La Comisión de Presupuesto del Senado inició ayer el examen del proyecto de ley "Reglamento de las competiciones de videojuegos" firmado por Martí (Lega) y otros. Al final de la sesión, a propuesta del relator Damiani (FI), la Comisión decidió solicitar la elaboración de un informe técnico sobre el texto bajo examen para excluir la aparición de cargas sobre las finanzas públicas.

A continuación el informe de la sesión:

El ponente Damiani (FI-BP-PPE) ilustra el proyecto de ley en el título, señalando, por su parte, que el artículo 5, apartado 1, establece que los sujetos que pretendan organizar concursos de videojuegos en Italia deberán registrarse en la plataforma. telemática ostentada y puesta a disposición por el Ministerio de Cultura. Además, el siguiente apartado 5 dispone que el Ministro de Cultura identificará la oficina del propio Ministerio responsable de la gestión del registro. En este sentido, es necesario cuantificar los costes relacionados con el establecimiento y gestión del registro y aclarar si la oficina encargada puede implementar la medida únicamente con los recursos disponibles según la legislación vigente. El artículo 7 dispone que, en caso de pago de premios, se aplicará el artículo 30, segundo párrafo, del Decreto Presidencial n. 600 de 1973 con aplicación de retención en la fuente del 20 por ciento. En este sentido, es necesario tener confirmación de que esta disposición no da lugar a menores ingresos en comparación con la legislación vigente. Respecto al artículo 13, sería necesario constatar que la no aplicación de las disposiciones allí contempladas, en materia de regulación del juego, no conlleva efectos negativos en las finanzas públicas por disminución de los ingresos. En relación con las conclusiones formuladas anteriormente, procede adquirir, de conformidad con el artículo 76-bis, apartado 3, del Reglamento, un informe técnico debidamente verificado para excluir la aparición de cargas que deben soportar las finanzas públicas. El subsecretario Savino está de acuerdo con las conclusiones del ponente. Por tanto, la Comisión acuerda solicitar, de conformidad con el artículo 76-bis, apartado 3, del Reglamento, la elaboración de un informe técnico sobre el texto en cuestión. Por tanto, se pospone la continuación del examen.

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