En el marco del examen de la Delegación Tributaria en la Comisión de Hacienda del Senado, el Gobierno aceptó dos agendas relativas al sector del juego. En concreto ha llegado el ok al primer fichaje odg Zafiros (FdI) -reformulado en dos ocasiones- que compromete al Gobierno a "prever, en ejecución de las delegaciones a que se refiere el artículo 13, un incremento de los recursos destinados a la financiación del SNS mediante una adecuada reorganización de la regulación del total ingresos por el cobro de juegos que, en particular, se traduzcan en un incremento de los cánones de concesión, especialmente de los juegos online, en función de los volúmenes de cobro de apuestas y apuestas y de un adecuado contraste con las formas de juego implementadas mediante el uso de criptomonedas o otras formas de pago no contempladas en los circuitos de control existentes”. Luz verde también al odg Garavaglia (Lega) que compromete al Gobierno a "disponer que la definición de planes anuales de control destinados a contrastar la práctica del juego, en cualquiera de sus modalidades, realizada de forma que no se ajuste al marco normativo estatal para la práctica del juego lícito también con referencia a las formas de juego implementadas mediante el uso de criptomonedas u otras formas de pago no contempladas en los circuitos de control existentes, se realiza mediante decreto del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Agencia de Aduanas y Monopolios de acuerdo con el Departamento de Seguridad Pública y el Cuartel General de los Carabinieri y el Cuerpo de la Guardia di Finanza”. Opinión opuesta en cambio para el odg Murelli (Lega) que comprometía al Gobierno a "reordenar, con criterios de mayor sencillez y transparencia sin nuevas o mayores cargas a las finanzas públicas, la disciplina relativa a los procedimientos para la importación, comercialización e instalación de máquinas de puro entretenimiento sin ganancia en efectivo, introduciendo procedimientos en base a la autocertificación técnica, acreditando el cumplimiento y observancia de los requisitos técnicos previstos”.

A continuación se muestran los textos de las dos agendas aceptadas por el Gobierno:

G/797/12/6 (texto 3)

Zaffini, Berrino, Cantù, Mancini, Minasi, Murelli, Satta, Silvestro, Zullo, Castelli, Maffoni, Orsomarso (FdI)

El Senado, durante el examen del proyecto de ley que otorga al Gobierno el mandato de reforma tributaria,

     dado que,

          la disposición referida en el artículo 13 delega al Gobierno la ejecución de uno o varios decretos legislativos para la “reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, sin perjuicio del modelo organizativo del juego público basado en el régimen de concesión y autorización, como garantía de la la protección de la fe, el orden público y la seguridad, la conciliación de los intereses públicos generales en materia de salud con los de las autoridades fiscales sobre el flujo regular del impuesto que grava el juego, así como la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas. ";

          la reorganización a que se refiere la introducción, sobre la base de lo dispuesto en el apartado 2, letra h), debe ser tal que garantice el cumplimiento del criterio directivo de la adaptación de las disposiciones relativas a la exacción del impuesto sobre los juegos individuales, asegurando el reequilibrio del gravamen del impuesto y distinguiendo expresamente el de carácter tributario, según las distintas modalidades de juego público, a fin de armonizar también los porcentajes de prima o compensación reconocidos a los concesionarios, gestores y operadores, así como los porcentajes destinados a ganancias ( pagar); adecuación de las disposiciones sobre obligaciones de información; certeza de la exacción del impuesto durante toda la duración de las concesiones adjudicadas mediante concursos públicos y provisión de obligaciones específicas de inversión periódica por parte de los concesionarios para la seguridad del juego y la implementación de buenas prácticas constantes en la gestión de las concesiones;”;

     mientras que:

     sobre la base de la legislación vigente, la reforma del Título V de la Constitución pretendía darle un contenido "organizativo", confiando la protección de la salud a la legislación concurrente entre el Estado y las regiones, delineando un sistema caracterizado por un pluralismo de centros de poder y ampliar el papel y las responsabilidades de las autonomías locales (art. 117 de la Constitución). Las regiones (incluidas las más virtuosas) se han encontrado, especialmente con la pandemia, bajo el estrés de la gestión compartida con el Estado de la protección de la salud, comenzando por la disciplina relativa al presupuesto, demostrando así la dificultad de las propias regiones para apoyar una dinámica de salud de alto impacto;

          Sobre la base de la disposición actual del sistema de financiación del NHS, las formas de financiación de los gastos de LEP están representadas: por los ingresos propios de las empresas del NHS (billetes); de la fiscalidad general de las Regiones (IRAP y sobretasa autonómica sobre el IRPEF); de la participación de las Regiones en el IVA; de las cuotas del fondo de compensación;

          sin perjuicio de las normas constitucionales establecidas para la protección de la salud, el envejecimiento de la población y la modificación de las tecnologías sanitarias, unido al análisis de la evolución histórica del gasto sanitario, llevará inevitablemente a tener que revisar la actual estructura de financiación del SNS sistema, con particular referencia a las reglas de las necesidades nacionales de salud en perspectiva y en

          relación a los posibles escenarios de reforma del financiamiento de la salud, pensando en un modelo diferente de desarrollo y atención, dentro de una nueva idea de sustentabilidad, no solo económica;

          de cara a la dinámica de crecimiento del gasto sanitario y las posibles políticas necesarias para identificar nuevas formas de financiación de las nuevas y cambiantes necesidades de atención y asistencia,

     compromete al Gobierno a prever, en desarrollo de las competencias a que se refiere el artículo 13, un incremento de los recursos destinados a la financiación del SNS mediante una adecuada reordenación de la regulación de los ingresos totales de la actividad recaudatoria del juego que, en particular, logre un incremento de las tarifas de concesión, especialmente para los juegos en línea, de acuerdo con los volúmenes de apuestas y apuestas recaudados y un adecuado contraste con las formas de juego implementadas mediante el uso de criptomonedas u otras formas de pago no contempladas en los circuitos de control existentes.

G / 797/22/6

Garavaglia (Liga)

El Senado 

          Dado que:

          el proyecto de ley en mención contiene un mandato al Gobierno para que dicte uno o más decretos legislativos para la revisión del sistema tributario, estableciendo principios y criterios generales rectores al efecto;

          en particular, el artículo 13 del proyecto de ley contiene los principios y criterios rectores específicos para la reordenación de las disposiciones vigentes en materia de juego público, con especial atención, entre otras, a la protección de los sujetos más vulnerables y la prevención de fenómenos de juego patológico , la dislocación territorial de los establecimientos, las exigencias subjetivas y la integridad de los concesionarios, la crisis de la relación de concesión, la reserva estatal en la organización y funcionamiento de los juegos, la exacción tributaria, la participación de los entes locales el procedimiento de autorización y planificación , las reglas para la expedición de licencias, la disciplina de los controles y liquidación de impuestos, la calificación y responsabilidad de los organismos de certificación de máquinas recreativas;

          en particular, la definición de planes anuales de control destinados a contrastar la práctica del juego, en cualquiera de sus modalidades, realizada de forma que no se ajuste al marco normativo estatal para la práctica del juego lícito

          además, se está extendiendo un nuevo y preocupante fenómeno elusivo consistente en la práctica de juegos de azar utilizando criptomonedas u otras formas de pago no contempladas en los circuitos de control existentes

          por lo tanto, parece aún más funcional para un control y contraste efectivo del juego ilícito que la definición de los planes anuales de control también se realice de acuerdo con el Departamento de Seguridad Pública y los Comandos Generales de los Carabinieri, así como con la Guardia di Finanza".

          compromete al Gobierno a disponer que la definición de planes anuales de control destinados a contrastar la práctica del juego, en cualquiera de sus modalidades, realizada de forma que no se ajuste al marco normativo estatal para la práctica del juego lícito también en referencia a las formas de el juego implementado mediante el uso de criptomonedas u otras formas de pago no contempladas en los circuitos de control existentes, se realiza con decreto del Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Agencia de Aduanas y Monopolios en acuerdo con el Departamento de Seguridad Pública y Comandos Generales de los Carabinieri y del Cuerpo de la Guardia di Finanza.

A continuación el texto del orden del día que recibió el dictamen contrario:

G / 797/13/6

Murelli (Liga)

El Senado, dado que: la disposición en cuestión delega en el Gobierno la adopción de uno o varios decretos legislativos por los que se revise el régimen tributario, señalando los principios y criterios rectores generales y particulares que deberá cumplir y estableciendo las modalidades de coordinación con la legislación vigente; en particular, el artículo 13 se refiere, de forma genérica, a la reorganización de las disposiciones sobre juego público como indispensables para la protección de la fe, el orden y la seguridad públicos, para la prevención del blanqueo de capitales producto de actividades delictivas, así como para garantizar la entrada regular de impuestos que gravan el juego; actualmente la obligación de pasar por los trámites de homologación
solo a través de los Organismos de verificación identificados por la Agencia de Aduanas y Monopolios está bloqueando sustancialmente la operación de
fabricantes y/o distribuidores de máquinas recreativas sin premio en metálico (videojuegos, grúas, aparatos mecánicos, electromecánicos, etc.) a que se refiere el artículo 110, apartado 7, del texto refundido de las leyes de seguridad pública (real decreto de 18 de junio de 1931, n. .773);
también evaluó que: para todo el sector, la fase de homologación puede superarse admitiendo como único requisito la autocertificación, con la cual los operadores asumen la responsabilidad, incluso penal, de sus declaraciones sobre la conformidad de los aparatos con las normas técnicas normas dictadas por la Agencia de Aduanas y Monopolios; la introducción del mecanismo de autocertificación no supondría nuevas o mayores cargas para las finanzas públicas a efectos de su implementación, en la reunión del pasado 4 de julio con los operadores del sector, el propio Gobierno manifestó su intención de apoyar al sector mediante la simplificación de trámites administrativos inútiles, compromete al Gobierno a reordenar, con criterios de mayor sencillez y transparencia sin nuevas o mayores cargas a las finanzas públicas, la disciplina relativa a los procedimientos para la importación, comercialización e instalación de máquinas de puro entretenimiento sin ganancias en dinero, introduciendo procedimientos basados ​​en la autocertificación técnica, certificando el cumplimiento y cumplimiento de los requisitos técnicos.

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