A continuación se exponen los órdenes del día y las modificaciones a la delegación fiscal, en materia del sector del juego, presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado.

ENMIENDAS

2.25
GARAVAGLIA, BURGUES

En el apartado 1, letra c), número 2), después de la palabra: « microtributos », insértese lo siguiente: « incluido el impuesto sobre entretenimiento a que se refiere el punto 2, Anexo A, del decreto legislativo de 26 de febrero de 1999, No. 60 ».

AGENDA DEL DÍA

G / 797/12/6
ZAFFINI

La Cámara de Senadores, durante el examen del proyecto de ley que otorga al Gobierno el mandato de reforma tributaria; dado que: la disposición referida en el artículo 13 delega en el Gobierno la ejecución de uno o varios decretos legislativos para la “reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, sin perjuicio del modelo organizativo del juego público basado en el régimen de concesión y autorización, como una garantía de protección de la fe, el orden y la seguridad públicos, de la conciliación de los intereses públicos generales en materia de salud con los de las autoridades fiscales sobre el ingreso regular del impuesto que grava el juego, así como la prevención del blanqueo de capitales de los producto de actividades delictivas. »; la reorganización a que se refiere la introducción, sobre la base de lo dispuesto en el apartado 2, letra h), debe ser tal que garantice el cumplimiento del criterio directivo de la adaptación de las disposiciones relativas a la exacción del impuesto sobre los juegos individuales, asegurando el reequilibrio del gravamen del impuesto y distinguiendo expresamente el de carácter tributario, según las distintas modalidades de juego público, a fin de armonizar también los porcentajes de prima o compensación reconocidos a los concesionarios, gestores y operadores, así como los porcentajes destinados a ganancias ( pagar); adecuación de las disposiciones sobre obligaciones de información; certeza de la tasa de gravamen durante toda la duración de las concesiones adjudicadas mediante concursos públicos y provisión de obligaciones específicas de inversión periódica por parte de los concesionarios para la seguridad del juego y la implementación de buenas prácticas constantes en la gestión de las concesiones; »; considerando que: con base en la legislación vigente, la reforma del Título V de la Constitución pretendía darle un contenido "organizativo", confiando la protección de la salud a la legislación concurrente entre el Estado y las regiones, delineando un sistema caracterizado por un pluralismo de centros de poder y ampliar el papel y las competencias de las autonomías locales (artículo 117 de la Constitución).

G / 797/13/6
MURELLI

El Senado, dado que: la disposición en cuestión delega en el Gobierno la adopción de uno o varios decretos legislativos por los que se revise el régimen tributario, señalando los principios y criterios rectores generales y particulares que deberá cumplir y estableciendo las modalidades de coordinación con la legislación vigente; en particular, el artículo 13 se refiere, de forma genérica, a la reorganización de las disposiciones sobre juego público como indispensables para la protección de la fe, el orden y la seguridad públicos, para la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas, así como para garantizar la entrada regular de impuestos que gravan el juego; actualmente la obligación de pasar por los trámites de homologación
solo a través de los Organismos de verificación identificados por la Agencia de Aduanas y Monopolios está bloqueando sustancialmente la operación de
fabricantes y/o distribuidores de máquinas recreativas sin premio en metálico (videojuegos, grúas, aparatos mecánicos, electromecánicos, etc.) a que se refiere el artículo 110, apartado 7, del texto refundido de las leyes de seguridad pública (real decreto de 18 de junio de 1931, n. .773);
también evaluó que: para todo el sector, la fase de homologación puede superarse admitiendo como único requisito la autocertificación, con la cual los operadores asumen la responsabilidad, incluso penal, de sus declaraciones sobre la conformidad de los aparatos con las normas técnicas normas dictadas por la Agencia de Aduanas y Monopolios; la introducción del mecanismo de autocertificación no supondría nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas a efectos de su implementación, en la reunión del pasado 4 de julio con los operadores del sector, el propio Gobierno manifestó su intención de apoyar al sector mediante la simplificación de trámites administrativos inútiles, compromete al Gobierno a reordenar, con criterios de mayor sencillez y transparencia sin nuevas o mayores cargas a las finanzas públicas, la disciplina relativa a los procedimientos para la importación, comercialización e instalación de máquinas de puro entretenimiento sin ganancias en dinero, introduciendo procedimientos basados ​​en la autocertificación técnica, certificando el cumplimiento y cumplimiento de los requisitos técnicos.

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