La Conferencia de Regiones y Provincias Autónomas considera estratégico el proyecto de decreto legislativo debido a las dimensiones absolutamente importantes que adquiere el fenómeno del juego en Italia.

Algunos hechos
Según los datos facilitados por la Agencia de Monopolios (ADM) para el año 2022, la recaudación global procedente del juego fue de 136 millones de euros, con un aumento del 292% entre 2006 y 2022.
Sólo en referencia a la red física, en 2022 los ingresos del juego en el territorio nacional ascendieron a 63 mil millones de euros. La tendencia de los juegos jugados en ubicaciones físicas se mantuvo constante de 2012 a 2019, antes de disminuir drásticamente en los dos años siguientes.
Los ingresos del juego en la red electrónica ascendieron a 2022 millones de euros en 73, con un aumento del 373% respecto a 2012. Los ingresos en la red física fueron superiores a los de la red electrónica hasta 2020, el año de las restricciones a la movilidad y del juego en lugares físicos. debido a la pandemia de Covid-19, cuando la tendencia se invierte y, por primera vez, los ingresos del juego online superan a los del juego físico.
Comparando los datos de ADM con los de la población residente en Italia según los datos de ISTAT 2022, en lo que respecta al juego en red física, la recaudación per cápita asciende a 1.069 euros; En el caso del juego online, la recaudación per cápita asciende a 1.239 euros.
En cuanto a la difusión del juego, en Italia los datos más acreditados se basan en las encuestas por muestreo IPSAD® (Encuesta de población italiana sobre el alcohol y otras drogas) y ESPAD® (Proyecto europeo de encuesta escolar sobre el alcohol y otras drogas) y en el estudio HBSC ( Comportamiento de salud en niños en edad escolar - Comportamientos relacionados con la salud en niños en edad escolar).
Según el estudio de muestra IPSAD®, realizado en 2022, se estima en casi 30 millones (18%) el número de personas de entre 84 y 62 años en Italia que han jugado al menos una vez en la vida, 20 millones y medio lo hicieron así durante 2022 (43%) y 10 millones reportaron haber jugado en los últimos 30 días (21%).
El juego “presencial”, es decir, el que se practica acudiendo a lugares físicos (casas de apuestas, locales de apuestas, quioscos, bares, estaciones de servicio), sigue siendo el más practicado con porcentajes del 42% de las personas, mientras que el juego “en línea”, es decir, el que se practica a través del uso de Internet, frente al 7,3% durante 2022. El juego "online" es practicado mayoritariamente por gente más joven, que lo ha utilizado principalmente para apuestas deportivas.

Nivel de riesgo de problemas asociados con los patrones de juego
A través del test de detección del Problem Gambling Severity Index (PGSI), adaptado y validado para Italia, es posible estimar el nivel de riesgo de problemas asociados a los patrones de juego. En total, el 13% (más de 2 millones y medio de personas) de los jugadores presentan características de juego potencialmente riesgosas: se trata de jugadores que, por ejemplo, han jugado sumas de dinero mayores de las que podían permitirse perder, han tomado dinero prestado o han vendido algo. para ganar dinero jugando o que se sentían culpables por la forma en que jugaban o por las consecuencias de su juego.
En lo que respecta a los más jóvenes, la adolescencia se caracteriza por ser ese período del desarrollo donde aumenta la probabilidad de experimentar y adoptar conductas que pueden tener consecuencias en la salud, como el consumo de sustancias (tabaco, alcohol, cannabis) y el juego. jugar. En los últimos años, la prevalencia del juego entre los adolescentes ha sido reconocida como un importante problema de salud pública. El estudio de muestra ESPAD® realizado en 2022 encuentra que el 57% de los estudiantes entre 15 y 19 años, equivalente a casi 1 millón 500 mil jóvenes, dicen haber jugado en su vida y el 51% (1 millón 300 mil jóvenes) durante el año. Ambos valores son los más altos jamás registrados desde el primer año de encuesta.
En 2022, casi 200 estudiantes jugaron online (8,1%), especialmente los chicos. Los juegos más jugados online son la quiniela, el totogol y las apuestas deportivas (47%), seguidos de otros juegos de casino virtuales, como la ruleta y los dados (28%), las apuestas virtuales (27%) y las máquinas tragamonedas/videolotería (25%). . La mayoría de los jugadores online juegan en casa (60%), el 44% en casa de amigos, el 25% en el colegio, el 21% en lugares públicos cerrados, el 19% en lugares públicos abiertos como plazas y parques y el 6,4% en medios de transporte. La herramienta más utilizada para jugar online es el smartphone, seguido del ordenador, la tableta, la consola y la televisión. El 60% de los jugadores utiliza una cuenta personal, el 30% la de un amigo o un conocido adulto, el 13% la de un padre y el 6,7% la de hermanos o hermanas adultos.
La prueba de detección South Oaks Gambling Screen, revisada para adolescentes (SOGS-RA30) permite observar diferentes patrones de juego, diferenciando a los estudiantes jugadores en jugadores "sin riesgo", "en riesgo" y "problemáticos". Aproximadamente 67 mil estudiantes tienen un perfil de juego que se puede definir como "problemático" y casi 130 mil "en riesgo". Se trata de personas muy jóvenes que piden prestado dinero o roban algo para tener dinero para jugar, faltan a la escuela, tienen dificultades para dejar de jugar y/o discuten con amigos y familiares a causa del juego.

La nueva "frontera" del juego online asociada al "gaming"
El tema de los juegos de azar online está asociado al de los juegos de azar; De hecho, en 2019 la OMS definió un nuevo perfil de riesgo en referencia a la cuestión de los menores: adicción al juego o trastorno por juego. En esencia, se está produciendo una convergencia entre el juego, es decir, el juego tecnológico, y el juego, que es el juego interactivo en la nube, hasta el punto de difundirse una auténtica patología. Esto se debe a que en el juego, que está autorizado para menores de edad porque no se gana dinero, el dinero se utiliza para seguir jugando comprando cajas cuyo contenido desconoces. Por tanto, el mecanismo de estímulo, refuerzo y reacción es absolutamente similar al del juego.
A nivel de salud, ahora existe amplia evidencia sobre la posibilidad de que los juegos de Internet puedan evolucionar hasta convertirse en una adicción real. Muchos jóvenes utilizan los videojuegos como pasatiempo o hobby, sin embargo, cuando el tiempo dedicado al juego se vuelve excesivo, el juego puede resultar peligroso, afectando negativamente el funcionamiento, las relaciones sociales o el rendimiento académico del niño o niña. Según la prueba de detección validada por Holstein, casi 400 mil estudiantes (16%) presentan un perfil de juego "de riesgo", con porcentajes que se triplican entre los niños respecto a las niñas (M=24%; F=7,2%).
La Conferencia espera que el nuevo decreto legislativo integre la normativa actual en materia de mantenimiento, superación o adaptación, con simplificaciones y transparencia, así como respetando la plena protección de los sujetos más vulnerables y la prevención del juego y los trastornos relacionados con el juego y los menores de edad. juego de azar.
A la luz de estas consideraciones, las Regiones y Provincias autónomas están llamadas a expresar su acuerdo en la Conferencia Unificada sobre los proyectos de decretos legislativos previstos en el apartado 2 del artículo 1 de la ley 111/2023, también en lo que respecta a los efectos financieros sobre la presupuestos de los órganos territoriales o sobre competencias regionales.
Reconocen la importancia de haber sometido también al examen de la Conferencia este proyecto de decreto legislativo que define el "marco reglamentario de primera fuente para la regulación de los juegos públicos admitidos en Italia", en particular los relacionados con los juegos a distancia, pero que anticipa sobre todo (art. .1, c.2) que "Las disposiciones relativas a los juegos públicos admitidos en Italia recogidos a través de la red física están contenidas en un decreto legislativo posterior emitido tras la definición de un acuerdo programático específico al respecto entre el Estado, las Regiones y las autoridades locales. "

Por otro lado, se destaca que:

  • b) la ley, incluido el presente decreto [que] constituye el marco normativo nacional primario, asumiendo el carácter de ley fundamental de la materia (art.5, c.1, letra b)
  • “3. En implementación del principio de estabilidad de las reglas de la concesión... las obligaciones y derechos del concesionario, incluido cualquier canon solicitado por el Estado y el régimen fiscal de las actividades de juego, no se modifican durante el período de vigencia y eficacia de la misma. la concesión." (art.5, c.3).


En este punto se trata de valorar los siguientes puntos:

Art.2, c.1, letra. gramo)
g) 'juego responsable', el conjunto de medidas encaminadas a reducir la propagación de conductas de juego excesivas o problemáticas, desarrollando en el jugador la capacidad de jugar de forma equilibrada, consciente y controlada;

Art. 14 (Protección de la salud del jugador), c. 1: “El objetivo principal de la regulación de los juegos públicos admitidos en Italia es perseguir una protección plena y fiable de la salud del jugador mediante medidas adecuadas para prevenir cualquier tipo de juego que pueda generar trastornos patológicos del comportamiento o formas de adicción al juego.

C. 3: la creación de "un consejo permanente para los juegos públicos admitidos en Italia con el objetivo de controlar la evolución de las actividades de juego, incluidas las ilícitas y no autorizadas, y sus efectos sobre la salud de los jugadores" con miembros designados por las autoridades locales;

Art. 15 (Medidas para la protección y protección del jugador): los criterios para salvaguardar y proteger al jugador mediante la prevención y lucha contra el juego patológico, en las formas organizativas del concesionario y en las herramientas técnicas, tecnológicas e informáticas.
Estas cuestiones son de especial relevancia para las competencias regionales también a que se refiere el artículo 3, en las letras c); d); L):
c) desarrollo del juego seguro, destinado a garantizar la protección del jugador, especialmente si pertenece a grupos vulnerables, tanto desde el punto de vista de la salud como del orden público y la seguridad frente a fenómenos delictivos;
d) promoción del juego responsable, encaminado a evitar formas de juego anómalas o distorsionadas o, en cualquier caso, susceptibles de generar dependencia patológica en el jugador;
l) utilización de publicidad pública del juego funcional a la difusión del juego seguro y responsable, en todo caso coherente con la necesidad de proteger a los sujetos más vulnerables.

Para este proyecto de decreto legislativo, no hay impactos financieros en los presupuestos de las Regiones y Provincias autónomas.
Por lo tanto, la Conferencia expresa su acuerdo con las observaciones que se relatan a continuación y solicita la constitución de una mesa de trabajo destinada a compartir el contenido del proyecto de decreto legislativo relativo a los juegos públicos admitidos a través de la red física que se publicará próximamente.
Observaciones:
1) En el artículo 2 se considera oportuno eliminar los términos "juego responsable" y "juego seguro", no reconocidos por la comunidad científica, y sustituir el término "adicción al juego", también cuestionado en el ámbito científico, por " juego 'juego patológico' o 'trastorno del juego';
2) en el artículo 2, apartado 1, letra r), relativo al "punto de venta de recarga", elegido y contratado directamente por el concesionario, constituye casos potencialmente contrarios a numerosas normativas regionales en la materia, en particular a la apertura, recarga y cerrar la cuenta de juego. Por ejemplo: los operadores de puntos de juego tienen prohibido dar crédito a los jugadores. Queda prohibida cualquier forma de facilitación, promoción comercial y fidelización del juego.
También se le invita a evaluar el carácter contradictorio de un punto de venta de recarga que realiza la apertura, recarga y cierre de la cuenta de juego excluyendo el movimiento de las sumas;
3) en el artículo 3 se pide evaluar el mantenimiento de la prohibición de publicidad (que recientemente llevó a importantes resultados con altas sanciones para la empresa META, propietaria de los principales canales sociales), con la eliminación de la letra l del primer párrafo;
4) en el artículo 3, apartado 1, se propone eliminar las referencias a "juego seguro" y "juego responsable";
5) en el artículo 4, le invitamos a evaluar la oportunidad de sustituir la expresión "protección" por "protección" de la salud en el segundo párrafo, en la forma correspondiente a las disposiciones constitucionales (art. 32) y los principios que de ella se derivan;
6) en el artículo 5 se observa lo siguiente: a pesar de la ausencia de competencias específicas respecto del sistema de concesiones, en general se informa lo ya observado en el artículo anterior: Se invita a evaluar atentamente el cumplimiento del principio de libre concurrencia y en concreto, la prohibición general de acuerdos que restrinjan la competencia (artículo 101 TFUE). El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) tiene como objetivo prevenir restricciones y distorsiones de la competencia, como abusos de posiciones dominantes, acuerdos anticompetitivos, así como fusiones y adquisiciones, cuando restringen la competencia. También se prohíben las ayudas estatales que distorsionen la competencia (Fuente: https://www.europarl.europa.eu/factsheets/it/sheet/82/politica-della-concorrenza Notas temáticas sobre la Unión Europea);
7) en el artículo 6, c.5: La Agencia de Aduanas y Monopolios expide la concesión tras el resultado de una licitación pública y sujeto al cumplimiento de los requisitos/condiciones que se establecerán en el anuncio de licitación, incluido el "i ) compromiso adoptar las acciones y medidas a implementar para combatir el juego patológico previamente sujetas a evaluación por la Agencia;"
Se considera estratégica la implicación de las Regiones y Provincias autónomas en la definición de las líneas generales de las medidas a implementar para luchar contra el juego patológico;
8) en el artículo 12, se invita a evaluar atentamente el contenido del informe relativo al "Fondo para el juego patológico" mencionado en la Resolución 30 de diciembre de 2021, n.23/2021/G del Tribunal de Cuentas – Sección de control central sobre la gestión de las Administraciones del Estado. Véase en particular el Capítulo IV del propio informe (adjunto).
Consulte lo que ya se ha explicado en relación con la protección de la salud. La recogida y tratamiento de datos es de fundamental importancia, pero esto también debe perseguir la prevención del Trastorno del Juego. A efectos de protección de la salud, se debe limitar y no fortalecer la difusión y desarrollo de la oferta de juegos públicos;
9) en el artículo 13 (Puntos de venta de recarga), se prevé el establecimiento de un registro para la inscripción de "los titulares de reventas, ordinarias o especiales, de productos de monopolio autorizados a cobrar juegos públicos, así como los sujetos que realicen realizar actividades de puntos de venta de recarga que posean autorización conforme a los artículos 86 u 88 del TULPS, autorizados, ...".
Sería conveniente que las Comunidades Autónomas y Provincias autónomas pudieran acceder al menos a las indicaciones de las ubicaciones de estos puntos de venta de recargas como "lugar de la red física de juego". El conocimiento de la ubicación es también información necesaria para la definición de los criterios de distribución y concentración territorial de las redes físicas de juego y de las medidas de lucha contra el juego patológico con el fin de garantizar los mejores niveles de seguridad para la protección de la salud. Por lo tanto, considere una integración del artículo.
Además, se destaca lo siguiente: el reconocimiento de la actividad de los Puntos de Venta de Recargas con un registro nacional amplía las posibilidades de oferta y por tanto la audiencia de jugadores potenciales. Esto contrasta marcadamente con las iniciativas y actividades de prevención de los trastornos del juego implementadas en la zona.
Reiteramos lo observado respecto del artículo 2, a saber:
El "punto de venta de recarga", elegido y contratado directamente por el concesionario, constituye casos potencialmente contrarios a numerosas normativas autonómicas en la materia, en particular con la apertura, recarga y cierre de la cuenta de juego. Por ejemplo: los operadores de puntos de juego tienen prohibido dar crédito a los jugadores. Está prohibida cualquier forma de facilitación, promoción comercial y fidelización del juego (Región del Véneto - Ley Regional del 10 de septiembre de 2019, n. 38, art. 9, segundo párrafo).
También se le invita a evaluar el carácter contradictorio de un punto de venta de recarga que realiza la apertura, recarga y cierre de la cuenta de juego excluyendo el movimiento de las sumas;
10) en el artículo 14 se solicita considerar ampliar el Título a todo el campo de "Promoción y protección de la salud", insertando indicaciones para la implementación de intervenciones para la promoción y protección de la salud pública, orientadas a la prevención y facilitación del acceso temprano a la atención. .
Solicitamos el mantenimiento del papel y competencias exclusivas en materia sanitaria del Observatorio para la lucha contra la difusión del juego y el fenómeno de las adicciones graves establecido en el Ministerio de Sanidad;
11) en el artículo 15 se propone que se definan detalladamente los criterios e indicaciones de las herramientas y medidas a implementar para salvaguardar y proteger al jugador y combatir el juego patológico con la participación de las instituciones designadas para la protección de la salud (en particular incluidas las Regiones) tanto en la fase de orientación preventiva como en la posterior fase de seguimiento. Se propone potenciar, para estos efectos, el apoyo del Observatorio antes mencionado;
12) lo invitamos a evaluar cuidadosamente la oportunidad de incluir la exclusión de responsabilidad a que se refiere el artículo 16, primer párrafo. También estamos invitados a evaluar la oportunidad de una norma, como la del artículo 20, primer párrafo, que permite, en relación con los juegos individuales a distancia, variaciones en la devolución de las ganancias y de las apuestas. De hecho, esta disposición puede contrarrestar la protección declarada del jugador. Finalmente, le solicitamos evaluar la idoneidad de la siguiente disposición: "las medidas adoptadas de conformidad con este párrafo no implican responsabilidad fiscal en cuanto a sus efectos financieros";
13) en el artículo 23 se propone que se proporcione al Parlamento un marco informativo completo, incluyendo datos sobre el impacto en la salud (datos epidemiológicos) y el reconocimiento de las acciones implementadas en el ámbito de la prevención y el tratamiento y rehabilitación del trastorno derivado del juego. ;
14) el artículo 24, párrafo 1, la), remite la identificación de las disposiciones de carácter reglamentario administrativo primario, secundario y general a un decreto legislativo posterior.
Este aspecto de opacidad, teniendo en cuenta el escaso tiempo disponible para el examen de la medida, junto con la fragmentación del Reglamento actual en proceso de sustitución -ni siquiera mencionado en los informes adjuntos- resulta ser un obstáculo para la posibilidad de comprender plenamente y evaluar, en la inmediatez requerida, las implicaciones de la medida y su impacto en la revisión de la normativa vigente, ya sea en términos de mantenimiento, superación o adaptación.
En esencia, el alcance real y efectivo de la disposición sólo será conocido ex post gracias a la disposición posterior a la que se encomienda la identificación de las normas que se considerarán derogadas por incompatibilidad, a la vista, se advierte también y además, de la opción contraria para fortalecer lo más posible, en términos de fuentes, el valor del decreto delegado, con la calificación que se hace del mismo cuyas disposiciones sólo podrán modificarse o derogarse expresamente (véanse art. 1, apartado 1; art. 5, c. 1 y 2);
15) en el artículo 25 se observa lo siguiente: respecto de los efectos financieros de la medida, que el informe técnico define como importantes e inmediatos o con potencial impacto financiero a medio y largo plazo, según las disposiciones de referencia, para los ingresos que genere procederá del fisco, destacamos la necesidad de recursos para el refuerzo de las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación inducida por la ampliación de la oferta de juegos de azar en el sector online.
Los ingresos garantizados al tesoro deberían ser proporcionales a los costes sanitarios y sociales que recaen sobre la comunidad.
Por ello, se nos pide evaluar el aumento del Fondo para el juego patológico (GAP).

El proyecto de decreto legislativo que se publicará en relación con los "juegos públicos admitidos en Italia y recaudados a través de la red física" se verificará después de evaluar el contenido del documento relativo a las características de los puntos públicos de recogida de juegos aprobado con Intesa n. 103/CU de 7 de septiembre de 2017.
Dado el papel y responsabilidades de las Regiones y Provincias autónomas en materia de puntos de las redes físicas de juego y en materia de Protección de la Salud, se prevé, a los efectos de una evaluación preventiva de la cuestión, que se considere la posibilidad de considerar un reparto regional tanto de la tarifa de concesión de puntos para las redes físicas de juego como de los ingresos del juego netos de ganancias pagadas y primas.

Propuesta reglamentaria del proyecto de decreto legislativo que contiene "Disposiciones relativas a la reorganización del sector del juego, a partir del juego a distancia, de conformidad con el artículo 15 de la ley de 9 de agosto de 2023, n. 111”
Arte. ...

Con el fin de reforzar la prevención y el tratamiento del juego patológico, también en relación con las competencias autonómicas en materia de salud y asistencia social a que se refiere el art. 117 párrafos tercero y cuarto de la Constitución, a partir del año 2027, a las Regiones con estatuto ordinario se les concede una participación del 5 por ciento de los ingresos procedentes del impuesto sobre máquinas y dispositivos de juego a que se refiere el artículo 39, párrafo 13, de la Ley legislativa. decreto de 30 de septiembre de 2003, n. 269, referible al territorio regional.

Las modalidades de atribución a las regiones del estatuto ordinario de los ingresos procedentes de la participación a que se refiere el apartado 1 se establecerán por decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Conferencia Estado- Regiones, que se adoptará en el plazo del 30 de junio. 2026.

informe
La práctica del juego, y las consiguientes condiciones patológicas de adicción al juego o "trastorno del juego" (tal como lo define el Decreto Legislativo 87/2018), han alcanzado tal nivel que inducen al legislador nacional y regional a dictar normas de intervención preventivas, incluidas las financieras. otros, destinados a contrarrestar la expansión de este fenómeno.
En la base de las intervenciones financieras también se tiene en cuenta el ahorro potencial en los costes sanitarios resultante de una reducción del número de sujetos afectados por esta patología y, por tanto, de los consiguientes menores costes sociales. Además, el impuesto al juego, al igual que el que grava otras actividades potencialmente nocivas como el consumo de alcohol y tabaco, puede considerarse "billetes preventivos", frente a los beneficios para la salud a los que podrían estar sujetos quienes los utilizan.
Desde esta perspectiva, parece oportuno reconocer el papel primordial de las Regiones, dentro de sus competencias sanitarias y sociales, en la prevención y el tratamiento de las consecuencias del juego patológico. La correlación existente entre los sujetos pasivos de los ingresos y los potencialmente beneficiarios de los gastos, de hecho, tal como lo sostiene la doctrina consolidada, sugiere desde el punto de vista de la eficiencia la atribución a nivel descentralizado (regional) de este tipo de gravamen, ya que está basado en el CD. principio de "beneficio".
De este modo, las Regiones, además de poder reforzar las intervenciones directas en el ámbito del juego, podrían beneficiarse de la tasa sobre el consumo "indigno" (como el de los juegos) financiando otros "digno" dentro de su competencia. como los sanitarios, sociales, formativos, etc.
Esta propuesta reguladora, a través del establecimiento de una cuota autonómica en el impuesto sobre aparatos y aparatos de juego, tiene como objetivo estabilizar y adecuar los recursos que pueden utilizarse en la lucha contra la adicción al juego, o en otros ámbitos de interés sanitario y social, sin configurar por ello una restricción formal de destino, prohibida por el artículo 119 de la Constitución.
El importe global de la participación regional ascendería, en función de los ingresos medios esperados por el Estado para los años 2024-2026, a 294 millones de euros. A continuación se muestra una serie histórica de impuestos estatales relacionados con el juego y, con referencia al impuesto sujeto a la propuesta de reparto regional, las previsiones del presupuesto estatal 2024-2026 con reparto estimado.

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