“Las disposiciones relativas a la venta de entradas para servicios de entretenimiento introducidas por la ley 232/16, modificada por la ley 145/18, se refieren tanto a la prestación del servicio de entretenimiento en sí (por ejemplo, la obligación de nombrar entradas para eventos de un determinado tamaño) y otros servicios relacionados, incluida la venta y reventa en línea de dichas entradas, con el objetivo de prevenir la evasión fiscal, pero también de proteger a los consumidores. En este contexto, la Comisión señala que la mayoría de las normas técnicas en cuestión tienen como objetivo garantizar que los servicios de venta y reventa en línea cumplan con la obligación de imponer el sello fiscal como parte de un sistema de emisión de billetes designado para la determinación del impuesto adeudado. En cuanto a otros requisitos relativos a los servicios de la sociedad de la información no relacionados con la fiscalidad, la Comisión señala que el principio del país de origen se aplica a la prestación transfronteriza de servicios de venta de billetes en línea en Italia por proveedores establecidos en otros Estados miembros. de la Directiva 3/2000/CE. Por lo tanto, la aplicación de los requisitos vigentes en Italia a tales proveedores transfronterizos sería contraria a la Directiva mencionada, a menos que se solicite una excepción con arreglo al artículo 31, apartado 3, de la misma Directiva para las medidas adoptadas con respecto a un servicio específico de la sociedad de la información transfronteriza. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha aclarado recientemente que esta excepción no puede aplicarse a medidas de carácter general y abstracto relativas a una categoría de determinados servicios de la sociedad de la información descritos en términos generales, y aplicables sin distinción a cualquier proveedor de esa categoría de servicios. servicios". Así lo explicó el Comisario Europeo de Mercado Interior y Servicios. Thierry Breton, respondiendo a la pregunta presentada el pasado mes de noviembre por Brando Benifei (S&D), que pidió condiciones justas para la competencia de los parques de atracciones italianos en el mercado europeo.

Este es el texto de la pregunta:

“En Italia, los parques temáticos y acuáticos emiten 20 millones de entradas al año a través de taquillas automáticas, de conformidad con el Decreto Ministerial 13/7/2000. El reglamento de aplicación exige que el software y todo el proceso de venta a través de portales online se sometan a un procedimiento de idoneidad por parte de la Agencia Tributaria, con un límite máximo de venta de 10 entradas por cliente. Los grandes portales internacionales tendrían que afrontar la compleja verificación de idoneidad que sólo exige Italia, a diferencia de todos los demás países europeos, así como las restricciones que limitan severamente las ventas a un público formado por familias y grupos. Por lo tanto, a diferencia de los competidores europeos, a los parques de atracciones italianos les resulta imposible interactuar con plataformas internacionales realizando ventas en tiempo real y con precios dinámicos y competir en igualdad de condiciones con sus colegas europeos; Esto causa un daño económico significativo.

¿Puede la Comisión responder a las siguientes preguntas?

  1. ¿Cree usted oportuno destacar el exceso de regulación del Estado italiano en materia de taquillas automáticas, cuya detallada regulación obstaculiza la competencia de los parques de atracciones italianos en el mercado europeo?
  2. ¿Cree usted que es adecuado eliminar las barreras reglamentarias que impiden que un sistema internacional de marketing y ventas en línea se conecte, sin autorización adicional, a plataformas ya autorizadas por la ley italiana?
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