Mayores facultades a alcaldes y prohibición de publicidad de productos de juego en el Basso pdl (PD)

Capaccio (SA). El exalcalde Sica: instaló de inmediato un observatorio sobre el juego
Agrigento. Incautados 9 espacios irregulares

 

(Jamma) Considerar la adicción al juego como la adicción al tabaco o al alcohol y por ello está prohibida cualquier tipo de publicidad. Esto es en síntesis extrema del proyecto de ley, presentado el pasado 27 de marzo, por los señores diputados del BASSO PD, HOPE, MARIASTELLA BIANCHI, BONAFÈ, BORGHI, BRAGA, CARBONE, CAROCCI, CARRESCIA, CHAOUKI, FIORIO, GIACOBBE, LODOLINI, MANZI, MARCHETTI, MARIANI, MOSCA, NICOLETTI, PASTORINO, RAMPI, ROSATO, TULLO y VAZIO.
“Necesitamos pasar – dice la introducción – de un enfoque político que fomente el juego, permitiendo publicitarlo y ampliando las posibilidades de su uso, a una actitud diferente y más madura, que reconozca sus graves peligros y altísimos costes sociales” .
Mientras que el artículo 1 de la propuesta está dedicado a la definición de "juego", los artículos 2 y 3 modifican las disposiciones del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189 (el llamado «decreto Balduzzi»), dando un paso adelante decisivo con respecto a la primera regulación introducida por él. De hecho, las normas aquí propuestas introducen la prohibición de cualquier tipo de publicidad de juegos con premios en metálico. También se confirman las reglas sobre la obligatoriedad de las fórmulas de advertencia en los boletos y cupones, pero se especifica que estas fórmulas deberán cubrir al menos el 20 por ciento de la superficie total, en cumplimiento de lo ya previsto para los estancos. finalmente, el artículo 4 identifica al alcalde como autoridad competente para autorizar el ejercicio de los juegos, sujeto a la opinión del questore y sin perjuicio de las facultades establecidas por los artículos 86 y 88 del texto refundido de las leyes de seguridad ciudadana, a que se refiere el inc. el real decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, sobre establecimientos públicos y licencias de concesionarios de juegos.

El artículo 5 prevé las limitaciones a la expedición de autorizaciones para la apertura de salas de juego y puntos de recogida de apuestas así como a la instalación de máquinas de juego lícitas previstas en el artículo 110 del mismo texto refundido de las leyes de seguridad pública, de las que se refiere el Real Decreto. del 18 de junio de 1931, n. 773.

Además, este proyecto de ley introduce normas de fácil e inmediata aplicación y con un gran impacto en la vida cotidiana de millones de ciudadanos.

A continuación se muestra el texto original del proyecto de ley.

ARTE. 1.

(Definición).

1. A los efectos de la presente ley, se entenderá por «juegos» todos los juegos que impliquen premios en metálico y respecto de los cuales la Agencia de Aduanas y Monopolios realice actividades de regulación y control.

ARTE. 2.

(Prohibición de propaganda publicitaria).

1. El párrafo 4 del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189, se sustituye por el siguiente:

« 4. Queda prohibida la propaganda publicitaria, en cualquier forma, directa o indirecta, de juegos con premios en metálico. Tanto el cliente del mensaje publicitario como el titular del medio por el que se difunde el mismo mensaje publicitario son sancionados con sanción administrativa pecuniaria consistente en el pago de una cantidad que oscila entre los cien mil y los quinientos mil euros».

ARTE. 3.

(Fórmulas de advertencia).

1. Los apartados 5 y 5-bis del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189, se sustituyen por los siguientes:
5. En los cupones o cupones de dichos juegos, deberán indicarse menciones que adviertan sobre el riesgo de adicción a la participación en juegos con premios en metálico, así como las probabilidades relativas de ganar, de manera que cubran al menos el 20 por ciento de la superficie. Si no se puede definir la probabilidad de ganar, se indica el porcentaje histórico para juegos similares. Si la cantidad de datos a informar en relación con las probabilidades de ganar es tal que no puede estar contenida en el tamaño de los cupones o cupones, estos últimos deberán indicar la posibilidad de consultar las notas informativas sobre las probabilidades de ganar, publicadas en el sitios web institucionales de la 'Agencia de Aduanas y Monopolios, así como concesionarios individuales y disponibles en los puntos de recolección de juegos. Las mismas fórmulas de advertencia deben aplicarse a los dispositivos a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letra a), del texto refundido de las leyes de seguridad pública, a que se refiere el real decreto núm. 18, y modificaciones posteriores; las mismas fórmulas deberán indicarse en placas especiales dispuestas en los locales o salas donde se encuentren los terminales de vídeo a que se refiere el artículo 1931, apartado 773, letra b), del citado texto refundido al que se refiere el Real Decreto núm. 110 de 6, así como en puntos de venta donde la actividad principal es ofrecer apuestas en eventos deportivos, incluyendo carreras de caballos, y eventos no deportivos. Estas fórmulas también deberán aparecer y ser claramente legibles al acceder a sitios de Internet destinados a ofrecer juegos con premios en efectivo. Para los efectos de este párrafo, los administradores de salas de juego y establecimientos en los que se ofrezcan juegos públicos, o apuestas en eventos deportivos, incluyendo carreras de caballos, y eventos no deportivos, están obligados a exhibir, en la entrada y en el interior de los locales , el material informativo elaborado por las autoridades sanitarias locales, con el objetivo de resaltar los riesgos relacionados con el juego y señalar la presencia en la zona de los servicios de asistencia pública y organizaciones del sector social privado dedicadas al tratamiento y la reinserción social de las personas que padecen enfermedades relacionadas al juego patológico (GAP).

5-bis. El cliente del mensaje publicitario a que se refiere el apartado 4 y el titular del medio por el que se difunda el mismo mensaje publicitario serán sancionados con la sanción administrativa pecuniaria consistente en el pago de una cantidad comprendida entre cien mil y quinientos mil euros. . El incumplimiento de lo dispuesto a que se refiere el apartado 5 se castiga con sanción administrativa pecuniaria consistente en el pago de una cantidad igual a cincuenta mil euros, impuesta al concesionario; por infracciones relativas a los dispositivos a que se refiere el citado artículo 110, apartado 6, letras a) e

b), la misma sanción se aplica únicamente a la persona propietaria de la sala de juegos o punto de recogida de juegos; por las infracciones cometidas en puntos de venta en los que se ejerza como actividad principal el ofrecimiento de apuestas, la misma sanción se aplica únicamente al titular del punto de venta, si es distinto del concesionario. La Agencia de Aduanas y Monopolios es competente para las actividades de impugnación de las infracciones, así como para la imposición de sanciones, que las prevé de conformidad con la ley de 24 de noviembre de 1981, n. 689.

5-ter. El Ministerio de Educación, Universidad e Investigación informa a los institutos de educación primaria y secundaria del valor educativo de la temática del juego responsable para que los propios institutos, en el ámbito de su autonomía, puedan elaborar iniciativas educativas encaminadas a representar a los alumnos el auténtico significado del juego y los riesgos potenciales asociados a su abuso o percepción errónea».

ARTE. 4.

(Autoridad competente para la autorización del juego lícito).

1. La apertura de salas de juego, puntos de venta en los que la actividad principal sea la oferta de apuestas en eventos deportivos, incluidas las carreras de caballos, y eventos no deportivos, el ejercicio del juego lícito en locales abiertos al público y la 'instalación de equipos aptos para el juego lícito a que se refiere el artículo 110, apartado 6, letras a) yb), del texto refundido al que se refiere el Real Decreto de 18 de junio de 1931, n. 773, y sus modificaciones posteriores, están sujetas a la autorización del alcalde del municipio responsable del área, emitida con la opinión del questore. La aplicación de lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del citado acto refundido a que se refiere el Real Decreto núm. 773 de 1931, y modificaciones posteriores.

ARTE. 5.

(Limitaciones a la autorización del juego lícito).

1. No se concede la autorización a que se refiere el artículo 4 si el local o negocio para el que se solicita se encuentra situado en un radio de 300 metros, medidos según la menor distancia peatonal, de establecimientos educativos de cualquier orden y nivel, lugares de culto, instalaciones deportivas y centros juveniles u otras instituciones frecuentadas principalmente por jóvenes o por estructuras residenciales o semi-residenciales que operen en el sector de la salud o el bienestar social o por instalaciones de alojamiento para categorías protegidas.
La autorización se concede por cinco años y puede renovarse a su vencimiento.
Para las autorizaciones existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el plazo de cinco años se cuenta a partir de la misma fecha de entrada en vigor.

2. Las regiones y los municipios podrán establecer otros lugares sensibles en relación con los cuales se podrá denegar la autorización a que se refiere el artículo 4, teniendo en cuenta el impacto de los mismos en el contexto urbano y en la seguridad urbana o los problemas asociados a la red viaria, el ruido contaminación o perturbación de la paz pública.

3. Queda prohibida cualquier actividad publicitaria relacionada con la apertura o funcionamiento de las salas de juego.

ARTE. 6.

(Disposiciones sobre eficacia).

1. Lo dispuesto en los apartados 4, 5, 5-bis y 5-ter del artículo 7 del decreto-ley de 13 de septiembre de 2012, n. 158, convertido, con modificaciones, por la ley 8 de noviembre de 2012, n. 189, sustituidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Desde la misma fecha quedan derogados los apartados 4-bis y 6 del citado artículo 7. Hasta el 31 de diciembre de 2013 continúan siendo de aplicación. lo dispuesto en los apartados 4, 4-bis, 5, 5-bis y 6 del mismo artículo 7, en el texto vigente el día anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

 

Del PD a la pdl para prohibir la publicidad de juegos con premios en efectivo

Artículo anteriorVéneto. El proyecto de ley del juego está en estudio en la Diputación Foral
Artículo siguienteJuego y menores. CNR: en 2012 índice estable de participación en juegos de azar