Esta mañana, en el marco del examen de la delegación fiscal en la Comisión de Hacienda del Senado, se rechazaron todas las enmiendas relativas al sector del juego. “En cuanto a los primeros 13 artículos – explicó el presidente de la Comisión VI, Massimo Garavaglia -, con excepción de las reformas relativas a temas de federalismo fiscal de interés tanto de la mayoría como de la oposición, se ha propuesto el rechazo técnico de todas las reformas, para que puedan ser sometidas nuevamente a consideración de la Asamblea, sin perjuicio de las transformaciones en agendas después de la retirada”.

Por otra parte, la agenda G/797/12/6 fue reformulada a la primera firma Zafiros (FdI) que prevé el incremento del PREU, el incremento de las tarifas de concesión de juego online y la aplicación de una comisión sobre apuestas y apuestas, actualmente no sujetas al PREU, realizadas con pagos electrónicos.

A continuación el texto de la agenda reformulada:

G/797/12/6 (texto 2)
Zaffini, Berrino, Cantù, Mancini, Minasi, Murelli, Satta, Silvestro, Zullo, Castelli, Maffoni, Orsomarso (FdI)

El Senado, durante el examen del proyecto de ley que otorga al Gobierno el mandato de reforma tributaria,

dado que,

la disposición referida en el artículo 13 delega en el Gobierno la ejecución de uno o varios decretos legislativos para la “reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, sin perjuicio del modelo organizativo del juego público basado en el régimen de concesión y autorización, como garantía de la la protección de la fe, el orden público y la seguridad, la conciliación de los intereses públicos generales en materia de salud con los de las autoridades fiscales sobre el flujo regular del impuesto que grava el juego, así como la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas. ";

la reorganización a que se refiere la introducción, sobre la base de lo dispuesto en el apartado 2, letra h), debe ser tal que garantice el cumplimiento del criterio directivo de la adaptación de las disposiciones relativas a la exacción del impuesto sobre los juegos individuales, asegurando el reequilibrio del gravamen del impuesto y distinguiendo expresamente el de carácter tributario, según las distintas modalidades de juego público, a fin de armonizar también los porcentajes de prima o compensación reconocidos a los concesionarios, gestores y operadores, así como los porcentajes destinados a ganancias ( pagar); adecuación de las disposiciones sobre obligaciones de información; certeza de la exacción del impuesto durante toda la duración de las concesiones adjudicadas mediante concursos públicos y provisión de obligaciones específicas de inversión periódica por parte de los concesionarios para la seguridad del juego y la implementación de buenas prácticas constantes en la gestión de las concesiones;”;

mientras que:

sobre la base de la legislación vigente, la reforma del Título V de la Constitución pretendía darle un contenido "organizativo", confiando la protección de la salud a la legislación concurrente entre el Estado y las regiones, delineando un sistema caracterizado por un pluralismo de centros de poder y ampliar el papel y las responsabilidades de las autonomías locales (art. 117 de la Constitución). Las regiones (incluidas las más virtuosas) se han encontrado, especialmente con la pandemia, bajo el estrés de la gestión compartida con el Estado de la protección de la salud, comenzando por la disciplina relativa al presupuesto, demostrando así la dificultad de las propias regiones para apoyar una dinámica de salud de alto impacto;

Sobre la base de la disposición actual del sistema de financiación del NHS, las formas de financiación de los gastos de LEP están representadas: por los ingresos propios de las empresas del NHS (billetes); de la fiscalidad general de las Regiones (IRAP y sobretasa autonómica sobre el IRPEF); de la participación de las Regiones en el IVA; de las cuotas del fondo de compensación;

sin perjuicio de las normas constitucionales establecidas para la protección de la salud, el envejecimiento de la población y la modificación de las tecnologías sanitarias, unido al análisis de la evolución histórica del gasto sanitario, llevará inevitablemente a tener que revisar la actual estructura de financiación del SNS , con particular referencia a las reglas de las necesidades nacionales de salud en perspectiva y en relación con los posibles escenarios de reforma del financiamiento de la salud, pensando en un modelo diferente de desarrollo y atención, dentro de una nueva idea de sostenibilidad, no sólo económica;

de cara a la dinámica de crecimiento del gasto sanitario y las posibles políticas necesarias para identificar nuevas formas de financiación de las nuevas y cambiantes necesidades de atención y asistencia,

compromete al Gobierno a disponer, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 13, un incremento de los recursos destinados a la financiación del SNS, mediante:

  1. un aumento adecuado del PREU y/o de la tasa sobre las ganancias;
  2. la asignación de recursos adicionales a obtener mediante la aplicación de una comisión sobre apuestas y apuestas, actualmente no sujetas al PREU, realizadas con pagos electrónicos;
  3. un aumento en las tarifas de concesión, en particular para los juegos en línea, en función del volumen de apuestas y apuestas recaudadas.

Para consultar todas las modificaciones y órdenes del día de la Delegación Fiscal relativas al sector del juego pincha quiénes.

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