En la sesión de ayer en la Comisión de Presupuesto del Senado se inició el examen del "Proyecto de decreto legislativo que contiene disposiciones relativas a la reorganización del sector del juego, a partir del juego a distancia". A continuación se muestra el informe completo de la sesión:

"El altavoz Liris (FdI) ilustra en el título el proyecto de Decreto, informando, en lo que a él respecta, en relación con el artículo 5, que el apartado 3 tiene como objetivo dar certeza de la recaudación fiscal durante toda la duración de la concesión, impidiendo la modificación del canon solicitado por el Estado y el régimen fiscal de las actividades de juego durante el período de vigencia y eficacia de la concesión. El informe técnico señala que esta disposición debe considerarse financieramente neutra, toda vez que la ejecución de la disposición a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra h) de la ley habilitante se delega en otro decreto delegado. Teniendo en cuenta esta suposición, no hay comentarios que hacer.

Artículo 10, en materia de preservación del equilibrio contractual y vencimiento anticipado de las relaciones de concesión para el juego a distancia, dispone que en caso de que se produzca una onerosidad excesiva, derivada de cambios significativos e imprevisibles en el marco regulatorio, en caso de imposibilidad de alcanzar de buena fe un acuerdo capaz de restablecer el equilibrio original del contrato, el concesionario puede solicitar a la Agencia de Aduanas y Monopolios que acuerde la expiración anticipada de la concesión y la correspondiente terminación consensuada del acuerdo adjunto a la misma. También se prevé que, con disposiciones reglamentarias, se podrá establecer una compensación a favor del concesionario que se determinará conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se pagará en función del período residual de duración de la concesión no disfrutada. El informe técnico precisa que la disposición, aunque muy limitada en cuanto a posibilidades de realización, también a la luz de la tendencia creciente del cobro del juego a distancia, podría dar lugar al pago de sumas a favor de los concesionarios, siguiendo, no obstante, una disposición específica legislación que cuantificará la carga sobre las finanzas públicas proporcionando la cobertura financiera necesaria, afirmando, por tanto, que la disposición no determina cargas nuevas y mayores sobre las finanzas públicas. A este respecto, observa que la disposición en cuestión, al prever un derecho a compensación, confiere al concesionario un mayor poder contractual, en la búsqueda, de buena fe, de un acuerdo con la Agencia, capaz de restablecer el equilibrio original del contrato. Observa también que otorgar al concesionario la facultad de solicitar una compensación, en lugar de renegociar el contrato, es el presagio de cargos determinantes cuya cuantificación y cobertura se posterga a disposiciones reglamentarias no especificadas, que no garantizan en función del contenido de la disposición en examen, control parlamentario sobre el cumplimiento de la obligación de cuantificar y cubrir la carga, de conformidad con el artículo 81 de la Constitución. Por tanto, parece necesario obtener más aclaraciones del Gobierno, así como evaluar la oportunidad de sustituir las palabras "medidas reglamentarias" por "medidas legislativas"..

Artículo 13 prevé el establecimiento y mantenimiento, en la Agencia de Aduanas y Monopolios, de un registro para la inscripción, exclusivamente por vía electrónica, de los titulares de reventas ordinarias o especiales de productos monopólicos autorizados a cobrar juegos públicos, así como de quienes realicen las actividades de puntos de venta de recarga autorizados. A este respecto, El Gobierno debería confirmar que la Agencia puede encargarse del establecimiento y mantenimiento del registro sin cargas nuevas o mayores para las finanzas públicas.. El artículo 20 establece que, mediante reglamento del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Agencia de Aduanas y Monopolios, previa verificación de la neutralidad de los saldos de las finanzas públicas, se permitirán variaciones, en relación con los juegos individuales a distancia, de la devolución de premios. y en juego, así como de las medidas recaudatorias directamente proporcionales a la disminución de la recaudación de ingresos tributarios. A este respecto, señala que la ley en cuestión no prevé la transmisión por parte del Gobierno del correspondiente esquema de regulación a las comisiones parlamentarias también competentes en materia de perfiles financieros, con el fin de permitir la verificación de la mencionada neutralidad en el foro parlamentario. . Se dispone también que las medidas adoptadas al amparo de esta disposición no entrañan responsabilidad fiscal en cuanto a sus efectos financieros. Cabe recordar que, en este sentido, la responsabilidad tributaria es una de las salvaguardas establecidas para proteger las finanzas públicas y que en casos anteriores de exclusión de responsabilidad, la limitación sólo había afectado a la negligencia grave, mientras que se mantenía en el caso de fraude.

En relacion Articulo 22, relativo al refuerzo de las acciones para luchar contra la oferta de juegos a distancia en ausencia de concesión, por parte de la Agencia de Aduanas y Monopolios, de acuerdo con las fuerzas policiales, de acuerdo con el Banco de Italia y utilizando SOGEI, El Gobierno debería confirmar que las administraciones interesadas podrán realizar las actividades previstas con los medios humanos, financieros e instrumentales previstos por la legislación vigente, sin suponer una carga mayor para las finanzas públicas..

En relacion Articulo 23, apartado 3, que prevé la publicación sin demora del anuncio de licitación para la cesión de concesiones para el cobro de juegos a distancia, es necesario evaluar la oportunidad de integrar el proyecto de decreto en cuestión con disposiciones encaminadas a convocar la licitación para la cesión de la concesión para la gestión del Lotto y otros juegos numéricos de cuotas fijas, con vencimiento el 30 de noviembre de 2025, que incluye tanto el canal de distribución físico como el remoto, con el fin de evitar el uso de prórrogas y lograr importantes beneficios en términos de ingresos fiscales, tanto en relación con los mecanismos de licitación como con las presumibles mejoras de las condiciones de concesión.

Para el artículo 25, señala que las provisiones pertinentes, ante mayores ingresos, cuantificados por el informe técnico, que se derivan de lo dispuesto en los artículos 6, apartado 6, letra n), y 13, apartado 2, prevén diferentes métodos de utilización de los ingresos correspondientes.. En efecto, si bien los mayores ingresos derivados de los pagos efectuados por los puntos de venta de recargas por la inscripción en el correspondiente Registro a que se refiere el apartado 13 del artículo 2, se destinan inmediatamente a incrementar el Fondo para la ejecución de la delegación fiscal, mientras que aquellos derivados del pago de la tasa anual por parte de los concesionarios, a que se refiere el artículo 6, apartado 6, letra n), que no estén destacados ni en el estado resumido de los efectos financieros ni en el texto de la disposición, se abonan a la El presupuesto estatal se reasignará luego al mismo fondo.

Tenga en cuenta también que, en relación con el aumento adicional de los ingresos derivados del pago de una cantidad única preestablecida que están obligados a pagar a los concesionarios por cada concesión solicitada, a que se refiere el artículo 6, apartado 5, letra p), un uso diferente del correspondiente se prevén ingresos. De hecho, estos aumentos de ingresos - destacados en el cuadro resumen, pero no en el texto de la medida en cuestión - no se asignan al Fondo para la implementación de la delegación fiscal, sino que, como se muestra en el cuadro resumen antes mencionado, quedan sin utilizar. y por tanto adquirido mediante las ventas.

In En relación con estos aspectos, parece oportuno obtener aclaraciones del Gobierno.. Para obtener más información, consulte Informe del Servicio de Presupuesto del Senado n. 124 y de la Cámara de Diputados n. 171.

El Subsecretario Freni se reserva el derecho de brindar los elementos aclaratorios solicitados.

Por lo tanto, se pospone la continuación del examen."

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