España ha notificado a la Comisión Europea un proyecto de decreto sobre el registro de datos de juego. El texto permanecerá estancado hasta el 21 de mayo. El proyecto tiene un triple objetivo fundamental:

a) Aprobar el modelo de datos del sistema de seguimiento de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego. Este modelo se estableció por primera vez en 2011, por lo que teniendo en cuenta la experiencia adquirida junto con la regulación de nuevos tipos de juegos, como las máquinas tragamonedas y las apuestas cruzadas, se hizo necesario actualizarlo.

b) modificar el anexo I de la resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla las especificaciones técnicas de los juegos de azar, la trazabilidad y seguridad que deben satisfacer los sistemas técnicos de juego no reservado sujeto a licencias concedidas conforme a la ley 13/2011; de 27 de mayo, sobre regulación del juego, por ser necesaria su adaptación a posteriores cambios normativos.

c) Modificar el anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación de los Juegos de Azar, por la que se aprueba la disposición de desarrollo de los artículos 26 y 27 del LEE Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre de 2011, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas de participación, reduciendo a cuatro años la obligación del operador de registrar y conservar los datos del sistema de verificación de identidad de acuerdo con la normativa vigente.

Ley núm. 13/2011, de 27 de mayo, por el que se regulan los juegos de azar, se exponen las razones que justifican la necesidad de adoptar mecanismos normativos que garanticen la seguridad jurídica tanto a los operadores como a los participantes en los distintos juegos, sin olvidar la indispensable protección de los menores y de quienes tengan la no participación solicitada voluntariamente, así como la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para respetar estos objetivos, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, estableció cómo una de las funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) es establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, así como procesos, procedimientos, planes de recuperación ante desastres, etc. planes de continuidad operativa y seguridad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente y los criterios establecidos por el Consejo de Política del Juego.

El Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 2011/13, de 2011 de mayo, sobre requisitos y sistemas técnicos de las actividades de juego, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley, autorizó a la DGOJ a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto, por tanto, la adopción de las tres resoluciones, cuyos anexos ahora quedan modificados, responde a esta autorización.

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