En el marco del examen de la "previsión del presupuesto estatal para el ejercicio 2024 y del presupuesto plurianual para el trienio 2024-2026" en la Comisión de Presupuesto del Senado, la enmienda 39.7 fue declarada inadmisible - debido a problemas de cobertura financiera presentados por el Movimiento 5 Estrellas que pidió prohibir la colocación de tragamonedas y dispositivos del párrafo 7 A en locales ubicados a menos de 300 metros (para municipios de hasta 5 mil habitantes) y 500 metros (para municipios de más de 5 mil habitantes) de una serie de lugares sensibles.

El texto completo de la enmienda sigue:

“Después del párrafo 1 insértese lo siguiente: «1-bis. Para proteger a determinadas categorías de sujetos vulnerables y prevenir el trastorno del juego, queda prohibida la colocación de máquinas tragamonedas a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letras a) y b), y el apartado 7, letra a), del texto refundido citado. a en el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, en locales situados a una distancia, medida en función del recorrido peatonal más corto, inferior a 300 metros para municipios con población de hasta 5.000 habitantes y no inferior a 500 metros para municipios con población superior a 5.000 habitantes de las instituciones escuelas de todos los tipos y niveles, centros de formación para jóvenes y adultos, lugares de culto, instalaciones deportivas, hospitales, estructuras residenciales o semiresidenciales que operan en el sector sanitario o sociosanitario, instalaciones de alojamiento para categorías protegidas, lugares de reunión de jóvenes y oratorios, y a una distancia inferior a 200 metros de dispositivos electrónicos aptos para retirar efectivo o de establecimientos comerciales que realicen las actividades indicadas en el artículo 1, apartado 2, de la ley de 17 de enero de 2000, n. 7. Los municipios podrán establecer lugares sensibles adicionales o distancias territoriales superiores a las prescritas en este artículo y, en consecuencia, denegar la autorización a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta el impacto de los mismos en el contexto urbano y la seguridad urbana o los problemas relacionados con el tráfico, la contaminación acústica. o perturbación de la paz y la salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las leyes autonómicas vigentes o las normas municipales vigentes que sean más restrictivas que las establecidas en este artículo."".

39.7 Sironi, Pirro, Patuanelli, Castellone, Damante y Castiello (M5S)

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