.

Por último, pero no menos importante, la trazabilidad de las apuestas hasta la cuenta del propietario a través del código fiscal del empleado confirma plenamente la responsabilidad penal de ambos acusados, habiendo creado con su conducta una una intermediación ilegítima en el cobro de apuestas.

Por lo tanto, una vez acreditada la responsabilidad penal de los hoy acusados ​​por los cargos respectivamente impugnados, no se considera que existan elementos para el reconocimiento de circunstancias atenuantes genéricas conforme al art. 62 bis del Código Penal que, parece oportuno recordar, no siguen ningún automatismo".

Los dos fueron condenados respectivamente a 8 y 6 meses de prisión. Sentencia suspendida.

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