Piamonte, el Consejo Regional vuelve a ocuparse de las normas sobre el juego. Dudas sobre limitar la apertura de salas de juego

 

(Jamma) El trabajo sobre la legislación y regulación de las actividades de juego se reanuda en el Consejo Regional de Piamonte. En los últimos meses, los directores han estado ocupados en el examen y consulta de tres proyectos de ley, este es el proyecto de ley núm. 255 (Definición de los principios para el establecimiento de salas de juego. Modificación de la ley regional 29 de diciembre de 2006, n. 38 “Reglamento del ejercicio del negocio de suministro de alimentos y bebidas”), presentado por los Concejales Plácido (primer signatario), del proyecto de ley n. 257 (Provisión para el acceso consciente y responsable al juego legal), presentado por el Concejal Negro (primer firmante) y de la propuesta de ley n. 306 (Normas para la prevención de los daños causados ​​por la adicción al juego y la regularización del juego), presentado por los Consejeros de Vignale (primer firmante)

Las tres propuestas fueron asignadas a la Comisión de Salud quienes tuvieron la oportunidad de explorar temas relacionados con la metodología de trabajo a seguir para el examen de los proyectos de ley, dadas las perplejidades sobre la inadecuación del uso, para la definición de los principios para el establecimiento de salas de juego, de una modificación a la ley regional n. 38/2006 (Reglamento del ejercicio de la actividad de administración de alimentos y bebidas).

De hecho, se ha señalado que la introducción de una disciplina orgánica en esta ley específicamente para salas de juego, considerándolas también como actividades análogas a los ejercicios de administración, parece inadecuado, como el régimen reglamentario de la ley regional n. 38/2006 se basa en la definición de las características tipológicas de los ejercicios de administración, de los cursos de formación, de los requisitos profesionales, de los principios y criterios de planificación de la red, de las reglas para la liberación de las autorizaciones, de la sanciones, de acuerdo con la lógica económica de liberalización y simplificación, flexibilización de las restricciones y limitaciones legales, en cumplimiento de las más recientes directrices de las políticas comunitarias y nacionales sobre la libre circulación de servicios en el mercado interior.

 

De hecho, en la ley autonómica, en el artículo 8, se especifica que las autorizaciones para el ejercicio de la administración de alimentos no están sujetas a la planificación autonómica

y bebidas en establecimientos en los que la administración de alimentos y bebidas al público se realice conjuntamente con actividades de entretenimiento y ocio (y entre ellas se incluye el caso de las salas de juego) cuando esta última actividad predomine respecto de la actividad de administración.

En todo caso, la legislación relativa a la administración se entiende siempre sin perjuicio del cumplimiento de las normas de la ley refundida en materia de seguridad y saneamiento públicos, como límite indispensable a la sostenibilidad colectiva de las acciones de liberalización en el ámbito económico: en concreto, es la fuente normativa que, en primer lugar, regula los locales de juego, a fin de hacer compatible su establecimiento y funcionamiento con las necesidades de protección de la seguridad pública.

 

Se encontró que las dos disciplinas, la de las actividades de administración por un lado, e

los que operan las salas de juego en el otro, se rigen por principios y lógicas conceptualmente muy diferentes:

una legislación que regule y no limite, de conformidad con los principios de competencia y de mercado y de libertad de establecimiento previstos por la legislación comunitaria y nacional, el desarrollo y transformación del negocio de suministro no es adecuado, en cuanto a fines y principios, a incluyen las que descansan esencialmente en razones para limitar la ubicación y autorización de las salas de juego, en la necesidad principal de proteger la seguridad pública, aspecto verdaderamente secundario en la regulación de las actividades de la administración económica.

 

Desde un punto de vista legislativo, señaló la Comisión del consejo regional piamontés, el ejercicio del juego está actualmente sujeto a la legislación estatal y esta actividad está principalmente a cargo de la Administración Autónoma de los Monopolios Estatales (AAMS) y la Guardia di Finanza, también en relación a las enormes ganancias que produce el juego.

 

Excluyendo los casinos (que están autorizados por ley especial sin perjuicio del código penal relativo al ejercicio del juego), existen dos tipos de establecimientos de juego:

1. locales de apuestas autorizados por la comisaría (artículo 88 del texto refundido de la seguridad ciudadana)

  1. salas de juego autorizadas por el municipio (artículo 86 del refundido de la ley de seguridad pública)

 

Para las salas de apuestas, como han señalado los administradores, no parecería haber lugar para la intervención regional y municipaldado que se trata de actividades con autorización de seguridad pública de un órgano del Estado, nunca transferida a las regiones y entes locales, autorización que se expide sin limitaciones particulares más que las relativas a las exigencias morales del solicitante.

Por los ludotecas "municipales", excluyendo la posibilidad de limitar numéricamente los ejercicios (el límite ya está previsto por la legislación estatal y está ligado a la relación entre la superficie del local y el número de máquinas de juego que se pueden instalar), los márgenes para regular su actividad (imponer horarios, distancias a lugares sensibles, etc.) son bastante limitados, dado el tenor de la legislación vigente, la jurisprudencia sobre la materia y, sobre todo, la liberalización

en su lugar.

Algunos jueces, como se señaló durante el examen de las tres propuestas, sostienen que cualquier regulación municipal de esta actividad sería ilegítima, ya que

inspirados en el propósito de proteger el orden y la seguridad públicos, materia sobre la cual se aplica la potestad legislativa exclusiva del Estado de conformidad con el artículo 117, segundo párrafo, letra h, de la Constitución Política.

De ahí la necesidad de proceder al establecimiento de una mesa informal entre los firmantes de los proyectos de ley y las oficinas del Consejo Regional

(Policía Local, Sanidad, Comercio, Abogados) y la Diputación Foral interesada precisamente con el fin de elaborar un posible texto unificado de los tres proyectos de ley.

 

Tras las perplejidades, el primer borrador de la disposición autonómica.

El pasado mes de junio, la Diputación votó a favor de la cesión de los tres proyectos de ley sobre el juego durante la redacción. Todavía parece haber algunas dudas sobre el borrador, que ahora se está finalizando. De ahí la elección de no incluir el examen de la propuesta en el orden del día de la reunión prevista para la próxima semana.

 

En efecto, en los últimos días la Comisión de Salud del Consejo de Piamonte ha tomado nota de un borrador del texto unificado de los tres proyectos de ley en el que se han recogido las sugerencias, para las partes pertinentes de competencia, de los sectores interesados ​​del Consejo Regional. en cuenta.

 

Durante el debate, sin embargo, el primer presentador del proyecto de ley n. 255 solicitó que el mismo sea examinado por la Comisión separadamente de los otros dos proyectos de ley, ya que tiene por objeto dotar a los municipios de una herramienta legislativa útil para definir los criterios para la instalación de salas de juego.

Otros Consejeros, por su parte, señalaron la necesidad de que la Comisión examine los tres proyectos de ley en forma conjunta, por tratarse de materias similares, por considerar improcedente la aprobación de dos leyes regionales sobre el mismo tema.

De ahí la decisión de aplazar el examen de las disposiciones a una próxima sesión, con el fin de permitir que los grupos concejales y los firmantes de los proyectos de ley evalúen un posible procedimiento común sobre cómo abordar el examen de los tres proyectos de ley, teniendo también en cuenta la hipótesis de un texto unificado elaborado por las oficinas.

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