El Tribunal de Frosinone absolvió al propietario de siete cuentas de juego en línea del delito previsto por haberse beneficiado indebidamente de los ingresos del ciudadano teniendo en cuenta que las sumas apostadas superaban a las ganadas.

El asunto se inició a raíz de un control sobre el desembolso de los ingresos de la ciudadanía realizado por la Policía Financiera de Fiuggi, del que surgieron anomalías ya que, a través de la base de datos de los Monopolios del Estado, se pudo comprobar que el acusado era propietario de siete cuentas de juegos en línea.

Seguidamente, el testigo precisó que, si bien a los efectos del ISEE no era necesario indicar las cuentas antes mencionadas, sí debían declararse los ingresos provenientes de eventuales ganancias; sin embargo, en el caso en cuestión, habían constatado que el imputado no había realizado comunicación alguna.

En cualquier caso, la imputada había solicitado el desembolso del beneficio de la denominada renta de ciudadanía a su favor en el año 2019 y también lo había recibido para todo el año 2020. Las siete cuentas en línea ya se remontaban al año 2017, la año en el que la cantidad jugada fue de 66.714,00 euros y la cantidad ganada fue de 64.000,00 euros.

Para el año 2018 las sumas jugadas fueron iguales a 19.972,00 euros y las ganadas fueron iguales a 18.000,00 euros, mientras que para el año 2019 las sumas jugadas fueron iguales a 30.476,00 euros y la cantidad ganada fue igual a 29.343,00 euros. En todos los años se realizaron recargas en las citadas cuentas que, en el año 2017, ascendieron a 3.555,00 euros, mientras que en 2018 fueron a 975,00 euros y, finalmente, en 2019 fueron a 2.130,00 euros.

Posteriormente, la acusada confirmó que tenía abiertas algunas cuentas de juegos en línea en varios sitios, sitios que obligan inmediatamente a abrir una cuenta para jugar. A continuación, la acusada precisó que había invertido una media de 0,05 euros o 0,10 euros por jugada. A continuación, la acusada justificó el importe de las cantidades en su cuenta de la siguiente manera: "Al alternar las fases de ganar y perder en el mismo tiempo, parece que yo también aposté, por ejemplo, 2.000,00 euros, pero en realidad las cantidades ganadas o perdidas están en el orden de unos pocos euros y como máximo la pérdida corresponde a la cantidad invertida de 10,00 euros, por lo tanto las cifras astronómicas descritas son la suma de las apuestas realizadas con 10,00 euros de desembolso real. Otra opción que ofrecen estos sitios, cuando no juegas durante mucho tiempo, son los bonos gratuitos para jugar y no retirar dinero, por tanto completamente virtuales, que yo he utilizado y que por tanto no son recargas en efectivo, pero que afectan a la cantidades recargadas para incentivar al cliente jugador a cargar la cuenta de juego con su propio dinero".

El juez del Tribunal de Frosinone absolvió a la acusada de los dos delitos que se le imputaban por falta de los respectivos elementos constitutivos. En efecto, si bien este juez sabe que el art. 5, párrafo 7, del decreto legislativo 4/2019, relativo a la institución de la Renta de Ciudadanía, establece que para prevenir y combatir los fenómenos de empobrecimiento y la aparición de trastornos del juego (DGA), se prohíbe en cualquier caso el uso de la beneficio económico para juegos que impliquen ganancias en efectivo u otros beneficios, cabe destacar que, no solo eso, no se ha demostrado que la demandada haya utilizado el beneficio obtenido en 2019 para movimientos relativos a cuentas de juego registradas a su nombre y ya existentes desde 2017, pero, sobre todo, no se ha demostrado que haya devengado, precisamente como consecuencia de las citadas cuentas de juego, ganancias susceptibles de constituir variaciones significativas en los ingresos a los efectos de la obtención y mantenimiento de la prestación objeto de examen.

El testigo interrogado informó claramente que, para el año 2018, las sumas jugadas fueron iguales a 19.972,00 euros y las ganadas a 18.000,00 euros, mientras que para el año 2019 las sumas jugadas fueron iguales a 30.476,00 euros y la cantidad ganada fue igual a 29.343,00 euros. En otras palabras, las ganancias fueron, en ambos años de interés investigativo, menos que las sumas apostadas, con la consecuencia obvia de que ha habido un empobrecimiento y no un enriquecimiento del patrimonio quien, por tanto, no tenía obligación de comunicar nada. Además, considerando también la circunstancia valorada por el operador cuestionado según la cual, en todos los años, se realizaron recargas en las citadas cuentas que, en el año 2017, ascendieron a 3.555,00 euros, mientras que en 2018 ascendieron a 975,00 euros. ,2019 y, finalmente, en 2.130,00 igual a XNUMX euros, hay que decir que no se ha demostrado en modo alguno que estas cantidades, que en realidad son bastante pequeñas, hayan afectado a los límites de ingresos declarados por el acusado a efectos de obtener el beneficio.

“Por tanto, parece claro que la consumación de las omisiones o indicios falsos para obtener y mantener el beneficio, aunque sea en menor medida que el realmente obtenido, debe considerarse como un elemento constitutivo del delito impugnado y debe, por tanto, ser objeto de prueba contra el Ministerio Público. A la luz de la investigación global llevada a cabo, parece claro que, en este caso, tal prueba falta por completo ya que los agentes operadores se limitaron a comprobar los saldos de las cuentas de juego, ni siquiera inequívocamente imputables al imputado y sin siquiera comprobar que el importe de las ganancias era superior al de las sumas jugadas. Por tanto, a falta de prueba de la existencia de un elemento constitutivo del delito impugnado, sólo resta absolver a la imputada del delito que se le imputa porque el hecho no existe”, tal y como recoge la sentencia.

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